Reproducimos aquí la reflexión en RRSS de nuestro Consejero Editorial Jordi Carbonell aclarando la confusión imperante con respecto al objetivo de las desgravaciones fiscales en las producciones audiovisuales y a propósito de la naturaleza de las Agrupaciones de Interés Económico.
Después de estudiar dos de las conferencias del Festival de Málaga sobre la financiación de películas, quería dejar pasar el tiempo antes de volver a escribir sobre el tema, pero un buen amigo y colaborador de mi productora me envió un enlace sobre el contrato de financiación que Irene Ruiz de Valbuena publicó en la sección de Negocios de EL PAÍS, felicitándose porque mi “apostolado” sobre la inversión privada a través de las Agrupaciones de Interés Económico (AIE´s) y los contratos de financiación empezaban a funcionar.
Como no soy suscriptor de EL PAÍS no lo pude leer, pero conseguí un pantallazo de la versión escrita. Me quedé fascinado, fascinado por el desconocimiento del que hicieron gala los interpelados por Irene Ruiz de Valbuena sobre nuestro sector y sobre las AIE’s y los contratos de financiación.
Lo planteaban como la solución a la financiación de películas, pero partiendo de una base errónea, ya que especulan con las deducciones generadas una vez la película está financiada, y ahí está el error, ya que una vez financiada al productor le trae al pairo si se puede aplicar o no la deducción (tiene 18 años para hacerlo) con lo que su «venta» se convierte en una operación especulativa de compra de deducciones fiscales (y no creo que sea lo que busca la Agencia Tributaria con su Ley). El artículo 39.7 de la LIS exige que las cantidades aportadas en concepto de financiación se destinen a sufragar la totalidad o parte de los costes de la producción, así como los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor (hasta el límite del 30 % de los costes de producción). Es decir, la transmisión de la famosa deducción fiscal del 20% es sobre las cantidades aportadas para la producción. Claro y diáfano.
En segundo lugar, los contratos de financiación no sirven financiar largometrajes por un tema de tiempos, es decir: un largometraje supone un esfuerzo empresarial de un año y medio a dos años duración entre preproducción, rodaje, posproducción y lanzamiento. Pocas veces un año, mientras los contratos de financiación están pensados para aplicarse dentro del año impositivo. Si se invierte en la producción de un largometraje y no se califica en ese año, salta al año siguiente con lo que la deducción fiscal del 20% se convierte en un 10%. Por eso son tan importantes las AIE’s. Un detalle que casi obliga a utilizar estas desgravaciones solamente en la producción de cortometrajes, que sí pueden ser realizados y clasificados por el ministerio de Cultura dentro de un solo año natural.
Insistiendo sobre las AIE’s, debe quedar claro que no son un instrumento para transmitir las bonificaciones y las BIN’s negativas, aunque el sector financiero las utiliza así incurriendo en muchos casos en un fraude de ley. Son un instrumento de inversión donde aparte de aplicarse todos los incentivos fiscales también los productores optan a los ingresos de explotación que se generen durante los tres años siguientes a la inversión.
Y sobre la inversión, también debe quedar claro que las AIE’s han sido creadas para invertir con una red de protección en caso de fracaso económico, mientras que los contratos de financiación, lamentablemente, sirven para conseguir una deducción fiscal sin necesidad de asumir ningún tipo de riesgo ni tampoco de beneficios de explotación.
En resumen, las desgravaciones fiscales están ahí para invertir directamente en el presupuesto de producción con lo que le ofrecen al productor independiente una via de financiación alternativa real.