La Comisión Europea ha multado a Valve, propietaria de la plataforma de juegos en línea para PC Steam, y a cinco editores de videojuego -Bandai Namco, Capcom, Focus Home, Koch Media y ZeniMax- con 7,8 millones de euros por infringir las normas antimonopolio de la UE.

Valve y los editores restringieron las ventas transfronterizas de determinados videojuegos para PC en función de la ubicación geográfica de los usuarios dentro del Espacio Económico Europeo, incurriendo en las denominadas prácticas de «geobloqueo». Las multas impuestas a los editores, que ascienden a más de 6 millones de euros, se redujeron gracias a la cooperación de las empresas con la Comisión. Todos excepto Valve, que decidió no cooperar con la Comisión y fue multada con más de 1,6 millones de euros.
La Vicepresidenta Ejecutiva Margrethe Vestager, responsable de la política de competencia, ha declarado: «Más del 50% de los europeos juegan a videojuegos. El sector de los videojuegos en Europa es próspero y tiene un valor de más de 17.000 millones de euros. Las sanciones impuestas hoy a las prácticas de «geobloqueo» de Valve y de cinco editores de videojuegos para PC sirven para recordar que, en virtud del Derecho de la competencia de la UE, las empresas tienen prohibido restringir contractualmente las ventas transfronterizas. Tales prácticas privan a los consumidores europeos de los beneficios del mercado único digital de la UE y de la oportunidad de buscar la oferta más adecuada en la UE».
Steam es una de las mayores plataformas de videojuegos en línea para PC que ofrece más de 35 000 juegos en todo el mundo. Permite a los usuarios, previa autentificación, descargar o transmitir directamente videojuegos para PC. También permite a los usuarios que compran videojuegos para PC fuera de Steam, como en tiendas físicas (por ejemplo, en DVD) o digitalmente a través de descargas de sitios web de terceros, activar y jugar a los videojuegos en Steam.
Valve proporciona a los editores de videojuegos los medios técnicos para activar y jugar a los juegos en Steam, incluidos los juegos comprados fuera de Steam, a través de las llamadas «claves de activación de Steam». Los editores incluyen esas claves en sus videojuegos para PC para la autentificación/activación del usuario. A continuación, los videojuegos para PC son vendidos por terceros distribuidores en todo el EEE. Valve también ofrece a los editores una función de control territorial, que permite establecer restricciones geográficas en el momento de la activación. La combinación de las claves de activación de Steam con la función de control territorial permite el «geobloqueo» de los videojuegos para PC en función de la ubicación geográfica del usuario.
Los editores de videojuegos concedieron a Valve una licencia no exclusiva para la explotación de determinados videojuegos para PC en todo el mundo, incluido todo el Espacio Económico Europeo. A su vez, los editores obtuvieron de Valve una licencia de uso de las claves de activación de Steam para la distribución de esos videojuegos para PC fuera de Steam. Los editores solicitaron a Valve que estableciera restricciones geográficas y que proporcionara claves de activación de Steam geobloqueadas. Los editores proporcionaron dichas claves a sus distribuidores para la venta y distribución de los videojuegos para PC en los Estados miembros afectados. En consecuencia, los usuarios situados fuera de un Estado miembro designado no podían activar un determinado videojuego para PC con las claves de activación de Steam.
La Comisión consideró que, al acordar bilateralmente el geobloqueo de determinados videojuegos para PC desde fuera de un territorio específico, Valve y cada uno de los editores compartimentaron el mercado del EEE infringiendo las normas antimonopolio de la UE. En particular, la decisión anunciada ayer concluye que Valve y los editores incurrieron en dos prácticas concretas de de geobloqueo:
-Acuerdos bilaterales y/o prácticas concertadas entre Valve y cada uno de los cinco editores de videojuegos para PC aplicados mediante claves de activación de Steam geobloqueadas que impedían la activación de algunos de los videojuegos para PC de estos editores fuera de Chequia, Polonia, Hungría, Rumanía, Eslovaquia, Estonia, Letonia y Lituania, en respuesta a solicitudes no solicitadas de los consumidores (las llamadas «ventas pasivas»). Estas duraron entre uno y cinco años y se aplicaron, según los casos, entre septiembre de 2010 y octubre de 2015.
–Prácticas de geobloqueo en forma de acuerdos de licencia y distribución celebrados bilateralmente entre cuatro de los cinco editores de videojuegos para PC (es decir, Bandai, Focus Home, Koch Media y ZeniMax) y algunos de sus respectivos distribuidores de videojuegos para PC en el EEE (distintos de Valve), que contenían cláusulas que restringían las ventas transfronterizas (pasivas) de los videojuegos para PC afectados dentro del EEE, incluidos los países de Europa Central y Oriental antes mencionados. Éstas duraron generalmente más tiempo, es decir, entre tres y once años, y se aplicaron, dependiendo de cada relación bilateral, entre marzo de 2007 y noviembre de 2018.
