La dotación presupuestaria es de 700.000 euros, con una cuantía máxima de la ayuda de 30.500 euros por proyecto beneficiario.
Si el pasado 20 de julio se convocaban las ayudas selectivas para la producción de largometraje sobre proyecto, ahora es el turno de los cortometrajes.
El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), publicaba la resolución del 27 de julio para convocar las ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto de 2020, que están dotadas con 700.000 euros.
No podrán concurrir proyectos que ya hubieran resultado beneficiarios de ayuda a la producción de cortometrajes sobre proyecto, cualquiera que hubiera sido su importe, excepto cuando la empresa beneficiaria hubiera renunciado expresamente a dicha ayuda antes de su cobro y, en todo caso, antes de iniciarse el plazo de presentación de solicitudes de la actual convocatoria.
La resolución señala que un mismo proyecto podrá presentarse a un máximo de tres convocatorias de esta línea de ayudas en distintos ejercicios presupuestarios, aplicándose esta limitación a partir de la presentación del proyecto por primera vez.
La cuantía máxima de la ayuda será de 30.500 euros por proyecto beneficiario, y podrá alcanzar el porcentaje del coste reconocido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales correspondiente a la intensidad máxima que resulte de aplicación según el artículo 21 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, y el artículo 36.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
En el caso de los cortometrajes que se realicen en coproducción con empresas extranjeras, el reconocimiento de coste se referirá únicamente al porcentaje de participación española.
El importe total de la ayuda que corresponda a un cortometraje será minorado cuando no concurra alguno de los siguientes requisitos:
a) Emplear, en su versión original, alguna de las lenguas oficiales españolas.
b) Utilizar en sus rodajes el territorio español de forma mayoritaria.
c) Realizar la posproducción en estudio y los trabajos de laboratorio mayoritariamente en territorio español, requisito también exigible en los procesos de producción de las obras de animación.
El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, finalizando a las 14 horas, hora peninsular, del último día de plazo.
Puedes descargar la resolución del ICAA en este enlace