La CNMC controlará el cumplimiento de estas obligaciones por los prestadores de servicios de comunicación audiovisual. Los prestadores que cumplan, de forma acumulativa, con un bajo volumen de negocio y con una baja audiencia no están obligados.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha publicado un acuerdo relativo a la exención del cumplimiento de ciertas obligaciones en materia de accesibilidad para las televisiones y el vídeo bajo demanda (UMB/DTSA/001/22).
En verano de 2022 se aprobó la Ley General de la Comunicación Audiovisual (LGCA) que actualiza, entre otros aspectos, las obligaciones de accesibilidad que deben cumplir los medios audiovisuales para que las audiencias con discapacidad visual y/o auditiva puedan disfrutar de los contenidos en igualdad de condiciones.
Este acuerdo de la CNMC da respuesta a las dudas interpretativas que han sido planteadas por los prestadores audiovisuales respecto a los requisitos exigidos para poder acogerse a la exención de cumplimiento de las obligaciones de accesibilidad introducidos en la LGCA.
El papel de la CNMC en la accesibilidad televisiva
La CNMC supervisa y controla el funcionamiento del mercado de la comunicación audiovisual. Además, es el organismo encargado de controlar el cumplimiento de las obligaciones de accesibilidad de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual.
En este sentido, la LGCA obliga a que los prestadores desarrollen planes de accesibilidad —y de mejora continua de la misma— que deben ser comunicados anualmente a la CNMC.
Además, la Comisión también es el punto de contacto a disposición del público para facilitar información y recibir quejas sobre las cuestiones de accesibilidad que afecten a los servicios audiovisuales de ámbito estatal.
Los principales servicios de accesibilidad
Las obligaciones en este terreno pasan por regular el uso de las herramientas de accesibilidad audiovisual —subtitulado, audiodescripción e interpretación a lengua de signos— para los servicios de televisión lineal en abierto pública (OSP) y privada, televisión lineal de acceso condicional y televisión a petición.