La Comunidad Valenciana también tendrá un Consejo Audiovisual

8 noviembre, 2017

¿Freno al control a los medios por el poder político? A la disputa entre los partidarios de intervenir o no TV3 por los acontecimientos de Cataluña, se une ahora la creación del nuevo Consejo Audiovisual de la Comunidad Valenciana (CACV), que verá la luz próximamente.  

Por Jaime Rodríguez, letrado de Díez & Romeo Abogados.

Jaime Rodríguez de Díez & Romeo Abogados.

La inminente creación del CACV surge como una entidad con «plena autonomía e independencia respecto de cualquier injerencia o control político en sus decisiones«. Este órgano se centrará en los sectores radiofónicos, televisivos y cualquier otro formato de mass media, ya sean públicos y privados que emiten dentro de la C. Valenciana.

Con el CACV, Valencia se suma a las CC. AA. que ya cuentan con autoridades independientes audiovisuales: Cataluña y Andalucía.

 

LA AUTORIDAD INDEPENDIENTE DE REGULACIÓN: EL CACV

La creación de los Consejos Audiovisuales tiene la finalidad de ejecutar la normativa que regula el sector de los medios de comunicación. Se consigue así fragmentar los poderes de influencia del Gobierno, interesado en controlar los medios. El CACV es un ente dotado de personalidad jurídica propia, independiente de la Generalitat y con plena neutralidad para el ejercicio de sus funciones.

 

1.- Características.

Uno de los rasgos más relevantes es la Independencia. Esto es, desvinculación de las directrices políticas del Gobierno y separación de la estructura jerárquica de la Consejería de Presidencia de la Generalitat.

Esta independencia se plasma, en primer lugar, en la composición del CACV. Es un órgano de naturaleza colegiada e integrado por 7 personas de reconocido prestigio en el sector audiovisual (15 años para los vocales y 20 años para el presidente), siempre que ofrezcan garantías de plena independencia.

En segundo lugar, porque sus decisiones sólo pueden ser fiscalizadas por los Tribunales de lo Contencioso-administrativo. En tercer lugar, por el sistema de nombramientos de sus miembros, que ha de ser vía elección parlamentaria por una mayoría que permita el consenso del máximo de fuerzas políticas. Actualmente, los miembros del CACV son elegidos por el Parlamento por una mayoría de tres quintos, a propuesta de, al menos, la mitad de los grupos parlamentarios. Por último, otra garantía de la independencia de esta institución es la duración de su mandato, 5 años, con posibilidad de una sola renovación.

La neutralidad es otra de las características que merecen atención particular. Se manifiesta, de un lado, a través de la inamovilidad de los Consejeros durante su mandato, por estar sus causas de cese muy limitadas y objetivadas previamente en la ley, sin que sea posible decisión política alguna al respecto. De otro lado, mediante un régimen rígido de incompatibilidades, prohibiendo a los Consejeros el ejercicio de cualquier cargo de elección o designación política, el desarrollo de actividades en la administración pública y el ejercicio de funciones directivas en partidos políticos y organizaciones sindicales y empresariales. Sólo la docencia en universidades. Tampoco podrán realizar actividad profesional liberal, mercantil o laboral alguna, ni ostentar la titularidad de acciones en empresas de medios de comunicación, publicitarias, y de producción radiofónica o audiovisual.

De este modo, se consigue aislar las decisiones del CACV de la dirección de los órganos superiores y de dirección política incardinados en la estructura jerárquica del poder ejecutivo. Se evitará así que el sector audiovisual deje de flirtear con las tendencias de los gobiernos, tan atraídos por influir políticamente en los intereses de los medios de comunicación.

À Punt será será el primer canal de televisión operado por à.mèdia,​ grupo de la Generalitat Valenciana.

 

2.- Motivos para la creación de los Consejos Audiovisuales.

La necesaria creación del CACV (como los otros Consejos Audiovisuales) viene determinada por las siguientes razones:

(1) El interés de los Gobiernos en intervenir sobre las condiciones de acceso en un mercado audiovisual caracterizado por la concurrencia público-privada en radio y televisión.

(2) La ineficacia de la intervención ordenadora de la administración, ya que actúa según el impulso político del Gobierno.

