El Supremo anula la regulación del ‘canon digital’ con cargo a los PGE

20 junio, 2016

El fallo es consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que estableció que el coste debía ser sufragado sólo por los usuarios.  La Sala Tercera rechaza la petición del abogado del Estado de esperar a un pronunciamiento del Tribunal Constitucional, al destacar la primacía del derecho comunitario.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha anulado el Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, conocido como ‘canon digital’,  por ser contrario al derecho de la UE, tal como estableció el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en sentencia del pasado 9 de junio.

El Supremo recuerda que el TJUE consideró que un sistema de compensación equitativa con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, como el español, no era necesariamente contrario a la Directiva 2001/29/CE, pero inmediatamente imponía una condición: que el coste efectivo pesase exclusivamente sobre los usuarios de la copia privada, y que en ningún caso podían serlo, por definición, las personas jurídicas. Dado que la regulación española de la compensación equitativa no prevé medio alguno de que se cumpla dicha condición, la sentencia del TJUE declaró tajantemente la incompatibilidad de dicha regulación con el derecho de la Unión Europea.

La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala, Luis Díez-Picazo, rechaza la pretensión del abogado del Estado de suspender el procedimiento hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el recurso planteado contra el artículo 1 de la Ley de Propiedad Intelectual de 2014, que hizo suya la regulación por Decreto-Ley de 2011 del actual ‘canon digital’ con cargo a los Presupuestos.

El Supremo destaca que “si una norma jurídica nacional es contraria al derecho de la Unión Europea, ha de ser inaplicada independientemente de que además pueda ser inconstitucional. El deber que pesa sobre todos los órganos judiciales nacionales de inaplicar –por sí solos, sin plantear previamente cuestión alguna al propio Tribunal Constitucional- las normas jurídicas nacionales contrarias al derecho de la Unión Europea es una exigencia dimanante del principio de primacía de éste”.

De acuerdo a lo establecido en la sentencia del TJUE de junio de este año, tanto la Ley 21/2014 sobre propiedad intelectual como el Decreto-Ley de 2011 deben ser inaplicados, lo que determina la nulidad del Real Decreto de 2012 que reguló el procedimiento de pago con cargo a los Presupuestos, ya que este último queda sin fundamento legal efectivo.

La sentencia estima parcialmente el recurso de tres entidades de gestión de derechos audiovisuales (EGEDA, DAMA y VEGAP), a quienes el Supremo reconoce interés legítimo frente a lo pretendido por el abogado del Estado. “Incluso admitiendo a efectos argumentativos que la anulación del Real Decreto 1657/2012 no condujera a un incremento del importe global de la compensación equitativa, ello no significaría que las demandantes carezcan de interés legítimo en su pretensión anulatoria de la mencionada disposición reglamentaria: es evidente que combaten el sistema de compensación equitativa con cargo a los Presupuestos Generales del Estado”.

Añade la sentencia que “es claro que lo hacen por entender que con tal sistema sus ingresos son inferiores que con el preexistente sistema de compensación equitativa por canon; y es claro, en fin, que el Real Decreto 1657/2012 es una pieza importante –si no clave- del sistema contra el que las demandantes luchan. Dadas todas estas circunstancias, no cabe negarles legitimación”.

La resolución concreta que el recurso contencioso-administrativo debe ser estimado en lo relativo a la impugnación del Real Decreto 1657/2012 en su conjunto, no siendo preciso pronunciarse sobre las distintas pretensiones subsidiarias formuladas en el escrito de demanda, ya que la nulidad del Real Decreto 1657/2012 en su conjunto hace innecesario examinar concretos preceptos del mismo.

Canon digital: El Gobierno pierde, los Autores ganan

El cambio de sistema, que realizó la Secretaría de Estado de Cultura eximiendo del pago al sector tecnológico llevándolo a  cargo de  los Presupuestos Generales del Estado,  es ilegal. El Estado tendrá que responder patrimonialmente por los perjuicios causados,  ante los titulares de derechos.

