El TSJ de Canarias anula parcialmente las bases del concurso de la TDT en Canarias

2 noviembre, 2012

Tras el reciente pronunciamiento del Tribunal Supremo que la anula del reparto de las licencias audiovisuales de la TDT en Canarias, ahora ha sido el Tribunal Superior de Justicia de Canarias quien revoca la legalidad de una cláusula de las bases que regían en concurso de concesiones televisivas. Informa: Díez & Romeo Abogados

-Los hechos: 

El pasado 26 de octubre de 2012, la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias notificaba una Sentencia en la que se anulaba el punto 6, apartado 6.25 del pliego de cláusulas administrativas particulares por invadir las competencias exclusivas del Estado. 

Esta anulación compromete la viabilidad del resto de las bases ya que lo que se declara ilegal es la regulación de las funciones del Gestor del Múltiple en las bases de la TDT Local e Insular. Y muchas de las decisiones tomadas por los adjudicatarios se basaron en el concepto del Gestor del Múltiple reflejado en el pliego que ahora ha sido anulado.

La convocatoria del concurso de concesiones de TDT para la explotación de diversos canales digitales, con cobertura local e insular, tuvo lugar el 22 de noviembre de 2006. En una de sus clausulas reglamentaba el Gestor del Múltiple, una figura cuya regulación corresponde exclusivamente al Estado. Una vez detectado esto, los servicios de la Abogacía del Estado, en representación del Ministerio de Industria, impugnaron judicialmente las bases del concurso de la TDT aprobadas por el Gobierno de Canarias.

Tras los trámites procesales oportunos, el Tribunal Superior de Justicia terminó dando la razón al Ministerio de Industria al entender que el Gobierno de Canarias se había entrometido en las competencias del Estado. 

-Los argumentos del Tribunal:

Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia analizaron, en primer lugar, el régimen competencial de la comunicación social y de las telecomunicaciones haciendo alusión a la reciente sentencia del Tribunal Constitucional 5/2012, de 17 de enero. Tras ello pasaron a dar solución al caso concreto 

De hecho, el fallo define correctamente la función del Gestor del Múltiple, y establece en su Fundamento Jurídico Tercero que:

“El papel del gestor múltiple es el de empaquetar las señales que suministran los distintos prestadores del servicio de difusión, que emiten sus contenidos a través de un canal único, a efectos de la retransmisión conjunta de dichos contenidos difundidos por cada uno de los prestadores del servicio de difusión.”

Acto seguido, en el mismo fundamento jurídico, el Tribunal pasa a razonar el motivo de su decisión y determina que:

“Todos estos aspectos de la gestión del conjunto de operaciones técnicas del múltiple digital y de los servicios portadores-difusores comunes forman parte de los aspectos técnicos de telecomunicaciones, de las características técnicas de los prestadores del servicio de transmisión de la señal y no de la concesión audiovisual, están incluidos en el concepto de telecomunicaciones, no pudiendo ser dispuestos ni ordenados por el acto impugnado pues sobre dicho régimen no ostenta competencia la Comunidad Autónoma sino el Estado.”

Finalmente acuerda la anulación.

-Las consecuencias:

Los efectos de la nulidad de todo el referido al régimen del Gestor del Múltiple regulado por la Comunidad de Canarias pueden hacerse extensivos a todas las operaciones y negocios jurídicos que han versado sobre lo contenido en la base anulada.  Ello implicaría que se podrían invalidar los acuerdos que en su expositivo contengan la referencia establecida en las bases de la TDT.

Aún quedan 2 recursos más que la Abogacía del Estado ha presentado contra las bases de la TDT en Canarias y que están a punto de resolverse. Previsiblemente con el mismo resultado. 

En cualquier caso, la sentencia es recurrible ante el Tribunal Supremo   

Díez & Romeo 

 

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