La Conferencia Episcopal se manifiesta contra la piratería en el cine

5 mayo, 2016

Con motivo de la L Jornada Mundial de las Comunicaciones Sociales, que se celebra el próximo domingo 8 de mayo, la Comisión de Medios de la Conferencia Episcopal Española publica un documento titulado La piratería en el cine. Una mirada desde la Doctrina Social de la Iglesia, que pretende ofrecer una reflexión moral y teológica sobre esa injusticia que afecta especialmente al cine español.

 

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El documento no se dirige exclusivamente a los católicos españoles, sino a cualquier ciudadano de buena voluntad y conciencia moral atenta. Con este documento, los Obispos de la Comisión sólo buscan contribuir al bien común en un campo en el que son muchas las personas que pierden su puesto de trabajo o ven malogradas sus legítimas aspiraciones profesionales y artísticas.

Al hablar de la industria del cine nos encontramos con una actividad en la que concurren dimensiones enriquecedoras para el crecimiento personal y el entramado social, como la dimensión lúdica o la dimensión cultural. En esta industria intervienen un amplio número de agentes que permiten gestar, desarrollar y trasladar la idea cinematográfica desde la cabeza del guionista hasta la sala de cine o la pequeña pantalla.

Considerada como una industria más, el cine vive en la actualidad una grave crisis ligada, en parte, al cambio cultural que están creando las modernas tecnologías de la comunicación. Éstas han creado una nueva forma de entender todas las actividades humanas: las relaciones personales, la formación, el trabajo, el entretenimiento, la vida social… Las tecnologías hacen que estas realidades humanas se hayan vuelto más interpersonales, menos masivas, facilitando su difusión en pequeños grupos. Además la grave crisis económica general ha afectado de manera especial al negocio del ocio y del tiempo libre. En este contexto de dificultades económicas, uno de los factores que están contribuyendo a su agravamiento en la industria del cine es el fenómeno de la piratería.

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Las múltiples actividades que se desarrollan en el marco de esta industria se pueden agrupar en dos categorías que concurren y que se ven afectadas de modo diverso por la piratería. Por un lado están las actividades ligadas al proceso creativo, que incluye desde la idea original que se plasma en un guión hasta la producción, realización y posproducción de la película que concluye con el producto final. Por otro lado se encuentran las actividades ligadas a la difusión de la obra, como pueden ser su promoción, distribución y su exhibición/emisión.

La acción de la piratería afecta fundamentalmente a este segundo sector de la industria, creando cauces de difusión ilegales que impiden la obtención del beneficio legítimo. Esos cauces se ven favorecidos, además, por las nuevas tecnologías de la comunicación que facilitan las descargas ilegales desde internet, la copia masiva de películas, las herramientas que permiten su rápida difusión y su destino a la venta ilegal en mercadillos o por las calles, que afectan a todo tipo de películas, especialmente al cine de estreno.

Pero además, el daño ocasionado afecta también al primer sector, el del proceso creativo que no puede obtener los recursos necesarios para acometer nuevos proyectos que, como hemos señalado, pueden ser imprescindibles para el desarrollo social y cultural de las personas. Esto ocasiona graves daños a esta industria: disminuye el número de producciones, se perjudica a otras empresas auxiliares del sector, se induce al cierre de salas, desaparecen establecimientos de alquiler de películas, hay pérdidas de empleo, etc.

Es posible que la industria tenga que hacer un esfuerzo de adaptación a la nueva situación tecnológica a la hora de crear y, de manera especial, a la hora de difundir la obra creada. En este sentido, son valiosos los notables esfuerzos (intentos) realizados para experimentar nuevos cauces de distribución y de venta que realizó la industria musical ante un entorno similar. Sin embargo, la necesaria adaptación a las novedades tecnológicas no elimina el principio fundamental que hemos señalado: las obras artísticas generan una serie de derechos en sus creadores, productores, intérpretes, distribuidores, exhibidores, etc. que deben ser satisfechos.

La UNESCO, organización de las Naciones Unidas encargada de la protección y difusión de la cultura, entiende por piratería, “la reproducción y distribución de copias de obras protegidas por el derecho de autor, así como su transmisión al público o su puesta a disposición en redes de comunicación en línea, sin la autorización de los propietarios legítimos, cuando dicha autorización resulte necesaria legalmente. La piratería afecta a obras de distintos tipos, como la música, la literatura, el cine, los programas informáticos, los videojuegos, los programas y las señales audiovisuales”.

Las obras cinematográficas (como todas las obras artísticas, plásticas, culturales, etc.) generan para sus autores, intérpretes, distribuidores, etc., un derecho moral y un derecho legal. El primero es el que tiene el autor de una obra a ser siempre reconocido como tal y es intransferible. Además, el autor tiene también derechos legales, ocasionados por la  difusión o “publicación” de su obra. Esos derechos se traducen en beneficios económicos cuando esa obra es difundida.

Si las películas se pone en circulación sin respetar el derecho retributivo, se comete un delito tipificado en el código penal, al que hemos llamado piratería, que refiere y valora el daño causado a autores, inversores, distribuidores, etc., un lucro cesante de graves consecuencias. La definición de piratería incluye cualquier proceso que conduce a generar o consumir una copia de un producto audiovisual por medios ilegales, que son aquellos no autorizados por quienes poseen los derechos de esa obra: grabación en salas, compra-venta o mera distribución de copias ilegales, descarga ilegal de internet, exhibición -gratuita o no- de copias no autorizadas o ilegales.

