Las plataformas de streaming contribuirán a la financiación de obras europeas

7 noviembre, 2020

El Gobierno ha iniciado este viernes 6 de noviembre el periodo de audiencia pública del Anteproyecto de Ley (APL) General de Comunicación Audiovisual que, entre otros aspectos, recoge la obligatoriedad  de las plataformas de destinar el 5% de sus ingresos en España para financiar obras audiovisuales europeas, tal y como ya lo hacen el resto de televisiones.

Plataformas financiar obras europeas

Hasta el próximo día 3 de diciembre se podrán realizar aportaciones, a través de la página web del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, al Anteproyecto de Ley General (APL) de Comunicación Audiovisual que el Gobierno ha iniciado este viernes 6 de noviembre.

La futura Ley realizará la transposición al ordenamiento jurídico de nuestro país de la Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018.

Permitirá actualizar la legislación a la realidad del mercado, en el que han surgido nuevos agentes y donde se han desarrollado nuevos servicios audiovisuales impulsados por tecnologías digitales. La normativa actual establece obligaciones casi únicamente para la TDT en abierto.

Los nuevos actores en el mercado audiovisual estarán sometidos a las mismas obligaciones, siempre que se encuentren establecidos en España, en aplicación del principio de país de origen de la normativa comunitaria. Existe una excepción, en el caso de la financiación de obra audiovisual europea que sí afectará a los prestadores de servicio establecidos fuera del territorio español, pero que dirigen los servicios a España.

Respecto a la promoción de obra europea, la normativa señala que “los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal reservarán a obras audiovisuales europeas el 51% del tiempo de emisión”. El 50% de este porcentaje será para lenguas oficiales en España y, de este porcentaje, el 10% se reservará a obras de productores independientes. Estas dos subcuotas no serán de aplicación para aquellos prestadores establecidos en España pero que dirigen sus servicios exclusivamente a otros Estados Miembros de la UE.

Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo a petición deberán reservar un 30% de su catálogo a obras europeas. El 50% de esa cantidad será, igualmente, para obras en lenguas oficiales en España. Esta subcuota no será de aplicación para aquellos prestadores establecidos en España pero que dirigen sus servicios exclusivamente a otros estados miembros de la UE.

Esta obligación aplica a todos los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal o a petición de ámbito estatal o autonómico y a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal o a petición establecidos en otro Estado Miembro de la Unión Europea que dirigen sus servicios a España.

 

La normativa  distingue entre los ingresos de las empresas. De esta forma, los prestadores con una facturación superior a los 50 millones de euros anules, tendrán que destinar el 5% de sus ingresos a obras audiovisuales europeas o al Fondo de Protección de la Cinematografía.

De esa cantidad, al menos el 70 por ciento será para financiar obras audiovisuales de productores independientes y un mínimo del 40% a cine también de productoras independientes de cualquier género y en cualquiera de las lenguas oficiales

En el caso de los prestadores que generen una facturación en España inferior a 50 millones de euros al año, también tendrán que destinar el 5% al mismo fin. Pero se exime de estas obligaciones a las compañías que facturen por debajo de los 10 millones de euros.

Otras novedades incluidas en el APL se refieren a reforzar la protección de menores contra contenido perjudicial, ya sea en servicios de televisión lineales o a petición o en servicios de intercambio de vídeos generados por usuario. El contenido audiovisual referente al juego, esoterismo o paraciencia sólo se podrá emitir entre la 1:00 y las 5:00 de la madrugada. Esta obligación se aplica a los prestadores de servicios de televisión lineal en abierto y de pago.

Igualmente, la publicidad de juego, esoterismo o paraciencia sólo se podrá emitir en la misma franja horaria mencionada, entre la 1:00 y las 5:00 de la madrugada. Esta regulación afecta a los prestadores de servicios de televisión lineal y los de servicios a petición.

Se introduce la corresponsabilidad en los prestadores de servicios audiovisuales de todo tipo al promover un mecanismo de corregulación para la descripción, calificación y recomendación por edad de los contenidos

En relación a la publicidad, hay una mayor flexibilidad en los límites cuantitativos en las comunicaciones comerciales en los servicios de televisión lineal (en abierto y de pago) de acuerdo con lo marcado en la Directiva europea que transpone el Anteproyecto. Así, se pasa de un límite de 12 minutos por hora a un límite máximo de 144 minutos entre las 6.00 de la mañana y las 18:00 horas, y a un límite máximo de 72 minutos entre las 18:00 y las 24:00.

Desde un punto de vista cualitativo, se amplían las prohibiciones actuales de alcohol y tabaco a todos los prestadores de servicios de comunicación audiovisual.

El Anteproyecto de Ley propone extender las obligaciones de accesibilidad de todos los prestadores. Por ello, se introducen obligaciones concretas de accesibilidad para los servicios de televisión de pago y los servicios a petición, a los que hasta ahora no se les exigía.

Puedes descargar el texto del Anteproyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual en este enlace 

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