Anuladas todas las concesiones de TDT Local de Pontevedra

1 diciembre, 2009

Según informa Díez & Romeo Abogados, legalmente, las demarcaciones afectadas entran en una situación jurídica de incertidumbre legal idéntica a la existente antes de la convocatoria de la licitación cuando quedan escasos meses para el apagón analógico definitivo. Los letrados expertos en contratación pública audiovisual de Díez & Romeo obtienen una vez más una sentencia que castiga la idea de que “todo está previamente adjudicado”.

El lunes, 30 de noviembre de 2009, tan sólo 10 días después de notificarse la Sentencia que anulaba las concesiones de la demarcación de Ferrol, se ha hecho pública la Sentencia 1063/2009, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección 2ª), por la que se declara contraria a derecho la adjudicación de las concesiones de la demarcación de Pontevedra (TL03PO) por quebrantar, igualmente, el artículo 7 de de la Ley 41/1995 de Televisiones Locales. O lo que es lo mismo, por conceder licencias de TDT a entidades tan vinculadas entre sí que constituyen una unidad de decisión.

 

Televisión Digital Terrestre

Con este segundo pronunciamiento, el TSJ de Galicia ha marcado una pauta interpretativa que, sin duda, desembocará en la anulación de todas las adjudicaciones vinculadas a los grandes grupos en aquellas demarcaciones donde se hubiera interpuesto el correspondiente recurso judicial. Así, estas Sentencias, pesarán en los Tribunales del resto de comunidades autónomas donde existen recursos frente al reparto de licencias de TDT pendientes de decidir: Murcia, Madrid, Andalucía, Canarias, Castilla-La Mancha y País Vasco, entre otras.

 

En este caso, la compañía recurrente, Televisión da Mancomunidade do Salnés S.L, representada por Díez & Romeo, interpuso su recurso contra el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, del 6 de julio del 2006, por el que se resolvía el concurso público para otorgar, las concesiones de la gestión indirecta del servicio público de TDT Local, al no haber sido adjudicataria de la demarcación de Pontevedra (TL03PO). Tras haberse desarrollados todos los trámites procedimentales, y habiendo las partes en conflicto esgrimido sus argumentos de defensa, se dictaminó por el Tribunal que las licencias de televisión de Pontevedra, S.A., Faro de Vigo, S.A.U., y Lérez Canal 29 S.L., son nulas de pleno derecho.

 

 

Esta decisión judicial impide que las beneficiarias de la adjudicación ahora anulada, puedan hacer valer ante las autoridades o frente a otras televisiones cualquier supremacía, lo que significa una situación jurídica de incertidumbre legal idéntica a la existente antes de la convocatoria del concurso público acordad el pasado 9 de mayo de 2005.

 

Es curioso cómo la Sentencia hace referencia a las irregularidades en la valoración de la Mesa de Contratación cuando afirma que “la adjudicación a favor de Lérez Canal 29, S.L., no viene en absoluto explicada cuando resulta que su puntuación tanto en los Informes A como en los Informes B fue de las más bajas, y sin que del informe de la Comisión Arbitral resulte una explicación del motivo de la adjudicación propuesta y finalmente realizada.”

 

De otra parte, el fallo es contundente en el mismo fundamento jurídico cuarto al declarar que Televisión de Pontevedra, S.A., ostenta una “dependencia o vinculación” con el grupo PRISA, “hasta el punto que utiliza el nombre de tal grupo empresarial en el cuadro referido a las proposiciones de adjudicación”, y añada para mayor precisión “afirmándose en tal informe la pertenencia de Televisión de Pontevedra, S.A., a tal grupo”. 

 

Igualmente, la Sentencia hace referencia a Faro de Vigo SAU en cuanto que ha obtenido “varias adjudicaciones en el concurso, además de las concedidas a La Opinión de A Coruña, S.L., apreciándose la unidad de decisión a que se refiere el artículo 7.1. Ley 41/95; también afectaría a Lérez Canal 29, S.L., que recibió diversas adjudicaciones además de las realizadas a favor de Telelugo el Progreso, S.L., con la correspondiente unidad de decisión (…), lo conduciría a la anulación de las adjudicaciones efectuadas.”

 

Esta infracción del artículo 7.1 de la Ley de Televisiones Locales, como eje central de las nulidades judiciales declaradas que tantos disgustos están dando a los grupos mediáticos, puede ser reproducida no sólo en otras comunidades autónomas, sino también en el Tribunal Supremo respecto de las Sentencias que no han dado la razón a las entidades que pretendían la nulidad del reparto.

 

Con estas resoluciones, que se irán reproduciendo por la defectuosa actuación de las administraciones públicas en las fases que dan lugar a las adjudicaciones finales, se está poniendo un obstáculo importante a la consolidación de la nueva tecnología digital.

 

 

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