El economista Carlos Alberto Hernández Jesús se incorpora a nuestro equipo de colaboradores con este artículo esclarecedor a propósito de la exención fiscal del art. 7.p) de la Ley del I.R.P.F para rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con el límite de los 60.100 euros anuales.
Se aproxima la temporada de la declaración de la renta, y en el dinámico sector audiovisual, donde el crecimiento ha sido notable, surge una pregunta recurrente: ¿Es posible beneficiarse de alguna deducción por haber prestado servicios en el extranjero?
La exención tributaria por labores realizadas en el extranjero se incorporó con la entrada en vigor de la Ley 40/1998, con el objetivo claro de fomentar la competitividad de las empresas españolas y promover su internacionalización.
Antes de adentrarnos en los pormenores, es crucial tener en cuenta los requisitos que establece la normativa al respecto:
- Ser residente fiscal español
En el complejo mundo de la normativa fiscal española, uno de los aspectos que suele pasar desapercibido, pero que puede convertirse en un desafío, es la cuestión de la residencia fiscal. A menudo nos enfrentamos al dilema de los 183 días en un país como criterio para ser considerado residente fiscal y, por ende, no poder optar a la exención de los ingresos obtenidos en el extranjero.
Entonces, surge la pregunta clave: ¿Cómo determino si soy residente fiscal en España? El artículo 9 de la Ley 35/2006, de Hacienda, establece que una persona se considera residente fiscal en España si cumple con cualquiera de las siguientes condiciones:
- Que permanezca más de 183 días en territorio español
- Que tenga el núcleo de sus intereses económicos de manera directa o indirecta en España
- Que el cónyuge y/o hijos residan en España y dependen económicamente de él
Según la normativa fiscal, la estancia en otro país por 183 días o más no determina automáticamente la no residencia. Si el epicentro de los intereses económicos y personales permanece en España, se podría considerar que se mantiene la residencia en el país.
En este contexto, es posible presentar la declaración de la renta y beneficiarse de la exención, siempre y cuando no se aporte un certificado de residencia fiscal de otro país.
- Que los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero
Una vez aclarado si efectivamente ostento la condición de residente fiscal español, surge otra cuestión que genera controversia entre los profesionales: ¿Puedo ofrecer mis servicios a cualquier empresa mientras me encuentro desplazado en el extranjero? La respuesta es no, y es crucial comprender los matices.
La exención en este contexto se aplica a individuos desplazados por su empresa o a aquellos contratados por empresas no residentes en España. Pero, ¿cómo saber si mi empresa cumple con este requisito? ¿Se requiere algún certificado o acción ante la Agencia Tributaria?
Es esencial tener en cuenta que esta normativa surge con la intención de potenciar la competitividad de las empresas españolas en comparación con otras. Según la norma, la empresa debe ser no residente en España o ser una empresa española con un establecimiento permanente en el extranjero.
En la segunda opción, es común que una empresa española desplace a un equipo a un establecimiento permanente o filial en otro país con el propósito de capacitar al personal local, justificando así el motivo principal del desplazamiento.
En resumen, la complejidad radica en la falta de medios adecuados para justificar el servicio prestado a una filial del grupo empresarial que tenga establecimiento en España. Por tanto, se recomienda incluir una adenda detallada en el contrato laboral que describa las funciones específicas y la razón detrás del desplazamiento.
- Realizar los trabajos en un territorio donde se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal
La Agencia Tributaria establece claramente que cumplir con el requisito de tributación en el extranjero se logra cuando el país en el que se realizan los trabajos tiene un convenio con España para evitar la doble imposición internacional, con cláusula de intercambio de información. Para aquellos países sin convenio, la existencia de un impuesto idéntico o similar es determinante.
La pregunta frecuente es si se debe pagar el impuesto en el extranjero y cómo saber qué países cumplen con este requisito. Según la ley, este requisito se considera cumplido si España tiene un Convenio de Doble Imposición firmado con ese país. Importante señalar que la norma no exige que las rentas del trabajo hayan tributado efectivamente en ese país.
En el siguiente enlace, la Agencia Tributaria proporciona un listado de países que tienen convenio por doble imposición con España, previniendo la evasión fiscal
En términos generales, si residimos más de seis meses en otro país, debemos tributar allí, a menos que nuestro núcleo de intereses económicos o una unidad familiar dependa de nosotros en España. ¿Y si nos retienen como no residentes en ese país? En tal caso, al elaborar la declaración de la renta, nos acogeremos a la exención del artículo 7.P. y aplicaremos la doble imposición por los rendimientos declarados en otro país, evitando duplicar la carga fiscal.
En resumen, en una posible comprobación de la Agencia Tributaria, es crucial justificar el desplazamiento efectivo al extranjero. Para ello, podemos utilizar sellos en el pasaporte, tarjetas de embarque, contratos de alquiler, facturas de hoteles, justificantes bancarios, y cualquier otro documento que respalde dicho desplazamiento.
- Ser trabajador por cuenta ajena
Finalmente, pero no menos relevante, en el ámbito audiovisual, cuando nos embarcamos en rodajes internacionales que abarcan varios países, la forma de relación más común adopta la estructura mercantil, bajo la figura de un trabajador por cuenta propia, es decir, un self-employed o autónomo.
La normativa al respecto es clara al permitir la exención de los rendimientos percibidos del trabajo. Sin embargo, cabe destacar que, en contratos mercantiles con empresas extranjeras, en ocasiones nos encontramos en realidad ante relaciones laborales encubiertas bajo la apariencia de contratos mercantiles.
En resumidas palabras, al encontrarnos frente a la tesitura de saber si podemos acogernos a la exención, el trabajador debería realizar las siguientes comprobaciones:
- Residencia fiscal en España
- Disponer de justificantes del desplazamiento real al extranjero
- Estar bajo el paraguas de una relación de trabajo por cuenta ajena
- Comprobar que la empresa contratante, tiene residencia fiscal en el extranjero o en caso contrario, la empresa española debe;
- Tener un establecimiento permanente o filial fuera
- Tendremos que verificar que los trabajos que ahí hemos desarrollado corresponden con trabajos que han aportado un valor añadido a la empresa no residente
Normativa Aplicable: Art. 7.p) Ley IRPF y art. 6 Reglamento IRPF
Carlos Alberto Hernández Jesús, economista colegiado