El Tribunal General de la Unión Europea ha anulado la sentencia de la Comisión Europea, que consideraba que el tratamiento fiscal de Apple en Irlanda constituye una ayuda estatal ilegal. De este modo, el gigante estadounidense no tendrá devolver los 13.000 millones de euros considerados como ilegales.

Apple =1 – Bruselas = 0. Hablando en términos futbolísticos, el gigante estadounidense Apple ha metido un gol por toda la escuadra a la Comisión Europea, gracias a la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea.
Y es que el TUE ha dado la razón a Apple anulando la decisión de la Comisión Europea contra la exención fiscal a la tecnológica por valor de 13.000 millones de euros en impuestos atrasados. Una sentencia que dificulta en gran medida el acuerdo del Consejo Europeo que se celebra hoy viernes donde se aprueba un Plan de Recuperación post Covid-19.
La historia se remonta a 2016, cuando la Comisión adoptó una decisión sobre dos resoluciones fiscales emitidas por ingresos irlandeses el 29 de enero de 1991 y 23 de mayo de 2007 a favor de Apple Sales International (ASI) y Apple Operations Europe (AOE), que estaban formadas como compañías bajo la ley irlandesa, pero no eran residentes fiscales irlandeses.
Las autoridades fiscales aprobaron los métodos utilizados por ASI y AOE para determinar sus beneficios imponibles en Irlanda, relacionados con las actividades comerciales de sus sucursales irlandesas respectivas. La decisión de 1991 permaneció vigente hasta 2007, cuando fue reemplazada por el fallo de 2007, que se mantuvo vigente hasta la implementación de la nueva estructura corporativa de Apple en Irlanda en 2014.
Mediante su decisión, la Comisión consideró que las resoluciones fiscales en cuestión constituían ayudas Estado ejecutado ilegalmente por Irlanda. La ayuda ha sido declarada incompatible con el mercado interior, por lo que la Comisión Europea exigió la recuperación de “esta ayuda”, estimando que Irlanda habría otorgado 13 000 millones de euros en concesiones fiscales. Así las cosas, Irlanda solicitó al Tribunal que la Unión Europea anulas la decisión de la Comisión.
El Tribunal aprueba pues las evaluaciones de la Comisión relativas a la fiscalidad en virtud de la legislación fiscal irlandesa aplicable en este caso, en particular con respecto a las herramientas desarrolladas en de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), como el principio a distancia, para controlar si el nivel de ganancias imponibles, validado por las autoridades irlandesas, corresponden a lo que se habría obtenido en condiciones de mercado.
Y aquí ha sido cuando el Tribunal ha ‘considerado’ que la Comisión concluyó erróneamente (para ellos) , que las autoridades irlandesas han otorgado ‘ventajas’ a ASI y AOE, por no asignar licencias de propiedad a sus sucursales irlandesas e3 lq propiedad intelectual del grupo Apple propiedad de ASI y AOE y, como resultado, todas los ventas de ASI y AEO, obtenidas de ventas del grupo Apple fuera del continente americano.
Según el Tribunal, “la Comisión Europea, debería haber demostrado que estos ingresos representaron el valor de las actividades que realmente realizan las sucursales”.
Igualmente el Tribunal considera que la ”Comisión no ha podido demostrar, en virtud de su
razonamiento subsidiario, errores metodológicos en las resoluciones que habrían dado como resultado una disminución de las ganancias de ASI y EAO en Irlanda”. De hecho, aunque el Tribunal ‘lamenta’ la naturaleza incompleta y, a veces, “inconsistente de las resoluciones fiscales en disputa, los fallos identificados por la Comisión por sí solos son insuficientes para demostrar la existencia de una ventaja, según el artículo 107, apartado 1, del TUE”.
Ahora, la CE estudiará ‘detenidamente’” el fallo del Tribunal General antes de recurrir la sentencia,
Siguiendo con nuestro símil futbolístico, ¿Qué dirá el VAR?