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Mariano Rajoy, presidente del Gobierno en funciones; José María Lassalle, secretario de Estado de Cultura en su momento y actualmente en funciones; y el Ministro de Cultura de entonces, José Ignacio Wert, los tres máximos responsables de una decisión que ahora el TJUE declara ilegal

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acaba de hacer pública su sentencia en relación con el recurso presentado por las Entidades de Gestión EGEDA, DAMA y VEGAP, impugnando el Real Decreto 1657/2012 de 7 de diciembre que regula el procedimiento para el pago de la compensación por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

La Sentencia deja claro que el modelo que en el año 2012 impuso la Secretaría de Estado de  Cultura  por el que la compensación por copia privada pasaba a financiarse con cargo a los Presupuestos Generales del Estado  es ilegal y contrario a la Directiva Europea, y además  ha representado un daño patrimonial a los titulares de derechos  superior  a los 400 millones de euros,  un dinero que el Estado deberá abonar a los perjudicados. Mientras tanto, los responsables, nuestros administradores públicos a los que pagamos el sueldo con nuestros impuestos, se irán tan tranquilos sin tener que afrontar responsabilidad alguna.

El modelo que impuso la Secretaría de Estado de  Cultura  ha representado un daño patrimonial a los titulares de derechos  superior  a los 400 millones de euros.

Esta Sentencia reconoce el justo equilibrio de derechos que supone la copia privada: el de los productores, autores, actores, artistas plásticos, intérpretes autores literarios, a ser compensados justa y equitativamente, y a la vez permite a los usuarios realizar copias privadas de forma legal como ocurre en la mayoría de los países de nuestro entorno.

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Entidad de Gestión de Derechos de los Productores

Hasta el año 2012 en España, al igual que en la mayoría de los países europeos, el canon por copia privada lo pagaban las empresas tecnológicas como preveía la Ley de Propiedad Intelectual. A partir de ese momento de forma unilateral sin contar con las Entidades de Gestión ni con los titulares de derechos, la Secretaría de Estado de Cultura estableció que el canon en España sería con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, haciendo recaer una remuneración de carácter privado sobre el erario público, creando un impuesto indiscriminado para todos los españoles –copiaran o no- y aumentando el déficit público.

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DAMA, Derechos de Autor de Medios Audiovisuales

Las Entidades de Gestión defienden el modelo mayoritario en la práctica totalidad de países europeos en los que la compensación por copia privada deben pagarla las empresas tecnológicas que son las que realmente se benefician por vender equipos que permiten la reproducción de obras protegidas por derechos de propiedad intelectual.

Esta sentencia del Alto Tribunal Europeo, no solo cuestiona el modelo por el que optó la Secretaría de Estado de Cultura en el 2012, sino también, la reciente reforma de la Ley de Propiedad Intelectual que, en materia de copia privada, contaba con el informe contrario del Consejo General del Poder Judicial y el Consejo de Estado que advertían también de la falta de conformidad con la normativa de la Unión.

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VEGAP (Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos)

Durante este tiempo, y por la reforma emprendida por la Secretaría de Estado de Cultura, las Entidades de Gestión han dejado de aplicar unos 80 millones de euros al fondo asistencial y promocional del que se benefician de forma mutualista más de 177.000 titulares de derechos.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea aquí 

El origen

El Real Decreto 1657/2012 fue aprobado por el Consejo de Ministros en desarrollo de la disposición adicional décima del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre de 2011), sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. La citada disposición adicional suprime la compensación equitativa por copia privada, prevista en la Ley de Propiedad Intelectual y determina que, a partir de esa fecha, los fondos para dicha compensación equitativa por copia privada, salgan directamente de los Presupuestos Generales del Estado. La cuantía de la compensación se determinará tomando como base la estimación del perjuicio causado.

El Real Decreto 1657/2012 regula el procedimiento para determinar la cuantía de la compensación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, su distribución entre las distintas modalidades de reproducción y el modo de hacerla efectiva a los titulares de derechos de autor.

En febrero de 2013 tres entidades de gestión de derechos de autor (EGEDA, DAMA y VEGAP), impugnaron el 7 de febrero de 2013 el Real Decreto 1657/2012, alegando, entre otras, que:

  • Al establecer la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, resulta contrario a la Directiva 2001/29/CE, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, la cual (siguiendo la interpretación dada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sus sentencias Padawan, C-467/08, de 21 de octubre de 2010; Stichting de Thuiskopie, C‑462/09, de 16 de junio de 2011 y Amazon, C-521/11, de 11 de julio de 2013), exige que sea el usuario de la copia privada quien soporte efectivamente el coste de la compensación equitativa.
  • Al determinar que la compensación equitativa se haga «dentro de los límites presupuestarios establecidos para cada ejercicio», no establece un criterio objetivo de cálculo del perjuicio causado por las copias privadas, de modo que resulta imposible llegar a una compensación «equitativa», tal como ordena la Directiva.

