La CNMC incluye modificaciones en el Anteproyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual

9 agosto, 2021

La modificación más relevante del Anteproyecto es el cambio de la Ley de Financiación de CRTVE, que establece que su financiación debe realizarse «con aportaciones de todos los agentes presentes en el mercado audiovisual que compiten por la misma audiencia». La modificación permitiría a CRTVE emitir algunos tipos de publicidad, sin que esta modificación venga acompañada de una revisión integral de la Ley 8/2009 en vigor.

CNMC publica su informe sobre la LGCA

La CNMC ha publicado un nuevo informe sobre el Anteproyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA), que ha sido modificado y se abre a una segunda audiencia e información públicas ( IPN/CNMC/026/21).

La modificación más relevante que introduce esta nueva versión del APL se refiere a la reforma del sistema de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española. En la nueva versión del APL, pasan a aportar a la financiación de la  CRTVE, los prestadores de vídeo bajo demanda y las plataformas de intercambio de vídeos, junto a la televisión lineal en abierto y la de pago. Deben realizar su aportación tanto aquellos que están establecidas en España como los que están establecidos en otro país de la Unión Europea siempre que ofrezcan sus servicios en España. Otro aspecto relevante en este ámbito es que se suprime la aportación directa que realizan en la actualidad los operadores de telecomunicaciones.

La CNMC hace una valoración positiva de estos cambios. Ahora bien, señala que no se recoge el impacto que la exclusión de los operadores de telecomunicaciones puede tener en el presupuesto de la CRTVE, ni se estima la previsión de ingresos que se puede percibir de los nuevos sujetos obligados. Estas incertidumbres pueden poner en riesgo que la CRTVE cuente, una vez implementado el nuevo sistema de financiación, con los recursos necesarios para el desarrollo de sus funciones.

En cuanto a la flexibilización que efectúa el Anteproyecto de Ley en relación con la publicidad que puede emitir la CRTVE (emplazamiento de producto, patrocinio, televenta), la CNMC considera que estas modificaciones podrían ser contradictorias con los objetivos declarados en el preámbulo de la Ley 8/2009 y podrían llevar a incongruencias a la hora de valorar los ingresos de los sujetos pasivos que deben contribuir a la financiación de la CRTVE. Un cambio tan relevante con respecto a lo inicialmente establecido en la Ley 8/2009 debería venir acompañado de una revisión integral de la misma.

Observaciones de la CNMC recogidas en la nueva versión

Tras el análisis del nuevo texto del Anteproyecto, la CNMC valora muy positivamente que se hayan incorporado algunas de las observaciones realizadas  en su informe de 18 de diciembre de 2020, entre las que destacan 

  • Permitir que los servicios prestados por operadores establecidos en España que se dirijan en exclusiva al público de otro Estado miembro puedan cumplir con la normativa de calificación de edad y de señalización de dicho país de destino, previa autorización de la CNMC.
  • Eliminar el procedimiento de autorización previa para la exención de cómputo publicitario de anuncios de servicio público o de carácter benéfico.
  • Eliminar las cuantías mínimas de las sanciones.
  • Clarificación del régimen de responsabilidad de prestadores audiovisuales frente a anunciantes en comunicaciones comerciales que gozan de un régimen específico.

Reiteración de observaciones no incorporadas

De todos modos, la CNMC también recuerda que algunas de las observaciones realizadas en el informe de la CNMC de diciembre de 2020 no se han incorporado a la versión sometida a esta segunda audiencia. Entre ellas, la inclusión de la definición de los “prestadores de servicios de comunicación audiovisual que se soportan en plataformas de intercambio de vídeos” (como son ciertos influencers). La CNMC insiste en la conveniencia de la inclusión expresa de estos prestadores en la Ley, para que en lugar de aplicarles de manera genérica el marco normativo, este se pueda ajustar a sus peculiaridades.

Hay que recordar que la modificación de la LGCA se produce en unas condiciones muy concretas y muy cambiantes del mercado, y de acceso y consumo de los contenidos audiovisuales. Los nuevos tipos de contenidos, como los vídeos cortos o el contenido generado por los usuarios, tienen cada día más importancia. Además, han surgido nuevas modalidades de servicios audiovisuales, como ciertos prestadores de servicios de comunicación audiovisual que se soportan en plataformas de intercambio de vídeos ( influencers o prescriptores de opinión) a cuyos contenidos se accede a través de plataformas como Youtube, Tik Tok, Instagram TV o Twitch. La irrupción o consolidación de estos nuevos agentes que operan sobre Internet requiere de un marco jurídico actualizado que refleje el progreso del mercado y que permita lograr un equilibrio entre el acceso a los servicios de contenidos en línea, la protección del consumidor y la competencia.

La CNMC emite este informe a petición de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (MAETD), de acuerdo a las competencias que le atribuye el artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.

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