Los efectos de esta actividad en la industria del cine se pueden calcular a partir del lucro cesante, el cálculo de los ingresos no percibidos, que se estima en cientos de millones de euros cada año, según estudios realizados. Dichos efectos también son visibles en el descenso de asistentes al cine, el cierre de un gran número de salas de exhibición o las caídas en la distribución de los productos relacionados con el consumo doméstico (DVD, BluRay, etc.).

Aunque los daños ocasionados son sobre todo y en primer lugar económicos, no es difícil prever que el daño causado a la industria del cine afecte también a los beneficios que produce la propia actividad cinematográfica. La piratería puede ocasionar que proyectos de relieve para el bien de la sociedad, o que pueden ayudar y humanizar a las personas, dejen de llevarse a la pantalla porque la industria del cine no puede sostenerse económicamente. En suma, la piratería ocasiona un daño económico a las personas que se dedican a esta industria y también un daño a toda la sociedad que se verá privada de contenidos culturales que están en la base de su desarrollo.

El punto de vista moral acerca de la piratería

Las acciones humanas son aquellas en las que, cada persona, pone en juego su humanidad y, en el transcurso de las mismas, ésta se revaloriza o se devalúa. El bien y la virtud edifican la humanidad mientras que el mal y el vicio la hacen menguar o incluso desaparecer. La piratería en el cine merece una triple consideración moral, dependiendo de los distintos puntos de vista desde los que se enfoque.

En primer lugar, la piratería en el cine atenta contra los derechos legítimos de esta industria, directa o indirectamente, y contra su legítima aspiración al beneficio económico, y por tanto incurre en un pecado contra el 7º mandamiento de la Ley de Dios que dice “no robarás”. La doctrina de la Iglesia sobre esa cuestión está explicada en el Catecismo de la Iglesia Católica (n. 2.409), donde se afirma que “toda forma de tomar o retener injustamente el bien ajeno, aunque no contradiga las disposiciones de la ley civil, es contraria al séptimo mandamiento, […] como defraudar en el ejercicio del comercio (cf. Dt 25, 13-16)”. Además, como ha quedado dicho, el daño que se realiza a la parte que distribuye los contenidos cinematográficos se extiende también a la parte de la industria dedicada a la creación. Se trata por tanto de un pecado contra la virtud de la justicia que “consiste en la constante y firme voluntad de dar a Dios y al prójimo lo que le es debido” y exige “respetar los derechos de cada uno y establecer en las relaciones humanas la armonía que promueve la equidad respecto a las personas y al bien común”.

En segundo lugar, se inflige un daño al bien común de la sociedad, en cuanto que se daña una industria que está llamada a contribuir a su difusión y su consecución. El bien común, principio fundamental de la Doctrina Social de la Iglesia, es el conjunto de aquellas condiciones de la vida social que permiten a los grupos y a cada uno de sus miembros conseguir más plena y fácilmente su propia perfección. El cine es una industria cultural que contribuye al bien común por medio de la reflexión, el diálogo, la exposición de ideas o de puntos de vista alternativos, la descripción de la naturaleza humana y de su dignidad, etc. Dañar un cauce por el que pueden fluir las mejores ideas para el desarrollo social y por tanto limitar a sus miembros el acceso a un bien común posible es atentar contra el bien común de la sociedad y facilitar su alienación. Como dice Juan Pablo II, “está alienada una sociedad que, en sus formas de organización social, de producción y consumo, hace más difícil la realización de esta donación y la formación de esa solidaridad interhumana” .

En tercer lugar, no se puede olvidar que la piratería introduce también una forma de actuar ligada al consumo por el consumo que daña al ser humano en su esencial dignidad. “Nos extasiamos –dice el Papa Francisco- con las inmensas posibilidades de consumo y de distracción que ofrece esta sociedad. Así se produce una especie de alienación que nos afecta a todos” (EG, 196). El deseo de poseer los bienes ajenos, por encima de cualquier limitación y derecho, está relacionado con el décimo mandamiento de la ley de Dios que prohíbe la codicia de estos bienes, que está en la “raíz del robo, de la rapiña y del fraude, prohibidos por el séptimo mandamiento” (CEC 2534). En la medida en que la posesión de esos bienes anula la libre orientación al bien y a la virtud, afecta a la dignidad de la persona y la limita en su humanidad.

Llamamiento

A la vista de estas consideraciones, los Obispos de la Comisión Episcopal de Medios de Comunicación nos vemos en el compromiso de animar, a los católicos y a todas las personas que actúan según la recta conciencia, de manera especial a los jóvenes y a sus educadores, a vivir de acuerdo con los principios que rigen el bien común y el desarrollo de las personas y la dignidad humana.

El cine es un instrumento privilegiado para la formación, el entretenimiento, el conocimiento y la difusión de valores en la sociedad. Disfrutar del cine, en especial del que pone en su centro la dignidad humana, permite el desarrollo de nuestra humanidad. Valorar el trabajo de quienes trabajan en esta industria, que va más allá del entretenimiento, exige retribuir justamente su esfuerzo. De este modo, además de atender  a la justicia social, servimos al bien común, ya que ese esfuerzo podrá mantenerse en el tiempo y nuevas obras cinematográficas, vinculadas a este séptimo arte, ofrecerán al ser humano los cauces para conocer su dignidad y aprender a defenderla.

Deseamos que el fenómeno de la piratería en el mundo del cine disminuya hasta desaparecer, como fruto de una reflexión madura de personas sensibles al auténtico valor del cine y sensibles al bien común de toda la sociedad.

 

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