La Junta de Andalucía condenada a realizar un nuevo concurso de TDT

2 junio, 2020

Ayer, 1 de junio, se notificó el Auto de 28/05/2020, que impone a la Junta de Andalucía la convocatoria del nuevo concurso público de licencias de TDT Local.

Por Jaime Rodríguez, letrado de Díez & Romeo Abogados.

El Fundamento Jurídico Segundo del Auto de 28 de mayo de 2020 del TSJ de Andalucía (Ejecución Judicial Nº 217.4/2019), señala lo siguiente:

La anulación afectó a los criterios «2.a), 5 y 6 c) y d) del apartado 6 de la Base 11.ª, la Base 7.ª en sus letras a) y b), únicamente en lo referente a la documentación vinculada a los citados criterios 2.a), 5 y 6 c) y d), así como los apartados 2.a), 5 y 6 c) y d) del Anexo IX, que suman: 100, 250, 60 y 30 puntos, respectivamente; esto es, 440 puntos sobre un total de 1000 puntos.

Además, se anuló también el criterio de valoración 5 “experiencia en el sector audiovisual”, al que se le otorga una puntuación máxima de 250 puntos. Se trata del criterio al que más peso específico se le asignó de toda la convocatoria. Esta ha sido la clave de la resolución por el peso específico del parámetro de valoración.

La incidencia práctica del fallo de la sentencia supone que dejen de tomarse en consideración diversos criterios de valoración que abarcaban hasta un 44% de la puntuación total. Teniendo en cuenta que los pliegos son un conjunto uniforme frente al que los licitadores presentan sus propuestas, cualquier modificación relevante posterior exige que las partes licitadoras tengan derecho a adaptar sus ofertas a las nuevas Bases resultantes de la sentencia, o, en su caso, a la convocatoria de un nuevo concurso.

Una anulación como la acordada en sentencia supone una modificación sustancial de los términos en que se produjo la convocatoria del concurso público. La anulación afecta a un gran porcentaje de la puntuación total, hasta el extremo de anularse la experiencia en el sector audiovisual, el criterio de valoración al que mayor peso específico se le otorgó por la Administración.

Teniendo en cuenta lo anterior, el TSJ de Andalucía recoge la jurisprudencia aplicable y apoya su decisión adoptada en el Auto. La resolución judicial dispone los siguientes pronunciamientos, La Sala recuerda:

  • Imponer a la Administración andaluza la convocatoria de un nuevo concurso público para la adjudicación, en régimen de concurrencia, de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo privado de carácter comercial de ámbito local en Andalucía.
  • Anular los contratos administrativos formalizados por la Junta de Andalucía con base en el concurso público anterior.
  • Anular el Acuerdo de 17 de diciembre de 2019, del Consejo de Gobierno, publicado en el BOJA de 19 de diciembre, por el que se dispone el cumplimiento de las sentencias núms. 1704/2018 y 1705/2018, de 4 de octubre, núm. 2037/2018, de 15 de noviembre, y núm. 2456/2018, de 20 de diciembre, dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en los recursos núms. 937/2016, 818/2017, 999/2016 y 1028/2016, respectivamente.

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