Las prácticas de geobloqueo afectaban a un centenar de videojuegos para PC de distintos géneros, entre ellos los de deportes, simulación y acción. Impedían a los consumidores activar y jugar a los videojuegos para PC vendidos por los distribuidores de los editores, ya sea en soportes físicos, como DVD, o mediante descargas. Estas prácticas comerciales negaban, por tanto, a los consumidores europeos las ventajas del Mercado Único Digital de la UE, que les permitía comparar entre los Estados miembros para encontrar la oferta más adecuada.
La Comisión ha llegado a la conclusión de que las prácticas ilegales de Valve y de los cinco editores compartimentaron el mercado del EEE infringiendo las normas antimonopolio de la UE.
Los cinco editores cooperaron con la Comisión aportando pruebas de valor añadido a la investigación y reconociendo expresamente los hechos y las infracciones de las normas antimonopolio de la UE.
Por ello, la Comisión concedió reducciones de las multas en función del alcance de esta cooperación que oscilan entre el 10% (para Bandai, Focus Home, Koch Media y ZeniMax) y el 15% (para Capcom).
Valve decidió no cooperar con la Comisión. Por lo tanto, la Comisión ha adoptado una decisión de prohibición contra Valve con arreglo al procedimiento antimonopolio ordinario y le ha impuesto una multa total de 1.624 000 euros.
ANTECEDENTES DEL CASO
La Comisión inició un procedimiento formal de defensa de la competencia sobre los acuerdos bilaterales celebrados entre Valve Corporation y los cinco editores de videojuegos para PC el 2 de febrero de 2017.
El 5 de abril de 2019, la Comisión envió un pliego de cargos a Valve y a los cinco editores de videojuegos sobre el «geobloqueo» de los videojuegos para PC.
Esta investigación es un procedimiento autónomo, independiente pero que da seguimiento a algunas de las cuestiones identificadas en la investigación sectorial de competencia de la Comisión sobre el comercio electrónico.
Las investigaciones sobre el geobloqueo de videojuegos para PC complementan el Reglamento 2018/302 sobre el geobloqueo injustificado, que es aplicable en toda la UE desde el 3 de diciembre de 2018.
ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO
El artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo prohíben los acuerdos entre empresas que impidan, restrinjan o falseen la competencia en el mercado único de la UE.
Las multas impuestas a las empresas que infringen las normas antimonopolio de la UE se ingresan en el presupuesto general de la UE. Este dinero no se destina a gastos concretos, sino que las contribuciones de los Estados miembros al presupuesto de la UE para el año siguiente se reducen en consecuencia. Por lo tanto, las multas contribuyen a la financiación de la UE y reducen la carga para los contribuyentes.
Podrá obtenerse más información sobre este caso con los números de asunto AT.40413; 40414; 40420; 40422; 40424 en el registro público de casos del sitio web de competencia de la Comisión, una vez que se hayan resuelto las cuestiones de confidencialidad.
Cualquier persona o empresa afectada por un comportamiento anticompetitivo como el descrito en este caso puede recurrir a los tribunales de los Estados miembros y solicitar una indemnización por daños y perjuicios. Tanto la jurisprudencia del Tribunal como el Reglamento 1/2003 del Consejo confirman que, en los casos que se presentan ante los tribunales nacionales, una decisión de la Comisión constituye una prueba vinculante de que el comportamiento tuvo lugar y fue ilegal. Aunque la Comisión haya multado a los participantes en el cártel en cuestión, los daños y perjuicios pueden concederse sin que se reduzcan a causa de la multa de la Comisión.
La Directiva sobre daños y perjuicios en materia de defensa de la competencia, indica que los Estados miembros debían transponer sus ordenamientos jurídicos antes del 27 de diciembre de 2016, lo que facilita a las víctimas de prácticas anticompetitivas la obtención de daños y perjuicios. Más información sobre las acciones de daños y perjuicios en materia de defensa de la competencia, incluida una guía práctica sobre cómo cuantificar los daños en materia de defensa de la competencia, está disponible aquí.
HERRAMIENTA DE DENUNCIA
La Comisión ha creado una herramienta para facilitar a los particulares la tarea de alertar sobre conductas anticompetitivas manteniendo su anonimato. La herramienta protege el anonimato de los denunciantes a través de un sistema de mensajería encriptada específicamente diseñado que permite las comunicaciones en ambos sentidos. La herramienta es accesible a través de este enlace.
El panorama de las plataformas en España, a análisis la última edición de Teleinforme.


