(3) La inexistencia de una actuación neutral que trate a todos los sectores interesados sin posiciones previas, sólo en base a la defensa de la igualdad de condiciones y la sumisión de todos a las reglas que condicionan la libertad de información. De este modo, la autoridad del CACV será una autoridad neutra, lo que no puede cumplir la Generalitat, al actuar de forma objetiva, imparcial, pero no neutra, ya que ha de cumplir las directrices del Gobierno de turno.

(4) La Administración también es ineficaz en la regulación del sector audiovisual desde la perspectiva de buscar el equilibrio entre principios  y ejercicio de derechos fundamentales. Las normas sobre contenidos, en tanto limitan el ejercicio del derecho de libertad de información, han de aplicarse basadas en las reglas de la regulación dominadas por la experiencia, la negociación y el consejo, modos de actuar que no se corresponden con la estructura organizativa de la Administración.

En definitiva, las directrices reguladoras del sector audiovisual sólo pueden y deben ser desarrolladas y ejecutadas por órganos independientes, aplicando la ley con criterios de experiencia técnica y profesionalidad. Y sólo un organismo es capaz de ello: el Consejo Audiovisual.

 

3.- Competencias del Consejo.

Por último, en cuanto a las potestades que deben reconocerse al Consejo Audiovisual para que pueda llevar a cabo su función, las esenciales se deben centrar en el poder de informar, recomendar, elevar Memorias a los Gobiernos y Parlamentos, recibir reclamaciones, inspeccionar y sancionar. Asimismo, el Consejo ha de estar legitimado para ejercer acciones procesales ante la jurisdicción ordinaria, especialmente las de cese y rectificación establecidas en la Ley de Publicidad.

Muy delicado es atribuir la potestad sancionadora a un órgano administrativo, cuyo ejercicio pudiera lesionar la libertad de información sin extremar las cautelas al máximo. Una de las medidas a tomar podría ser no hacer ejecutiva la sanción hasta que no haya pasado el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo. Otra sería recurrir a la sanción al operador como último trámite, tras haber intentado enmendar la infracción con otros recursos. Sería deseable matizar la potestad sancionadora.

En cualquier caso, la doctrina siempre se ha manifestado favorablemente a que los órganos independientes ejerzan la potestad sancionadora. De poco vale establecer unas obligaciones de programación propia si no existe un órgano que sancione su incumplimiento.

 

4.- Actuaciones legítimas: no censura y potestad para velar por el ejercicio correcto de derechos fundamentales

Mucho se ha dicho y escrito sobre las atribuciones de los Consejos Audiovisuales, sobre todo en el caso de Cataluña y el CAC. Lo cierto es que la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC), hasta la fecha, legitiman las competencias de los Consejos Audiovisuales y del eventual CACV que verá la luz en este año.

La actuación del Consejo Audiovisual jamás supondría un acto de censura, ya que el TC es claro al definir la censura como un acto de control previo a la difusión de las informaciones y expresiones. El Consejo analizará contenidos ya difundidos para verificar si se ha vulnerado la normativa vigente, jamás ejercerá un control previo, ni está en sus funciones el secuestro de grabaciones o contenidos. Si así fuese, chocaría frontalmente con la Constitución (CE).

La claridad palmaria de cómo nuestro ordenamiento atribuye potestades sancionadoras al CACV para velar por el diligente ejercicio de la libertad de expresión e información, ha sido parte del funcionamiento de las administraciones públicas sin que se haya puesto en duda su capacidad legal.

Quizá, con los Consejos Audiovisuales, haya más instancias para cercenar el derecho a la libertad de expresión e información, si sus miembros actúan ilícitamente, pero en el resto de países de nuestro entorno (Francia, Inglaterra, Alemania, Italia, etc.) funcionan cumpliendo sus cometidos perfectamente.

Teniendo en cuenta que nuestro sistema legal permite su ubicación, y que  siempre será mejor dejar la tutela de los derechos de la comunicación a un ente independiente en detrimento de las administraciones vinculadas con directrices del gobierno de turno, se hace necesaria la creación de los Consejos Audiovisuales.

 

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