Ley de Telecomunicaciones: ruptura de la desvinculación de redes y contenidos

29 noviembre, 2013

En materia de Telecomunicaciones, uno de los principios más arraigados en las Directivas europeas radica en la desvinculación entre las redes de telecomunicaciones y los contenidos que por estas se difunden. Esto es, que las compañías como Abertis Telecom, Axion, Retegal,…., que gestionan las redes de telecomunicaciones, no pueden ser responsables de los contenidos transmitidos por las televisiones o las emisoras de radio. Así jamás se habrá visto condena judicial o administrativa a una red por los programas que ésta difunde.  Por Jaime Rodríguez Díez, letrado de Diez & Romeo

Ahora bien, esta desvinculación se quiebra con el artículo 8.4 del proyecto de Ley de Telecomunicaciones que se tramita en el Parlamento. Los motivos guardan relación con las obligaciones que se les impone a los operadores de telecomunicaciones:

  • Comprobar que quienes ocupan las frecuencias o canales radioeléctricos disponen de la autorización oportuna.
  • Impedir a dar acceso a la red a las emisoras (radio y televisión) que no tengan autorización para usar el espectro radioeléctrico.

Estas labores forman parte de la función inspectora (y sancionadora), cuyo monopolio de tal ejercicio compete exclusiva y excluyentemente a las administraciones públicas, en este caso del Ministerio de Industria. Y no se puede trasladar a los operadores la labor inspectora o de policía que corresponde a la Administración, ya que pretender imponer a los operadores la obligación de verificar la situación legal de sus clientes supone:

  • Vaciar de contenido las obligaciones públicas de inspección para asignarlas a la empresa privada.
  • Violentar el principio vehicular de la regulación de redes consistente en que los titulares de redes de comunicaciones no son responsables de los contenidos transmitidos

Acudiendo a otros ámbitos, resulta inverosímil atribuir la responsabilidad del contenido de las cartas al titular de la red postal (Correos) o culpabilizar al operador de telefonía de las amenazas proferidas en una conversación telefónica. Igualmente resulta irrazonable obligar a la compañía que suministra electricidad o agua a un restaurante que, previamente a efectuar tales suministros, comprobase que la actividad posee las correspondientes licencias de actividad y funcionamiento.

¿Se puede alguien imaginar que en el puesto de acceso a una autopista de peaje, además de pagar el precio correspondiente, hubiera que acreditarle al empleado de la cabina del peaje que el conductor dispone del permiso de conducir?

Todas esas comprobaciones y pesquisas deben de ser a cargo de la Administración, a través de los servicios inspección y control. El deber de velar por el cumplimiento de la normativa jamás debe efectuarlo una empresa privada mediante la imposición de obligaciones, puesto que ello infringiría las garantías de la concurrencia e igualdad de condiciones de todo el mercado liberalizado, como es el de las telecomunicaciones.

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