Mabel Klimt, socia del área Media & Entertainment de Elzaburu, nos explica los detalles de contexto para entender las modificaciones del Real Decreto que desarrolla la Ley del Cine. Cerramos con ello este especial, en el que nos hemos detenido en esta reforma y hemos desglosado también las propuestas de APPA y el documento elaborado por PROA.

“El ICAA ha puesto en marcha una reforma normativa, en relación con la cual, recientemente, se han realizado consultas públicas, a fin de recabar comentarios y alegaciones de los grupos de interés e interesados en general.
A la luz de dicho proceso, es importante conocer más detalles del panorama en el que se enmarcan las reformas, a expensas de poder valorar como será su estructura final, una vez que las normativas en trámite se aprueben. Tendremos ocasión de comentar entonces su contenido con detalle.
El panorama actual de la normativa nacional, se resume en el cuadro que esbozamos más abajo, en el que aparecen remarcados en color, los dos textos en trámite. Toda la normativa reseñada en el cuadro que aparece en este artículo, se halla vigente de alguna manera, salvo que se indique lo contrario.
Ante todo, salta a la vista, la complejidad del mapa normativo actual. Ni el Real Decreto ni la Orden Ministerial en trámite son textos de conjunto, de modo que, en cada caso, solo reemplazan y aclaran normativa preexistente, sin sistematizarla. Esto lleva a la necesidad de extremar las precauciones a la hora de analizar los textos aplicables a cada convocatoria y, sobre todo, a cada proyecto, considerando los plazos de entrada en vigor de cada normativa.
En segundo lugar, la normativa indicada en el recuadro no es tampoco la única que resulta aplicable pues, no debe dejar de considerarse, por un lado, la normativa general de procedimiento administrativo y la normativa en materia de subvenciones, y por otro, cada una de las convocatorias aplicables a las líneas de ayuda de que se trate que, en ocasiones, tienen un impacto práctico de mucha relevancia (por ejemplo, la cuota concreta que en esa convocatoria tendrán los documentales, el número de proyectos que una misma productora puede presentar o, incluso si la convocatoria será única o no o la cuantía concreta de la ayuda disponible).
En tercer lugar, es importante tener en cuenta que el proceso de cambio normativo que ahora atravesamos no es un proceso único, sino que se trata de dos tramitaciones normativas diferenciadas, que discurren en paralelo. La reforma de la normativa a nivel orden ministerial entrará directamente en vigor en la próxima convocatoria de ayudas, tras la publicación de la misma en el Boletín Oficial del Estado. Sin embargo, la reforma del Real Decreto requiere de una tramitación administrativa más prolongada, con lo que su aprobación va a requerir un tiempo mayor, incluyendo la evacuación del trámite preceptivo ante el Consejo de Estado.

De esta manera, es de esperar que el Real Decreto resulte de aplicación para las ayudas que puedan convocarse a partir del ejercicio 2021, algo que, además, augura que será necesario el dictado de regulación adicional, por ejemplo, en cuanto a determinar los criterios para identificar a las obras audiovisuales “con un especial valor cultural y artístico que necesiten un apoyo excepcional de financiación” tal y como las define el artículo 21.2 f) del borrador de Real Decreto.
Si bien sería deseable contar con una normativa sistematizada, ordenada y clara, base de un sistema de financiación público audiovisual sólido y predecible, la estructura analizada no viene más que a demostrar el dinamismo y agilidad del sector, que obliga a la regulación a una actualización constante, para adaptarse a su cambiante realidad”.
Estas son las consideraciones de Mabel Klimt. Veamos qué sucede. Por último, según hemos podido saber de fuentes extraoficiales, la próxima medida que se plantea, es el incremento del porcentaje en las desgravaciones fiscales. ¿Para cuándo? Eso será objeto de otro reportaje.