9.635 euros es la multa que la CNMC ha impuesto a la compañía por superar el tiempo de emisión destinado a la autopromoción en tres ocasiones.
La CNMC, Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha impuesto una multa de 9.635 euros a Veo TV, S.A. por la comisión de tres infracciones leves contrarias a lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual (LGCA).
En concreto, en DMAX. el canal televisivo de Veo TV, excedió el límite de tiempo de emisión por hora de reloj dedicado a la autopromociones. Dichos límite se sobrepasó en tres ocasiones, dos en el mes de marzo y una en el de mayo.
El artículo 13.2 de la LGCA establece que “para la comunicación audiovisual televisiva, el tiempo dedicado a los anuncios publicitarios sobre sus propios programas y productos no podrá superar los 5 minutos por hora de reloj y sus contenidos estarán sujetos a las obligaciones y prohibiciones establecidas con carácter general para la publicidad comercial”.
El total de la multa asciende a 9.365 euros. Además, Veo TV se ha beneficiado de dos reducciones del 20% del total de la sanción por reconocerse como responsable y realizar el pago de la misma.
La CNMC recuerda a Veo TV que la efectividad de las reduciones de la sanción queda condicionada a todo desestimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa. Puede ser recurrida, no obstante, ante la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio.