Alberto Malo García, Abogado del Departamento de Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnologías de Auren España analiza esta cuestión.

Recientemente ha surgido una interesante polémica debido a lo sucedido en el concurso musical de televisión Operación Triunfo: a una de las participantes, María, no le parecía correcto cantar la canción “Quédate en Madrid”, del conocido grupo “Mecano”, con su letra original porque consideraba que podía resultar homófoba y ofensiva para el colectivo homosexual. Concretamente, el fragmento de la canción que ha levantado esta polémica dice “Siempre los cariñitos me han parecido una mariconez”, por lo que la concursante entendía que se estaba faltando al respeto al colectivo homosexual por tratarse de un término peyorativo. Esta actitud ha recibido críticas y elogios, ya que hay quien piensa que es posible adaptar una canción sin desvirtuar su significado, pero evitando herir los sentimientos de un determinado colectivo, mientras que otros opinan que, bajo cualquier circunstancia, debe prevalecer el derecho del autor a mantener la indemnidad de la obra.
En estas líneas se va a llevar a cabo un análisis de este conflicto desde un punto de vista estrictamente jurídico, ciñéndome a lo que nuestra legislación en materia de propiedad intelectual establece.
En primer lugar, el punto primordial a tener en cuenta para el desarrollo de esta cuestión radica en el artículo 14, apartado 3º del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (TRLPI), a tenor del cual el autor tiene derecho a “exigir el respeto a la integridad de la obra”. Este es un derecho moral que nuestra legislación confiere a los autores y que resulta ser, como el resto de derechos referidos en el citado artículo, irrenunciable e inalienable.
El autor de la obra en cuestión es José María Cano, por lo que es a él a quien competería el posible ejercicio de derechos por la vulneración de la letra de la canción sin su previo consentimiento en el caso de que finalmente María y Miki, su compañero, hubieran mantenido su postura. En virtud de esto, cabe preguntarse qué acciones puede interponer el autor contra quienes vulneran sus derechos morales modificando la letra de su obra sin haber recibido previamente su consentimiento. La respuesta está establecida en el artículo 138 TRLPI. Este artículo establece que “El titular de los derechos reconocidos en esta ley (…) podrá instar el cese de la actividad ilícita del infractor y exigir la indemnización de los daños materiales y morales causados”. Al tratarse de la ejecución de una canción en un momento puntual, sin una continuidad temporal, algunas de estas acciones no resultarían de aplicación, ya que el cese en la actividad se produce al finalizar la actuación, y no parece que se hayan producido daños materiales. No obstante, la mera modificación de la obra sin el consentimiento del autor sí implica una infracción del derecho moral de exigir el respeto a la integridad de la obra, anteriormente mencionado, por lo que se otorgaría al autor el derecho de ejercer las acciones que considerase pertinentes.
No es la primera vez que una polémica así se desata en un programa musical de televisión. En el mismo programa, pero en el año 2017, la famosa cantante Becky G modificó la letra de una de sus canciones más conocida, “Mayores” para adaptarla a todos los públicos, ya que la versión original contenía fragmentos que podían no resultar adecuados para los menores de edad que pudiesen estar viendo el programa en ese momento.
Comparando ambas situaciones, ¿podríamos decir que existen similitudes respecto de una posible vulneración de derechos de autor? Para obtener una conclusión habría que identificar, en primer lugar, al autor de la obra, ya que el hecho de interpretar una canción no confiere al cantante los derechos morales sobre la misma, por lo que habría que realizar esa averiguación para saber si Becky G podía modificar la letra, como finalmente acabó haciendo. En el caso de María y Miki es José María Cano quien ostenta los derechos morales y, por tanto, quien decide en última instancia si autoriza a modificar su obra no.
Por otro lado, ¿quién sería el responsable en caso de que el autor de una canción decidiese ejercer cualquier tipo de acción frente a quien vulnera los derechos que tiene legalmente atribuidos? Parece claro que, por un lado, debería responder quien efectivamente interpreta la obra modificándola sin el previo consentimiento del autor. No obstante, es posible que se dé la concurrencia de corresponsables, ya que el artículo 138 TRLPI, en su párrafo segundo, establece que también tendrá la consideración de responsable “quien teniendo un interés económico directo en los resultados de la conducta infractora, cuente con una capacidad de control sobre la conducta del infractor”.
Analizada la situación y las posibles circunstancias que pueden concurrir, resulta claro que ningún intérprete puede modificar ni alterar la integridad de una obra, que confiere derechos morales irrenunciables e inalienables a su autor, aunque opine que dicha modificación puede ser positiva de cara a favorecer la diversidad y la integración, y sería responsable de indemnizar por daños y perjuicios, junto con el resto de corresponsables, a quien ostente dichos derechos morales sobre la obra.