En enero de este año Maciej Szpunar, Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE emitió un informe en el que “ve ilegal el sistema de compensación por copia privada que se aplica en España”.

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Maciej Szpunar, Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE

En su informe Szpunar proponía al Tribunal de Justicia que en su futura sentencia respondiese al Tribunal Supremo que la Directiva 2001/29/CE no se oponía a que la compensación equitativa se financiase con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. En cambio, el Abogado General consideró que era contrario a la Directiva fijar el importe de la compensación dentro de los límites presupuestarios establecidos a priori para cada ejercicio, sin tener en cuenta, al establecerlos, el importe del perjuicio que se estima que han sufrido los titulares de los derechos.

Szpunar destacó que la primera cuestión planteada por el Tribunal Supremo proyectaba un problema de importancia capital para la financiación de la compensación en concepto de excepción de copia privada en el Derecho europeo: determinar si esta compensación puede adoptar formas distintas de la del canon, que recae, en última instancia, sobre los usuarios de equipos que permiten realizar copias privadas. La Directiva deja a los Estados miembros la libertad de decidir si establecen o no una excepción de copia privada a los derechos de autor, pero si lo hacen, les exige que los titulares de esos derechos reciban una compensación por el perjuicio que esa copia privada puede causarles (teóricamente, la venta de un menor número de copias de la obra de que se trate).

Texto íntegro de las Conclusiones aquí 

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CEDRO analiza en su Asamblea la Sentencia del TJUE sobre el Canon Digital

Ayer tuvo lugar la Asamblea General del Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO), la asociación sin ánimo de lucro que representa los intereses de 22.000  autores y editores españoles de libros, revistas, periódicos y partituras, editadas en cualquier medio y soporte. Una buena parte de la Asamblea estuvo dedicada al estudio de las consecuencias de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que establece que el sistema de compensación por copia privada de España es ilegal y contrario a la normativa europea.

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Luxemburgo contestó con este fallo al Tribunal Supremo español que, a finales de septiembre de 2014, le planteó dos cuestiones sobre este sistema. La primera de las preguntas era si la Ley española se ajusta a la normativa europea y la segunda, si es adecuado vincular esta remuneración a la capacidad presupuestaria del Estado en cada ejercicio de forma puntual. El Alto Tribunal europeo ha sentenciado en relación con la primera de las cuestiones, que el sistema adoptado por el Gobierno español hace ahora casi cinco años es ILEGAL. La segunda cuestión no ha sido contestada, por innecesaria.

Al día siguiente, el Ministerio de Cultura difundió una nota en la que afirmaba “no reconocer la sentencia hasta que sea firme”, algo que sucederá antes de finalizar el año, ya que, según los trámites establecidos por la Unión Europea, solo falta la ratificación del Tribunal Supremo europeo. Naturalmente la estrategia del actual Gobierno se basa en que cuando esto suceda, España presumiblemente, tendrá un nuevo Gobierno  y el actual, en funciones, habrá conseguido eludir las responsabilidades políticas que su grave error legislativo conlleva.

Hay que tener en cuenta que, al igual que ha sucedido en otros ámbitos, la industria electrónica no ha abonado el  canon. Recordemos que el Gobierno llevó este canon a cargo de los Presupuestos Generales del Estado, por lo que el importe de este canon desde hace cinco años, lo hemos ido abonando entre todos los españoles durante ese periodo. Además, cuando se ratifique la Sentencia, el Estado deberá hacerse cargo del daño patrimonial de los titulares de derechos, cargo cuantificado en más de 400 millones de euros que, , con toda seguridad, también saldrá del bolsillo de los españoles.

La postura de CEDRO

Magdalena Vinent, directora general de CEDRO, consideró que esta sentencia “es una victoria para los socios de nuestra Entidad. En primer lugar, moral, y esperamos que, como es lógico, también económica en un futuro próximo”.

