El comerciante que no informe al comprador de un televisor analógico de que éste no le servirá a partir del 3 de abril de 2010, a no ser que se compre un decodificador, incurre en una infracción en materia de consumo. Constituiría una “omisión engañosa sobre la verdadera naturaleza del bien y sobre las instrucciones y advertencias necesarias para su correcto uso en un futuro próximo y predecible” y, por tanto, permitiría al consumidor ejercer su derecho a la garantía y podría dar lugar a la correspondiente sanción administrativa.
Éstas son las principales conclusiones de un informe elaborado por el Instituto Nacional del Consumo, organismo dependiente del Ministerio de Sanidad y Consumo, y las Comunidades Autónomas. La elaboración de este informe responde a prácticas detectadas en las que algunos comerciantes que venden televisores analógicos a bajo coste no informan de que, a partir de la fecha señalada, todas las emisiones de televisión terrestre que se presten serán con tecnología digital y, por lo tanto, imposibles de captar por un receptor analógico.
La compra de un televisor no adaptado para la emisión de la televisión digital terrestre implicaría no sólo un nuevo desembolso para el consumidor, que se vería obligado a adquirir en el futuro un decodificador, sino disponer de dos aparatos en lugar de uno.