Una ocasión única para reequilibrar el mercado europeo

11 enero, 2021

En enero del 2021 entrará en vigor en España la Directiva Europea 2018/1808 que obliga a las plataformas extracomunitarias que operan en Europa a dedicar el 5% de sus ingresos en la industria europea. El gobierno de España tiene ahora en período de audiencia pública el Anteproyecto de Ley donde debería incluirse un plan completo para la distribución de estos ingresos a lo largo de toda la cadena de valor de la industria.  Por Antonio Carballo

Estamos ante una ocasión única para reequilibrar no sólo el mercado español, sino el europeo, y que estos fondos lleguen por igual a la producción, promoción (distribución) y exhibición.

La futura Ley realizará la transposición al ordenamiento jurídico de nuestro país de la Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018.

Permitirá actualizar la legislación a la realidad del mercado, en el que han surgido nuevos agentes y donde se han desarrollado nuevos servicios audiovisuales. La normativa actual establece obligaciones casi únicamente para la TDT en abierto.

Los nuevos actores en el mercado audiovisual, aunque sean extranjeros, estarán sometidos a las mismas obligaciones, si operan en España.

Respecto a la promoción de obra europea, la normativa señala que “los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal reservarán a obras audiovisuales europeas el 51% del tiempo de emisión”. El 50% de este porcentaje será para lenguas oficiales en España y, de este porcentaje, el 10% se reservará a obras de productores independientes.

Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo bajo demanda (VOD) deberán reservar un 30% de su catálogo a obras europeas. El 50% de esa cantidad será, igualmente, para obras en lenguas oficiales en España.

La normativa  distingue entre los ingresos de las empresas. Los prestadores con facturación superior a 50 millones de euros anuales, tendrán que destinar el 5% de sus ingresos a obras audiovisuales europeas o al Fondo de Protección de la Cinematografía. De esa cantidad, al menos el 70 por ciento será para financiar obras audiovisuales de productores independientes y un mínimo del 40% a cine también de productoras independientes de cualquier género y en cualquiera de las lenguas oficiales

Para facturaciones inferiores a 50 MM€ al año, se tendrá que destinar el 5% al mismo fin. Se exime de estas obligaciones a quienes facturen por debajo de los 10 millones de euros.

 

¿En qué invertir el canon?

Según los datos de Eurostat, las contribuciones públicas al audiovisual en la UE superan los 2.500 millones de euros al año, de los cuales el 70% van a la producción, el 8% a la distribución y sólo el 3% a la promoción.

El resultado es una sobreproducción (2.000 títulos al año) y una infradistribución. Esto es, se invierte en obras que apenas se distribuyen en salas, lugar natural para disfrutar del  séptimo arte en plenitud. Por tanto, el dinero de las plataformas puede ser una oportunidad para evitar este desequilibrio.

Desde Cineinforme proponemos aplicar la Regla de los Tres Tercios para estos fondos y que progresivamente se vaya aplicando también a la contribución de las cadenas de televisión, los empaquetadores de canales temáticos y, por último, a las subvenciones públicas.

Según este modelo, un tercio del canon iría destinado a la producción y obras europeas (preferentemente coproducciones). Otro tercio se asignaría a la distribución europea, para sustentar inversiones en campañas de publicidad, doblaje y/o subtitulaje, DCPs, incentivando a las empresas a tejer redes de distribución.  Y el otro tercio se repartiría entre la exhibición, un sector muy golpeado con la crisis sanitaria.

Podría aplicarse a la exención total de impuestos hasta recuperar la situación de 2019 y después para reducir el precio de las entradas en los pases de películas producidas en la UE, así como incentivar la reapertura de salas en poblaciones sin cines, para luchar contra la España Vacía.

 


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