El Pleno del Congreso aprueba la Ley de Propiedad Intelectual

22 febrero, 2019

La Ley que modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual ha quedado aprobada y lista para ser publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entrar en vigor, una vez votados y aprobados los cambios realizados durante su tramitación en el Senado, salvo la enmienda a la disposición adicional primera apartado 1. 

El Congreso ha dado luz verde a la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, que incorpora al ordenamiento jurídico español normativa comunitaria para armonizar las diversas normas nacionales de los Estados miembros que regulan las entidades de gestión. El objetivo es fortalecer su transparencia y gobernanza y la gestión de los derechos de propiedad intelectual, para lo que se dota de nuevos instrumentos para mejorar el control y la rendición de cuentas por los órganos de gobierno y representación de dicha entidad.

El nuevo texto también incluye medidas para luchar contra la piratería, entre ellas la posibilidad de cerrar páginas web que incumplan la ley de propiedad intelectual de manera grave y reiterada, sin necesidad de autorización judicial.

Otro de los cambios que supone la nueva normativa es la limitación que se establece para que entidades de gestión no puedan repartir más de un 20% de lo recaudado por cada autor por la emisión de su obra en un horario con «ausencia de audiencia significativa», es decir la que se emite en horario nocturno, con lo que se limitan prácticas como la llamada «rueda de las televisiones».

 



 

Asimismo, se unifica la regulación del uso de obras y prestaciones sin la autorización del titular de los derechos en favor de personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a los textos impresos, a los que se añaden, tras su paso por el Senado, los formatos de audio y digitales, a fin de mejorar la disponibilidad y el intercambio dentro del mercado interior de determinadas obras y prestaciones protegidas en un formato accesible.

También se introducen novedades en la recaudación de derechos; se establece la obligación de elaborar un informe anual de transparencia, en paralelo a las cuentas anuales; y se modifica el régimen sancionador para aclarar el reparto competencial, especificar los plazos máximos para resolver los procedimientos administrativos sancionadores por la comisión de infracciones muy graves y graves y el mecanismo de intercambio de información entre autoridades europeas.

Durante la tramitación en el Congreso de este proyecto, procedente de un Real Decreto-Ley,  se añadió un artículo con los derechos de participación y que supone que los autores de creaciones originales «tendrán derecho a percibir del vendedor una participación en el precio de toda que de las obras mismas se realice tras la primera transmisión realizada por el autor», siempre y cuando el precio de la venta sea igual o superior a 500 euros excluidos impuestos. Este derecho es irrenunciable y sólo se extinguirá «transcurridos 70 años a contar desde el 1 de enero del año siguiente a aquel en el que se produjo la muerte o la declaración de fallecimiento del autor».

La reforma al texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual incluye también la regulación de las entidades de gestión colectiva, que «son propiedad de sus socios y estarán sometidas al control de los mismos, no podrán tener ánimo de lucro y, en virtud de la autorización, podrán ejercer los derechos de propiedad intelectual confiados a su gestión por sus titulares mediante contrato de gestión».

Las entidades de gestión están obligadas a establecer tarifas generales, simples y claras que determinen la remuneración exigida por la utilización de su repertorio. Si un usuario de derechos de propiedad intelectual, que por dicho uso deba pagar la tarifa general determinada para derechos exclusivos y/o de remuneración por la entidad de gestión correspondiente, la cuestionara de cualquier forma o en cualquier vía, incluida la mera negativa a pagarla, deberá, al menos y en todo caso, pagar a cuenta el 100 por 100 de la última tarifa acordada, o, a falta de un acuerdo anterior, el 50 por 100 de la tarifa general vigente.

Si la tarifa en cuestión a la que se refiere el apartado anterior fuese nula de pleno derecho, o surgiese cualquier circunstancia que la hiciese inaplicable a los efectos del pago a cuenta, se procederá por parte del usuario de derechos de propiedad intelectual al pago a cuenta del 100 por 100 de la última tarifa acordada, o, a falta de un acuerdo anterior, el 50 por 100 de la última tarifa general vigente.

Enmiendas del Senado

En materia de tarifas, y tras la ratificación de las enmiendas del Senado, la nueva ley determina que las asociaciones de usuarios de menos de mil miembros podrán instar el procedimiento cuando, al menos, estén al corriente del pago a cuenta con la entidad en relación con la que se proponen instar el procedimiento de determinación de tarifas miembros que representen, como mínimo, el 85 por 100 de los ingresos del conjunto de los miembros de la asociación.

Entre las enmiendas introducidas por el Senado, se ha aceptado también  incorporar al texto la modificación en el artículo 24, Derecho de participación, con el fin de reconocer «al autor de la obra y a sus derechohabientes tras la muerte o declaración de fallecimiento». Además, se ha propuesto la protección de dicho derecho a los autores españoles, a los autores nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, así como a los nacionales de terceros países con residencia habitual en España.

Mientras que el Congreso aprueba que el derecho de participación de los autores nazca cuando el precio de la venta sea igual o superior a 500 euros, excluidos los impuestos, por obra vendida o conjunto que pueda tener carácter unitario; el Senado propone que la cantidad monetaria se modifique hasta los 800 euros, excluidos también los impuestos.

En cuanto a las entidades de gestión, la Cámara Alta manifiesta que estas «notificarán al titular del derecho cuya gestión haya sido cedida que se ha hecho efectivo el pago en el plazo máximo de un mes desde que este haya tenido lugar».

 

Por otro lado, cuando el derecho de participación se refiera a una obra creada por dos o más autores, su importe se repartirá por partes iguales entre los autores de dicha obra, salvo pacto en contrario.

Siguiendo con el apartado relacionado con la accesibilidad para personas con discapacidad, Artículo 31 ter., el Senado ha pedido que se incluya el formato audio y los formatos digitales para aquellas personas con discapacidad visual y dificultad para acceder a obras impresas.

Otra de las enmiendas incorporadas en el Artículo 177 sobre reparto, pago y prescripción de derechos es la efectuación de forma periódica del reparto y pago de derechos con diligencia y exactitud, en un plazo máximo de nueve meses desde el 1 de enero del año siguiente al de su recaudación.

Por último, el Senado ha incorporado que la imposición de las sanciones corresponderá al Ministro de Cultura y Deporte, órgano competente a efectos de lo dispuesto en los artículos 35, 36 y concordantes de la Ley 34/2002, de 11 de julio; ya que el Congreso propuso que esta imposición recaía en el Secretario de Estado de Cultura.

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