Competencia inicia dos expedientes sancionadores contra Atresmedia

2 julio, 2020

Publicidad encubierta en un programa de Viajeras con B de laSexta emitido en mayo del pasado año, y emplazamiento de producto sin advertir al espectador que lo era, en un capítulo de El Contenedor de Antena 3, son los motivos por los que la CNMC investiga a Atresmedia.

Viajeras con B CNMC
‘Viajeras con B’

Competencia ha abierto dos expedientes sancionadores a Atresmedia por posibles prácticas contrarias a la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA), que se produjeron en dos programas laSexta y Antena 3.

En un comunicado, el organismo indica que investiga a Atresmedia por posible vulneración del artículo 18.2 de la LGCA, tipificada como una infracción administrativa de carácter grave, por publicidad encubierta en el programa Viajeras con B de laSexta en el capítulo emitido el 25 de mayo de 2019.

Según la CNMC, este programa mostró la oficina de una reconocida agencia de viajes donde se entregaba una carpeta con la documentación del itinerario de un viaje previsto, y en cuya portada aparecía el nombre de la agencia. Además, “durante la emisión se repitió la denominación de la empresa en las presentaciones de los diferentes viajes y en ningún momento se advirtió al espectador de la naturaleza publicitaria del contenido”.

El artículo 18.2 de la LGCA señala que “está prohibida la comunicación comercial encubierta y la que utilice técnicas subliminales”.

Por otro lado, Antena 3 pudo cometer una infracción del artículo 17.2 de la LGCA, también considerada como una infracción administrativa de carácter grave, por emplazamiento de producto en el programa El Contenedor, en su capítulo emitido el 22 de julio de 2019, en el que “aparecieron en numerosas ocasiones las marcas de diferentes empresas de mudanza sin haber informado al público del emplazamiento de producto”.

El artículo 17.2 de la LGCA dice que “cuando el programa haya sido producido o encargado por el prestador del servicio o una de sus filiales, el público debe ser claramente informado del emplazamiento del producto al principio y al final del programa, y cuando se reanude tras una pausa publicitaria”.

De acuerdo con esta ley, las infracciones graves pueden ser sancionadas con una multa de 100.001 hasta 500.000 euros para los servicios de comunicación audiovisual televisiva.

Se abre ahora un periodo máximo de 3 meses para la instrucción del expediente y su resolución por parte de la CNMC. Atresmedia dispone de un plazo de diez días para presentar alegaciones.

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