El nuevo, ‘viejo’, modelo de copia privada ya está operativo

1 agosto, 2017

Desde el 1 de agosto está en vigor el Real Decreto-Ley que modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual para adaptar el sistema de compensación equitativa por copia privada a la jurisprudencia europea.

El nuevo modelo de copia privada ya está en vigor. Aunque tal vez sea más adecuado decir que la compensación por copia privada retorna a su estado anterior

El pasado 3 de julio el Consejo de Ministros aprobaba el Real Decreto-Ley que reformaba el sistema de compensación equitativa para adaptarlo a la jurisprudencia europea. Unos días más tarde, el Pleno del Congreso de los Diputados convalidaba este Real Decreto-Ley con 270 votos a favor, 60 en contra y 18 abstenciones. Volvíamos a ser “europeos legales” en España en este terreno …

Puntos clave del nuevo-antiguo modelo

© Se recupera un sistema acorde al derecho comunitario, corrigiendo además la situación de ilegalidad en que se encontraba inmersa España durante el último año

© Fabricantes y distribuidores de equipos, aparatos y soportes de reproducción son los responsables del pago de la copia privada, exceptuando a las personas físicas y jurídicas que justifiquen el destino profesional de los equipos y soportes adquiridos, y  a las entidades integrantes del sector público.

© Para gestionar la facturación de la compensación equitativa por copia privada a los fabricantes y distribuidores, las entidades de gestión deberán constituir una persona jurídica que, además, será la responsable de gestionar las excepciones del pago y los reembolsos.

© Se fija una implantación escalonada para facilitar la introducción del nuevo modelo. El primer año, tras la entrada en vigor de esta norma, se aplicará de manera provisional la compensación prevista en la Disposición Transitoria Segunda, que establece tanto el listado de equipos, soportes y materiales de reproducción, como las cuantías económicas con las que se deberán abonar a los autores. A modo de ejemplo, por un teléfono móvil o smartphone los fabricantes abonarán 1,10 euros y por un dispositivo electrónico con pantalla táctil o tablet, 3,15 euros. Se gravan a los mismos aparatos que en los países de nuestro entorno, pero en una horquilla de cuantías más baja.

© Transcurrido un año se regulará mediante Real Decreto tanto la relación de equipos, como las cuantías. Las entidades de gestión esperan que estos importes se ajusten con criterios objetivosdurante el desarrollo reglamentario del nuevo sistema.

Entidades de gestión que conforman ADEPI

© El Real Decreto-Ley ha sido acordado con las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual, agrupadas en la Asociación para el Desarrollo de la Propiedad Intelectual (ADEPI), con las grandes empresas del sector tecnológico y con los varios grupos parlamentarios. Se han introducido muchas de las aportaciones que todos ellos han realizado, con el objetivo de hacer un texto lo más consensuado posible

Los antecedentes

En 2012 el Consejo de Ministros aprobaba el Real Decreto 1657/2012 en desarrollo de la disposición adicional décima del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre de 2011), sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. La citada disposición adicional suprimía la compensación equitativa por copia privada, prevista en la Ley de Propiedad Intelectual, determinando que los fondos para dicha compensación equitativa por copia privada, saliesen directamente de los Presupuestos Generales del Estado. La cuantía de la compensación se determinaría tomando como base la estimación del perjuicio causado.

Copia-compensacion-TJ
El TJUE emitió un informe en el que veía ilegal el sistema de compensación por copia privada aplicado en España

Una decisión que no fue bien acogida, obviamente, por las entidades de gestión. Así, el 7 de de febrero de 2013 EGEDA, DAMA y VEGAP, impugnaban ese Real Decreto y tres años más tarde, en enero de 2016, la Unión Europea les daba la razón. Entonces, el Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE emitió un informe en el que “ve ilegal el sistema de compensación por copia privada que se aplica en España”. Texto íntegro de las conclusiones aquí.

El 9 de junio de ese mismo año, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) hizo pública su sentencia en relación con el recurso presentado por las tres entidades de gestión, en la que dejaba claro que el modelo que en el año 2012 impuso la Secretaría de Estado de  Cultura  por el que la compensación por copia privada pasaba a financiarse con cargo a los Presupuestos Generales del Estado era ilegal y contrario a la Directiva Europea, y además  había representado un daño patrimonial a los titulares de derechos  superior  a los 400 millones de euros,  un dinero que el Estado deberá abonar a los perjudicados.

El modelo que impuso la Secretaría de Estado de  Cultura  representó un daño patrimonial a los titulares de derechos  superior  a los 400 millones de euros

Días más tarde, el 20 de junio, y como consecuencia de la sentencia del Tribunal de la Unión Europea, el Tribunal Supremo español anulaba el Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre.

José M. Lassalle, ex secreatario de Estado para Cultura, responsable en gran medida del caos de la copia privada en España

En marzo de este mismo año, artistas, autores, editores y productores audiovisuales de España, a través de sus entidades de gestión, presentaron una denuncia contra el Estado español ante la Comisión Europea  por incumplir sentencias judiciales y mantener la excepción de copia privada sin regular un sistema de financiación de la compensación equitativa pese a que el modelo anterior había sido declarado ilegal por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y anulado en su totalidad por el Tribunal Supremo de España.

Pero el pasado mes de abril autores, artistas, editores y productores recibían un varapalo  pues el Tribunal Supremo desestimaba su pretensión de ser resarcidos económicamente por el perjuicio causado en 2012 por el modelo de copia privada con cargo a los Presupuestos Generales ya que, pese a constatarse un incumplimiento del derecho comunitario, no se reunían las características necesarias desde el punto de vista jurídico para que el Estado debiera responder patrimonialmente ante los titulares de derechos.

Resultado de la votación del pleno del Congreso de los Diputados que convalida, con amplia mayoría, el Real Decreto-Ley que modifica el sistema de compensación equitativa por copia privada

Llegamos a julio cuando, como ya hemos comentado, el Consejo de Ministros aprobaba el Real Decreto-Ley que reformaba el sistema de compensación equitativa para adaptarlo a la jurisprudencia europea que desde el 1 de agosto es un hecho.

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