El pasado 29 de abril el Congreso de los Diputados dio luz verde a la Ley General de Telecomunicaciones. Los apoyos del PP, PSOE y CIU contrastan con las críticas del PNV e Izquierda Plural, a pesar de ello tan sólo falta su publicación en el BOE para que entre en vigor. Desde Diez & Romeo se ha estado haciendo un minucioso estudio del texto desde sus primeras discusiones, y ha elaborado un artículo para su fácil comprensión.
El documento elaborado por el Departamento de Derecho Audiovisual y de las Telecomunicaciones de Diez & Romeo señala que, tras la aprobación del texto definitivo aparecen varias novedades que no estaban en el proyecto de Ley con incidencia en los medios.
Por un lado la supresión de licencias: La norma suprimirá las licencias urbanísticas y medioambientales exigidas hasta ahora por Ayuntamientos y Comunidades Autónomas para desplegar redes en dominio privado, que se sustituirán por declaraciones responsables. También se eximirá de cualquier tipo de autorización la instalación de antenas de telefonía móvil.
Por otro, la liberalización de las estaciones de radioaficionados: Las estaciones radioeléctricas de radioaficionado ya no necesitarán licencia para iniciar la actividad, bastará con una declaración responsable. Pero tendrán que respetar las exigencias de la Ley sobre el derecho a instalar en el exterior de los inmuebles las antenas de sus estaciones.
Otra novedad es la apuesta por la seguridad medioambiental: Se crea una comisión interministerial sobre radiofrecuencias y salud para aumentar la confianza en la seguridad medioambiental.
Además, se refuerza la potestad inspectora y sancionadora por parte de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información. Las dos últimas novedades se refieren a una mayor competencia sancionadora para la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que se le reconocen expresamente funciones de asesoramiento y arbitraje, entre otras; y multas por cada día que se incumpla una decisión del Ministerio o de la CNMC: si no se cumplen las resoluciones o requerimientos, el Ministerio o la CNMC pueden imponer multas de entre 125 y 30.000 € diarios. Es decir, si incumplimos 6 días (125 € por 6 o 30.000 € por 6).
Sobre las Medidas Definitivas, Diez & Romeo señala el Ministerio podrá interferir las frecuencias que no hayan sido autorizadas para su uso. Y sólo autorizan el uso si se gana la preceptiva licencia audiovisual en los concursos públicos correspondientes.
El procedimiento para de interferir frecuencias está dividido en cuatro fases:
– Se averigua la ocupación de la frecuencia (ya lo saben con las inspecciones)- Audiencia por 10 días: a quien ocupa la frecuencia, al titular del centro emisor y al titular de la finca o inmueble desde donde se emite
– Después, se avisa de que en 8 días cesen las emisiones
– Si no cesan las emisiones, el Ministerio inicia las interferencias (Radios y TV)
Sobre las nuevas facultades de los inspectores, éstos podrán precintar, no sólo levantar actas que den fe de comprobaciones y mediciones como hasta ahora. El precinto puede ser de todos los locales, instalaciones, equipos; y libros o documentos y demás bienes de la empresa. No se estima un plazo, sino el tiempo que sea preciso para la inspección.
Hay obligación de permitir acceso a las instalaciones para:
- Los operadores que exploten directamente la red (transporte y difusión de la señal)
- Los que presten servicio de transporte y difusión aunque no sean operadores.
- Las personas que permitan y den soporte al transporte y difusión de la señal
- Los titulares de las fincas o inmuebles en donde se ubique el centro emisor ( equipos o instalaciones)
- Los administradores y el personal de las empresas involucradas.
Además, el acceso a las instalaciones se puede hacer por medio de consentimiento voluntario y autorización judicial: deben de resolver en el plazo de 3 días, sin audiencia previa al interesado.
En relación a los responsables que pueden ser sancionados, el informe de Diez & Romeo apunta que:
– Cuando tengan concesión demanial para el uso del espectro: Responden: Si incumplen las condiciones para la explotación de redes de comunicaciones electrónicas
– Cuando no tengan concesión demanial para el uso del espectro: Responden: Los que realicen la actividad; cualquiera que disponga de las instalaciones (sino identifica al responsable); y los titulares de la finca o inmueble desde donde se emita (sino identifica al responsable).
Respecto a las sanciones, se estipulan en muy graves, por un importe de 20 millones de euros, inhabilitación para ser operador de red e inhabilitación para ser instalador; graves, por importe de 2 millones de euros; y leves, por 50.000 euros.
Además, si se ocupa frecuencias sin licencia, las sanciones accesorias incluyen precintado, incautación de los equipos y la clausura de instalaciones.
También serán sancionados los representantes legales (administradores,…) de las empresas que cometan las sanciones anteriores, y que tendrán que abonar 60.000 euros, para las sanciones muy graves; 30.000 para las graves y 5.000 euros para las leves.
Por otra parte, se puede acordar el cese urgente de emisiones, sin audiencia previa, antes de que abran expediente sancionador
En este sentido, los requisitos para el cese urgente:
Que las emisiones sin concesión perjudiquen gravemente a servicios de Seguridad Pública, Protección Civil, y Emergencias; pongan en peligro la vida humana; e interfieran gravemente a otros servicios o redes de comunicaciones.
La orden de cese irá dirigida al funcionario y a cualquier sujeto que pueda ejecutar el cese.














