Ayudas para el desarrollo de proyectos

30 abril, 2002

La Junta de Andalucía a través de la Consejería de Educación y Cultura hace la presente convocatoria en la Resolución de 13 de febrero de 2001 (BOJA de 15 de marzo de 2001). Bases en la Orden de 17 de julio de 2000 por la que se establecen las bases reguladoras (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía n° 85, de 25-07-2000).

Concesión de ayudas para el desarrollo de proyectos audiovisuales:

– Proyectos de largometrajes y series de animación.

– Proyectos de unidades y series de documentales de creación.

Desarrollo de proyectos de largometrajes: hasta el 35% del coste de desarrollo y hasta un máximo de 30.050,60 euros por proyecto.
Desarrollo de proyectos de documentales de creación y series animación: hasta el 35% del presupuesto de desarrollo y hasta un máximo de 6.010,12 euros por proyecto.

Pago: el 40% inicial, una vez dictada resolución de concesión de la ayuda y el 60% restante a la finalización de los trabajos. En ambos casos previa presentación de la documentación justificativa prevista en la Orden.

Podrán solicitar las personas físicas o jurídicas privadas e independientes.
Las personas físicas sólo pueden optar a las ayudas al desarrollo y producción de cortometrajes
Las personas jurídicas deberán tener una trayectoria profesional estable de al menos 2 años

Ambos deberán estar inscritos, cuando así lo disponga la normativa aplicable, en el Registro de Empresas Audiovisuales del ICAA, o, en su caso, en el que se pueda crear como Registro de la Administración de la Junta de Andalucía.

Criterios que se seguirán:

Primera fase:

– Calidad, valor artístico y originalidad del proyecto, hasta 30 puntos.

– El Presupuesto y su adecuación al proyecto. Viabilidad del Plan de Financiación, hasta 30 puntos.

Segunda Fase:

– La cualificación y trayectoria de los equipos técnicos y de gestión, hasta 10 puntos.
– La trayectoria profesional o empresarial de los solicitantes, hasta 10 puntos.
– La contribución al fomento del empleo en el sector y la implicación en el proyecto de recursos de Andalucía (la participación de profesionales, equipos técnicos o artísticos andaluces en la producción), hasta 10 puntos.
– La posibilidad de explotación nacional y transnacional de los proyectos que optan a las ayudas, hasta 5 puntos.
– La promoción y distribución en soporte cinematográfico de 35 mm, de los proyectos que optan a las ayudas a la producción de cortometrajes, hasta 5 puntos.

Las solicitudes se presentarán:

a) En los Registros Oficiales de la Consejería de Cultura y sus Delegaciones Provinciales, preferentemente en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural en c/ Levíes, 17, de Sevilla.

b) En las oficinas de Correos, en sobre abierto, para que pueda ser sellada la solicitud, o,

c) A través de los procedimientos establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/92 (LRJ-PAC), adjuntando la documentación prevista en el anexo a la Orden

Fecha límite: 30 días naturales desde el día siguiente al de la publicación de la Orden (16 de mayo de 2002)

Para más información puede consultarse la página web de Ecija y Asociados enlazada con "CINEYTELE ON LINE" a través del Area Legal o bien el boletín Audiovisual de Ecija y Asociados que se publica mensualmente en las revistas CINEinforme y TELEinforme.

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