El Constitucional desestima el recurso de los socialistas contra la reforma de la LPI

27 febrero, 2018

El Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Socialista contra la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual llevada a cabo en 2014.

El Tribunal declara la pérdida de objeto de la parte del recurso referida a la financiación de la compensación por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, pues ese sistema no llegó a aplicarse y, además, ya ha sido derogado.

El resto del recurso se desestima al entender el Pleno que la gestión del pago de los derechos de autor por los usuarios a través de una “ventanilla única” no vulnera el derecho de asociación.

El recurso se dirige, por un lado, contra la reforma del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual que dispuso la financiación pública de la compensación por copia privada. Los recurrentes consideraban que dicho sistema vulneraba el derecho a la propiedad intelectual y el derecho a la igualdad tributaria.

El Constitucional declara la pérdida sobrevenida de objeto respecto de esta parte del recurso porque el sistema de financiación pública diseñado por la norma recurrida fue derogado para cumplir una sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea  y no llegó siquiera a aplicarse.

El Tribunal de Luxemburgo entendió que el mecanismo previsto por España para pagar la compensación por copia privada era contrario a la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

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Según los recurrentes, la norma obliga a las entidades de gestión de los derechos de autor a asociarse para crear y financiar una nueva persona jurídica que gestione dicha ventanilla única, circunstancia que, en su opinión, vulnera el derecho de asociación (en su vertiente de derecho a no asociarse).

El TC desestima esta parte del recurso explicando que la norma impugnada solo dispone que “la ventanilla será gestionada por una persona jurídica privada sin que ninguna entidad de gestión ostente capacidad para controlar la toma de decisiones”.

Tampoco impone, añade la sentencia, que esa persona jurídico-privada se constituya como asociación, aunque se creara “ex novo por la entidad de gestión”, por lo que no se produce vulneración del derecho de asociación denunciada por los recurrentes.

“La personalidad jurídica es, por sí sola, un instrumento jurídico formal que permite la creación de un centro específico de imputación de relaciones jurídicas, sin que presuponga, per se, un componente asociativo, esto es, un ligamen entre individuos para conseguir determinados fines comunes”, finaliza.

Descarga el texto de la sentencia en este enlace

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