Competencia abre nuevos expedientes a Atresmedia y Mediaset

17 octubre, 2019

Exceso de publicidad en programas informativos de Antena 3 y la posible emisión de patrocinios de publicidad de manera irregular en Telecinco, son los motivos de los nuevos expedientes de la CNMC a los dos grupos audiovisuales.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, CNMC, ha abierto un expediente sancionador a Atresmedia por superar el límite de tiempo dedicado a publicidad durante la emisión de un programa informativo en su canal de televisión Antena 3.

Según señala el organismo regulador en una nota, “este hecho ha podido vulnerar el artículo 14 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual (LGCA), por haber realizado un número de interrupciones publicitarias mayor a las permitidas”.

El artículo establece que “los mensajes publicitarios en televisión deben respetar la integridad del programa en el que se inserta y de las unidades que lo conforman. La transmisión de películas para la televisión (con exclusión de las series, los seriales y los documentales), largometrajes y programas informativos televisivos podrá ser interrumpida una vez por cada periodo previsto de treinta minutos. En el caso de los programas infantiles, la interrupción es posible una vez por cada periodo ininterrumpido previsto de treinta minutos, si el programa dura más de treinta minutos”.

La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de tres meses para la instrucción de este expediente y su resolución por parte de la CNMC. Atresmedia dispone de un plazo máximo de 10 días para presentar alegaciones.

Mediaset, emisión de espacios de patrocino con incitación directa a la adquisición del producto

En otra nota, la CNMC informa de la apertura de un expediente sancionador contra la Mediaset por una posible vulneración del artículo 16 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA) al haber emitido espacios de patrocino con incitación directa a la adquisición del producto.Los hechos tuvieron lugar en la cadena de televisión Telecinco en mayo de 2019.
En concreto, el artículo 16 de la LGCA, en sus números 1 y 3, establece que:

“1. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual tienen el derecho a que sus programas sean patrocinados, excepto los programas de contenido informativo de actualidad.
(…)
“3. El patrocinio no puede condicionar la independencia editorial. Tampoco puede incitar directamente la compra o arrendamiento de bienes o servicios, en particular, mediante referencias de promoción concretas a éstos.

“Además, el patrocinio no puede afectar al contenido del programa o comunicación audiovisual patrocinados ni a su horario de emisión de manera que se vea afectada la responsabilidad del prestador del servicio de comunicación audiovisual.”
Igualmente, Mediaset dispone de un plazo de diez días para presentar alegaciones.

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