Asimismo hizo hincapié en que “la decisión del Gobierno en 2011 de suprimir de forma arbitraria este sistema ha hecho un gran daño al sector autoral y editorial de nuestro país”, subrayando que “hay que tener en cuenta que casi el 90 por ciento de la recaudación de CEDRO para los titulares provenía de esta compensación”.

Desde el punto de vista de Vinent esta sentencia “nos sitúa en Europa, puesto que confirma los principios básicos sobre copia privada ya establecidos en otras sentencias del Tribunal de Luxemburgo, que ya se están aplicando en la mayoría de los países”.

La supresión del «canon digital»

El 30 de noviembre de 2011 el Gobierno suprimió de forma inesperada el sistema de compensación equitativa por copia privada, vigente desde 1993 en España.

El nuevo sistema sustituía lo que públicamente se conoce como «canon digital» —abonado por empresas que fabricaban y distribuían equipos, soportes y dispositivos que permitían la realización de copias privadas de obras protegidas— por un pago a cargo de los PGE.

La compensación por copia privada estaba valorada en unos 100 millones de euros por año para los titulares del libro, la música y el cine, de los que a CEDRO le correspondía un tercio de ellos aproximadamente.

Con el nuevo sistema el Ejecutivo asigna cada año en los PGE un total de 5 millones de euros a repartir entre los tres sectores. En el último año la cantidad asignada por el Gobierno al sector del libro ha sido de 990.000 euros.

Consecuencias de la supresión del «canon digital»

La drástica bajada de esta compensación afectó directamente a la remuneración que recibían los titulares de derechos de los libros. De la misma forma, supuso una enorme merma en la función social que desarrolla CEDRO.

La ley establece que las entidades de gestión tienen que llevar a cabo actividades de formación, promoción y asistencia a favor de sus representados con el 20 por ciento de esta compensación. La decisión del Gobierno en esta materia supuso la práctica desaparición de esta función. En el caso de CEDRO, de contar con un presupuesto anual de casi 4 millones de euros ha pasado a uno de 180.000 euros.

La directora general de CEDRO explica que «la reducción de esta compensación supuso también debilitar el sistema de protección de la propiedad intelectual del sector autoral y editorial».

Una larga batalla en los tribunales

Tras esta Sentencia del Tribunal de Luxemburgo corresponde a los tribunales españoles resolver los abundantes recursos presentados por los titulares de derechos, a través de sus entidades de gestión, contra todas las normas dictadas sobre esta materia desde 2012.

En concreto CEDRO cada año ha impugnado las diferentes órdenes ministeriales y resoluciones de ejecución que el Gobierno y la Secretaría de Estado de Cultura han promulgado para desarrollar este sistema, que ahora el TJUE ha declarado que no se ajusta a la normativa europea.

Otros asuntos tratados en la Asamblea

En primer lugar se celebró una sesión de carácter ordinario y, posteriormente, otra extraordinaria. En la primera de ellas los asistentes aprobaron las cuentas del año 2015 y eligieron a los miembros de la Comisión de Control Económico-Financiero, integrada por el autor Félix García Merayo y José María Balboa, de la editorial Macmillan.

Los asociados también ratificaron la incorporación a la Junta Directiva de Lluïsa Julià por el grupo de autores en sustitución de Guillem-Jordi Graells así como el destino de las cantidades recaudadas hasta el año 2000 y que no han sido reclamadas.

Por otra parte, en la Asamblea General Extraordinaria se dio luz verde variasmodificaciones en los Estatutos de la Entidad. La primera de ellas responde a la adaptación del texto a la vigente Ley de Propiedad Intelectual (LPI) y la segunda, orientada a adaptar las normas de CEDRO a la propia actividad de la Entidad. Estos Estatutos entrarán en vigor una vez que hayan sido aprobados por los ministerios de Educación, Cultura y Deporte y de Interior.

Igualmente, en la sesión de carácter extraordinario aproaron  las modificaciones propuestas para los reglamentos de reparto de las cantidades recaudadas como consecuencia de la gestión colectiva obligatoria y la voluntaria.

Finalmente queremos destacar que la Asamblea estuvo muy animada con la participación de una gran cantidad de autores y editores; muchos de ellos, expresando sus quejas por la falta de ayuda, por parte del actual Gobierno, a la creación e, incluso, denunciado ciertos intentos de persecución a la libertad de expresión.

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