Copia privada: Ministerio sí, Industria no

20 enero, 2016

El  Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha difundido una nota de prensa en la que se valora positivamente el informe emitido ayer por el Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE, que concluye que la copia privada pueda financiarse a través de los Presupuestos Generales del Estado.  Lo que no dice el Ministerio en su nota, es que el informe del Abogado General ve ilegal que la cantidad asignada en los Presupuestos del Estado dependa de las disponibilidades de cada ejercicio, no respetando así el principio de compensación equitativa al perjuicio que se pretende compensar.

Ministerio-Cultura-LogoPara que nuestros lectores puedan comparar ambos puntos de vista, a continuación reproducimos la nota del Ministerio y enlazamos a la opinión general de la industria (aquí), que publicamos ayer en nuestra sección Especial Cine, denunciando que la valoración del derecho de copia privada, es muchas veces superior a la que se incluye en los Presupuestos Generales del Estado.

También llama la atención el hecho de que todos los países europeos, excepto Estonia, Finlandia y Noruega, mantengan el sistema clásico de compensación por copia privada a través de un pequeño canon que pagan los fabricantes de equipos capaces de grabar o reproducir obras audiovisuales.

Nota de prensa del Ministerio:

“El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte valora positivamente las conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, hechas públicas hoy, que argumentan una clara compatibilidad, con el ordenamiento jurídico comunitario, de la financiación de la compensación por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

El Abogado General es el responsable de presentar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con toda imparcialidad e independencia, un dictamen jurídico de conclusiones al finalizar la fase oral del procedimiento y antes de pasar a fase de sentencia. Estas conclusiones no son vinculantes para el TJUE a la hora de dictar sentencia, si bien cabe señalar que subrayan esta compatibilidad del sistema español con el derecho comunitario.

Este sistema está vigente en España desde el 1 de enero de 2012 y se aplica también, mediante regulaciones similares, en otros dos Estados del Espacio Económico Europeo como son Finlandia y Noruega.

Si bien el Abogado General pone en cuestión que se fijen a priori las cuantías de pago de la compensación por copia privada, debiendo establecerse con base en el perjuicio causado por la vigencia del límite de copia privada, esto no es contrario a la regulación vigente en España.

Así, por un lado, el hecho de que figure una cuantía en los Presupuestos Generales del Estado a priori es una exigencia de la normativa presupuestaria española, que de este modo reconoce una previsión de gasto, pero no una obligación de llevarla a cabo por ese importe. La propia regulación española prevé también sistemas de modificación de las partidas de los Presupuestos Generales del Estado a fin de que siempre pueda darse respuesta a la cantidad que anualmente resulte del sistema de cálculo de la compensación.

En ese sentido, el vigente Real Decreto que regula el pago de la compensación equitativa por copia privada, en su artículo 1, establece que el procedimiento y los criterios objetivos para la determinación de la cuantía anual de esta compensación equitativa debe tomar como base el perjuicio causado, concretando el Real Decreto varios criterios objetivos para posibilitar la estimación de ese perjuicio durante la instrucción anual del procedimiento de determinación de la cuantía de la compensación”.

Opinión de la Industria: El Abogado General del Tribunal de Justicia ve ilegal el sistema de compensación  por copia privada que se aplica en España (ver aquí )

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