Publicada la nueva regulación de publicidad de apuestas y juegos de azar

5 noviembre, 2020

Los clubes deportivos no podrán firmar contratos de patrocinio con casas de apuestas que implique llevar publicidad de juegos de azar en camisetas y equipaciones.  No podrán aparecer personas o personajes, reales o ficticios, de relevancia o notoriedad pública. 

Gobierno regula publicidad juego

Ya se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado de este miércoles 4 de noviembre, el Real Decreto sobre comunicaciones comerciales de las actividades de juego, aprobado por el Consejo de Ministros el día anterior, que recoge importantes restricciones a la publicidad de apuestas y juegos de azar.

La nueva norma prohíbe la publicidad audiovisual fuera del horario de 1 a 5 horas de la madrugada. Además, el nuevo texto ajusta el contenido de los mensajes publicitarios para proteger a los sectores más vulnerables e impide a los operadores del mercado del juego la emisión de bonos de captación de jugadores, entre otras medidas.

Según datos del Ministerio de Consumo, en nuestro país desde 2011, las empresas del sector del juego han incrementado cada año su inversión en publicidad, promoción y patrocinio sin que este mercado se haya regulado hasta ahora. En los últimos cuatro años, las cifras de inversión se han triplicado en nuestro país, acompañadas de un aumento del consumo del juego entre jóvenes de 18 a 25 años. En 2017, el 28% de los nuevos jugadores formaba parte de esta franja de edad. Dos años después, en 2019, la cifra se ha incrementado doce puntos y se sitúa en el 40%.

Así, a través de esta legislación “se da respuesta a la demanda social creciente que pide mayor protección de la salud pública en el ejercicio de las actividades del juego, de los menores y de los consumidores en su conjunto”.

En lo que se refiere a la publicidad, patrocinio y promoción, la norma establece un paquete de medidas para restringir la exposición de los menores y otros colectivos vulnerables a la comunicación comercial del sector de las apuestas, así como a proporcionar una adecuada percepción del juego como actividad de riesgo potencial. De la misma forma, el Real Decreto publicado en el BOE permite prevenir la generación de conductas de juego irreflexivo o compulsivo, y garantizar que la información a los jugadores es veraz y suficiente para formarse una idea cierta y no distorsionada de lo que implica la actividad del juego.

En cuanto a la protección de consumidores y políticas de juego responsable, la normativa desarrolla la regulación del juego seguro o responsable para establecer acciones concretas y expresas por parte de los operadores del juego. Destaca la obligatoriedad de las empresas de informar proactivamente a los consumidores de los riesgos inherentes al juego y de las condiciones de su desarrollo.

También se prohíbe la utilización de bonos promocionales para la captación de jugadores; de esta forma, las empresas solo podrán dirigir sus ofertas a clientes registrados y verificados y, en ningún caso, a personas que hayan mostrado comportamientos patológicos en la actividad del juego. Para ello, se establecen nuevas obligaciones a los operadores para fortalecer el control de acceso al mercado de las apuestas.

Otras medidas destacadas en la nueva normativa, es la imposibilidad de los clubes deportivos de firmar contratos de patrocinio con casas de apuestas que implique llevar publicidad de juegos de azar en camisetas e indumentaria; que los clubes no puedan realizar actividades de patrocinio que consistan en la utilización de la marca de un operador para identificar a una instalación deportiva; o el impedimento de emitir publicidad de apuestas durante eventos deportivos en soporte alguno fuera del horario de 1 a 5 de la madrugada.

Los famosos o personajes ficticios de relevancia o notoriedad pública, quedan descartados para publicitar contenidos de anuncios de juegos de azar o apuestas que se emitan en el horario permitido; como tampoco está permitido incluir testimonios de personas beneficiarias previas, reales o figurados, de la promoción; ni basarse en la habilidad del jugador.

Queda prohibida la publicidad a través de correo postal, así como la que se realice a través de correo electrónico, que solo podrá emitirse con el consentimiento de la persona interesada, en ningún caso cuando el receptor haya desarrollado comportamientos de riesgo.

De igual forma, la publicidad en Internet queda relegada a los portales de los operadores del juego. No entran esta categoría los perfiles en redes sociales, donde las empresas del juego solo podrán emitir mensajes publicitarios a sus seguidores; ni las plataformas de intercambio de video como Youtube, donde la publicidad queda relegada al mismo horario que el resto de soportes publicitarios.

Los incumplimientos serán del tipo grave y los operadores podrán ser sancionados con multa de entre 100.000 y un millón de euros y con la suspensión de su actividad en España por un plazo máximo de seis meses.

Descarga el texto de BOE sobre este tema en este enlace


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