El productor subraya que las deducciones fiscales no son “bonificaciones comprables” y que el artículo no garantiza una rentabilidad fija, llamando a una aplicación rigurosa que proteja al sector independiente.

Despues de ver el dossier recomiendo leer la explicación de la AEAT sobre «Deducción aplicable al contribuyente que participa en la financiación de producciones cinematográficas españolas y espectáculos en vivo (art. 39.7 LIS).» Cuadernos 22 y 23. ¿Por qué? Porque No se puede comprar «legalmente» una bonificación fiscal, ya que estas son beneficios otorgados por el Estado para reducir la carga tributaria, pero no son un activo que se pueda adquirir de forma comercial. ¿Por qué? Por que la ley no dice en ningún lugar que tendras una rentabilidad del 20%. Es falso, dice que la cantidad máxima a invertir en la producción no puede superar el 1,2 del capital invertido, y que a esa cantidad se le aplicarà la bonificación fiscal correspondiente, y que, en proporción, es más del 20% ( más menos 26%). Y esto es solo una muestra de la incorrecta interpretación del 39.7 Como productor de cine y experto en la materia me preocupa la incorrecta interpretación que se està haciendo de la ley, ya que los perjudicados al final seremos los productores, y esta vez no lo vamos a permitir como sucedio con el mal uso de las AIE . El 39.7 de la lis es un instrumento que correctamente aplicado favorece tanto a inversores como a productores, exhibidores y consultorías, en definitiva, favorece a toda la industria cinematográfica independiente.
Por Jordi Carbonell.














