El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Real Decreto por el que se incorpora un nuevo canal analógico de televisión en el Plan Técnico Nacional de la Televisión Privada después de los estudios y actuaciones de planificación radioeléctrica llevadas a cabo por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. La Ley 10/1988, de 3 de mayo, de la Televisión Privada, que regula la gestión indirecta del servicio de televisión -considerado un servicio público esencial- cuya titularidad corresponde al Estado. Su artículo 5 establece la necesidad de aprobar un Plan Técnico Nacional de la Televisión Privada cuyo objetivo es regular, entre otras, las condiciones de carácter técnico que sean necesarias para garantizar la adecuada prestación del servicio de televisión.
El Plan Técnico Nacional de la Televisión Privada fue aprobado, mediante el Real Decreto 1362/1988, de 11 de noviembre, en el que se establecían las condiciones técnicas que debían cumplir las tres entidades concesionarias que, como máximo, preveía la Ley de la Televisión Privada en su redacción original. Una redacción que en su preámbulo establecía ya que el Plan Técnico podría ser modificada en aras de incorporar los futuros cambios o innovaciones tecnológicas.
La Ley 10/2005, de 14 de junio, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Televisión Digital Terrestre, de Liberalización de la Televisión por Cable y de Fomento del Pluralismo, modificó la Ley de Televisión Privada, suprimiendo de manera expresa el límite de 3 concesiones administrativas para la prestación de servicios de televisión terrestre con una cobertura nacional.
Los estudios y las actuaciones de planificación radioeléctrica llevados a cabo por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio han posibilitado la planificación de un nuevo canal analógico de televisión con una cobertura suficiente en el territorio nacional, que alcanzará al 70% de la población y que deberá cesar sus emisiones el 3 de abril de 2010, fecha prevista para el cese de todas las emisiones en analógico.