Fernando Carbajo Cascón, profesor de Derecho Mercantil en la Universidad de Salamanca, publica este artículo en la web conjunta Euroefe.EurActiv.es, que difunde contenidos multimedia en lengua española sobre las políticas de la Unión Europea en alianza con la agencia EFE, socio de la red EurActiv en España.
Una de las primeras medidas adoptadas por el Partido Popular cuando accedió al Gobierno en diciembre de 2011, cumpliendo una promesa electoral irreflexiva, fue la «liquidación» del sistema de compensación por copia privada. Este sistema estaba en vigor desde 1992 y se basaba en un impuesto (canon) aplicado a los equipos de reproducción y repercutida a los adquirientes de dichos equipos, es decir, los consumidores. Esta práctica, común en una gran mayoría de los Estados miembros de la UE y respaldada con algunas correcciones importantes por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), fue reemplazada por el Gobierno español por un nuevo sistema financiado con cargo a los Presupuesto Generales del Estado (¡a través de un decreto destinado a reducir el déficit!).
Posteriormente se reglamentó el importe y el procedimiento de pago, sobre la base de una estimación de los daños causados por la copia privada a los titulares de derechos, si bien esta compensación debía permanecer «dentro de los límites presupuestarios establecidos para cada ejercicio». En un contexto decreciente de recursos públicos, los Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 establecieron la cuantía de compensación en 5 millones de euros (frente a los 115 millones calculados para el ejercicio anterior). La misma cantidad (apenas el 0,1 euros por habitante/año) fue presupuestada para siguientes años.
A pesar de que los niveles de compensación de copia privada en España eran similares a los de Francia o Alemania, el Gobierno electo en noviembre de 2011 llegó pronto a la conclusión que era necesario limitar la cuantía a abonar a los titulares de derechos. Esto condujo a un nivel de compensación muy alejado de ser «equitativo» para garantizar el equilibrio entre los derechos e intereses de de los titulares de derechos y los usuarios, como exige la legislación de la UE sobre derechos de autor y derechos conexos (Directiva 2001/29). Lo que constituyó una bofetada para creadores e intérpretes, así como para la industria de la Cultura y para las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual (otro golpe fue el incremento del IVA cultural al 21 por ciento mientras la piratería de contenidos está en pleno auge).
El cambio a un nuevo sistema y la manifiesta intención de reducir la cantidad compensatoria, tuvo su respaldo legal con la promulgación de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, que reformaba la Ley de Propiedad Intelectual. Una ley que tuvo el voto negativo del resto de grupos políticos y que modificaba el límite de copia privada para reducir su alcance, excluyéndose de la compensación equitativa a algunos supuestos de reproducciones para uso privado. Esta fue una decisión lamentable, cuyo único objetivo era intentar justificar que los titulares de derechos solo incurrían en una pequeña pérdida a través de la copia privada, además de legitimar la arbitraria decisión de limitar a priori la cuantía de compensación equitativa, reduciéndola notablemente.
Por otra parte, la decisión iba en contra de las políticas actuales, dado que el Gobierno era consciente de los informes promovidos por la Comisión Europea y el Parlamento Europeo en los que se ratificaba la validez del canon sobre dispositivos de reproducción (que consideran “virtuoso y equilibrado”) y se advertía de los riesgos asociados de un cambio de modelo. Por último, la decisión del Gobierno fue injusta, ya que no tuvo en cuenta las críticas sobre el nuevo sistema emitidas por el Consejo General del Poder Judicial y por el Consejo de Estado, ni abordó la pregunta formulada por el Tribunal Supremo al Tribunal de Justicia de la UE sobre si era conforme con la normativa europea (un sistema de financiación de compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales), así como la fijación de la cuantía dentro de los de los límites presupuestarios establecidos para cada ejercicio.
El Gobierno ignoró todos estos datos y adoptó un modelo que sólo se aplica en muy pocos países (Noruega, Finlandia y Estonia), donde tanto la producción de obras audiovisuales como las cifras de ventas de dispositivos de reproducción se encuentran en niveles mucho más bajos (a pesar de lo cual reconocen un mayor nivel de compensación equitativa). En otras palabras, el Gobierno decidió incluir la compensación por copia privada en el gasto público y dejar de lado los intereses legítimos los titulares de derechos.
En este punto hay que señalar que la supresión de la tasa no se tradujo en una reducción apreciable en los precios de los equipos de reproducción para beneficio de los consumidores.
El 19 de enero de este año, el Abogado General del TJUE expuso sus conclusiones sobre la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo (un dictamen no vinculante previo a la sentencia que pronunciará el TJUE en los próximos meses). El Abogado General considera que la financiación de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, en principio, no es contraria a la normativa europea ni contradice la jurisprudencia del TJUE; si bien se opone a la Directiva 29/2001 que fija, a priori, la compensación dentro de los límites presupuestarios establecidos para cada ejercicio, sin tener en cuenta el daño potencial estimado que puedan padecer los titulares de derechos.
El Ministerio de Cultura ha argumentado que las conclusiones del Abogado General no son contrarias a la normativa vigente en España, firmando que la fijación a priori de una partida presupuestaria es necesaria para poder proceder al pago de una compensación, sin perjuicio de que luego se puedan realizar ajustes posteriores para cubrir el importe anual, resultante del sistema de cálculo de compensación establecido reglamentariamente.
Este es un argumento sorprendente, totalmente en desacuerdo con las críticas presentadas por el Abogado General, para quien las previsiones presupuestarias deben realizarse sobre la base de datos precisos y fiables del impacto económico que tendría que haber sido calculado rigurosamente antes de decidir el cambio del modelo de financiación de compensación equitativa.
El hecho es que el Gobierno parece estar decidido a mantener «su» sistema, pase lo que pase. Está mostrando una obstinación alarmante al negar una justa compensación a los titulares de derechos, calculada con arreglo a un procedimiento transparente. Por lo tanto va en contra de los objetivos fundamentales de la legislación europea y socava con ello los incentivos necesarios para promover la Cultura y la inversión en este, olvidando que, como dijera T. S. Eliot, una sociedad que no protege a su Cultura se convierte en bárbara.
















