CRTVE, sancionada por la CNMC con más de 1 millón de euros por la emisión de publicidad no permitida

20 junio, 2018

La CNMC (Comisión Nacional de Mercados y la Competencia) ha llevado a cabo dos procedimientos sancionadores contra la Corporación de Radio y Televisión Española (CRTVE) por la vulneración del artículo 43.2 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA). Las sanciones suman un total de 1.070.765 euros.

En concreto, en uno de los casos, se sanciona con 341.280 € al haber emitido campañas de spots de varios productos cuya difusión no estaría incluida en las excepciones publicitarias que permite la normativa de financiación de CRTVE (SNC/DTSA/016/18). Los anuncios no constituyen supuestos de patrocinios de eventos deportivos y culturales, ni patrocinios en la emisión de competiciones deportivas o emitidos en canales internacionales o patrocinio culturales, sino que presentan las características propias de comunicaciones comerciales o spots convencionales.

Estas comunicaciones comerciales tuvieron lugar en los canales de televisión La 1, La2, 24H y Teledeporte, entre diciembre de 2017 y enero de 2018.

En el otro expediente se sanciona con 729.485 € al haber emitido campañas publicitarias de patrocinios culturales que podrían considerarse comunicaciones comerciales cuya difusión no estaría incluida en las excepciones publicitarias que permite la normativa de financiación de CRTVE (SNC/DTSA/039/18).

Los patrocinios culturales analizados no respetan las condiciones establecidas en la normativa audiovisual y, en consecuencia, serían susceptibles de constituir comunicaciones comerciales o spots, cuya emisión está prohibida por parte de CRTVE. Por ejemplo, se introducen elementos visuales y mensajes accesorios o menciones sobre las virtudes o características de los productos o servicios promocionados, que incitan directamente a su compra.

Los hechos analizados tuvieron lugar en los canales de televisión La 1, La2, Clan TV, 24H y Teledeporte, entre diciembre de 2017 y enero de 2018.

La CNMC recuerda que contra esta Resolución CRTVE podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

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