Ya se conocen los criterios del ICAA para obtener el certificado cultural

16 julio, 2010

En el Boletín Oficial del Estado de ayer, 15 de julio, el Ministerio de Cultura ha publicado la resolución del día 2 del mismo mes en la que el Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales establece los criterios necesarios para obtener el certificado cultural, necesario para obtener ayudas en la amortización de largometrajes.

El certificado cultural se exigirá a partir de ahora a las películas para poder optar a determinadas ayudas. Los criterios que han sido fijados se evaluarán en todas las películas españolas que deseen concurrir a ayudas estatales que tienen un carácter de ‘ayudas automáticas’, es decir las ayudas a la amortización de largometrajes que se otorgan en función del rendimiento en taquilla de una cinta. De acuerdo con las resoluciones de la Comisión Europea, no es necesario este certificado para películas que ya han recibido una valoración positiva de su contenido por el comité de ayudas a la producción cinematográfica. Las películas que ya han recibido apoyo público, por tanto, se considera que no deben pasar un segundo examen.

ICAA La resolución entra hoy mismo en vigor, un día después de su públicación en el B.OE. Todo parece indicar que las películas que hasta hoy recibían ayudas las podrán seguir recibiendo, dado que las condiciones impuestas no parecen excesivamente difíciles de cumplir.

Para obtener el certificado, al menos el 75% del reparto y el equipo esté formado por personas de nacionalidad española, de un país europeo o de personas con tarjeta de residencia en la UE. Además se deberá cumplir al menos alguno de los siguientes requisitos:

– Tenga como versión original cualquiera de las lenguas oficiales en España.
– El contenido de la película esté ambientado principalmente en España.
– El contenido de la película tenga relación directa con la literatura, la música, la danza, la arquitectura, la pintura, la escultura, y en general con las expresiones de la creación artística.
– El guión de la película sea adaptación de una obra literaria preexistente.
– El contenido de la película tenga carácter biográfico, o en general refleje hechos o personajes de carácter histórico, sin perjuicio de las adaptaciones libres propias de un guión cinematográfico.
– El contenido de la película incluya principalmente relatos, hechos o personajes mitológicos o legendarios que puedan considerarse integrados en cualquier patrimonio o tradición cultural del mundo.
– La película permita un mejor conocimiento de la diversidad cultural, social, religiosa, étnica, filosófica o antropológica presentes en la sociedad europea.
– El contenido de la película esté relacionado con asuntos o temáticas que forman parte de la realidad social, cultural o política española, o con incidencia sobre ellos.
– En el relato cinematográfico, uno de los protagonistas o varios de los personajes secundarios estén directamente vinculados con esa misma realidad social, cultural o política española.
– La película se dirija específicamente a un público infantil o juvenil y contenga valores acordes con los principios y fines de la educación recogidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación o la norma que en su caso la sustituya.

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