Cultura da luz verde a la Orden Ministerial que desarrolla la Ley del Cine

29 octubre, 2009

El pasado 16 de octubre el Ministerio de Cultura, a través del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), dio por terminado el proceso de elaboración de la Orden Ministerial que desarrolla la Ley del Cine en materia de ayudas públicas, aprobada por el Parlamento en diciembre de 2007. El texto fue publicado en el 24 de octubre en el BOE, y fue enviado formalmente a la Comisión Europea a los efectos para la aprobación del régimen de ayudas.

Ignasi Guardans, director general del ICAA, se reunió el pasado 26 de octubre en la Academia del Cine, con representantes de la industria cinematográfica para explicar los pormenores de la orden ministerial que desarrolla la Ley de Cine, publicada en el BOE el pasado sábado, 24 de octubre.

Durante tres horas, Guardans dio cuenta de cada una de las líneas de la orden. En ese tiempo el director general del ICAA defendió un modelo de apoyo al audiovisual ‘que debe estar respaldado por el Estado, pero no a cualquier precio. La orden -continuó- apoyará a las películas que asuman un riesgo cultural o empresarial, por lo que se puede decir que se acabó el subvencionar películas sin valor artístico y películas sin espectadores; en otras palabras, menos películas, pero más grandes’.

Con esta argumentación Guardans justificó los dos puntos más conflictivos de la orden:
Por un lado, las cintas que tengan un presupuesto inferior a 600.000 euros quedarán fuera de la denominada amortización complementaria, ya que la ayuda se adjudica en función de la inversión o de criterios de calidad. Según el director general este tipo de producciones ya tienen su sitio en las ayudas a proyecto.

Por otro lado, aclaró todo lo referente a la barrera de los dos millones de euros de presupuesto, incluyendo copias y publicidad, por el que las producciones con un presupuesto mayor a esa cantidad, y que reúnan a un mínimo de 60.000 espectadores, recibirán 15.000 euros por cada 45.000 invertidos. ‘De esta manera se presta apoyo al productor que arriesga’.

La Orden entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Sin embargo, la aprobación de Bruselas es un requisito indispensable para la convocatoria de la mayoría de las ayudas públicas previstas en la misma, aplicables a partir del año 2010. En esta Orden se regulan exclusivamente las ayudas públicas que tienen carácter centralizado, y no aquellas que deben articularse en cooperación con las Comunidades Autónomas. Por esta razón, se excluyen de su ámbito las futuras ayudas que puedan crearse a la innovación en el sector audiovisual (I+D+i) o las medidas de apoyo al sector de la exhibición.

La Orden ministerial que desarrolla la Ley del Cine consta de dos partes claramente diferenciadas: en la primera se regulan lo que el ICAA considera costes de una película. En la otra se fijan las bases jurídicas de la convocatoria para las diversas ayudas, cuantías, beneficiarios, y sus obligaciones, así como algunas normas sobre los órganos que las han de establecer.

Costes

En cuanto a los costes, se trata de fijar por escrito qué es lo que una empresa productora puede considerar coste a efectos de poder recibir una ayuda pública. La Administración reconoce costes que van más allá de lo que son estrictamente costes de producción, como por ejemplo el informe de auditoria, los intereses financieros, la publicidad, o las primeras copias. Es decir, el ‘coste reconocido’ es siempre una cifra sustancialmente mayor a la cifra de coste de producción que maneja un Director en el momento del rodaje de su película. Esta cifra de ‘coste reconocido’ es la base de los distintos umbrales que establece la Orden para acceder a uno u otro tipo de ayudas. La novedad general más importante en este ámbito de los costes está en exigir obligatoriamente en el caso de largometrajes la presentación de un informe de auditoría a todas las empresas (para los cortometrajes se podrá seguir presentando los costes individualizados).

Normas generales

El régimen de ayudas públicas al cine se puede clasificar del siguiente modo: Ayudas públicas destinadas a la financiación de la creación y producción de distintos tipos de obras audiovisuales: cortometrajes, largometrajes, películas para televisión, series de animación, y otras obras con nuevas tecnologías. Estas ayudas pueden ser de muchos tipos, unas al proyecto en sus diversas fases, desde el guión a la preproducción y al proyecto ya estructurado y completo, otras a la obra terminada. Ayudas a la distribución de películas: aquí se distingue entre ayudas de tipo general, que como novedad sólo pueden recibir los distribuidores independientes  de películas iberoamericanas o europeas (incluidas las españolas), preferiblemente en V.O.; y la nuevas ayudas dirigidas a cubrir los gastos que faciliten la accesibilidad al cine por parte de personas con discapacidad visual o auditiva. Ayudas a la promoción de la cinematografía: aquí se distingue entre ayudas a películas españolas para participar en festivales (se puede pagar la copia de la película, gastos de promoción, etc…), y ayudas a la organización de festivales o certámenes cuando se celebran en España o se destinan al cine español o europeo.  Ayudas a la formación no reglada en el ámbito cinematográfico y audiovisual. Son ayudas nuevas, destinadas a toda clase de proyectos culturales en el ámbito cinematográfico, o a la formación de profesionales y del público. Ayudas a la conservación de películas. Las ayudas tienen un límite máximo general, que puede alcanzarse o no: el 50% del presupuesto de lo que es objeto de subvención. En el caso de las películas, existe otro límite máximo: el 75% de la inversión del productor. Es decir, del importe que el productor arriesga en términos empresariales. Esa cantidad se obtiene descontando todas las ayudas públicas que haya recibido una película del presupuesto total.

Telefilmes

Las ayudas a películas para televisión se aplicarán específicamente a lo que la ley define como tales: obras de ficción con desenlace final, de duración no superior a 200 minutos. Estas obras pueden emitirse en dos partes sin perder su carácter unitario. Se establecen una serie de condicionantes de calidad: un coste mínimo y ciertas especificaciones técnicas. Para optar a esta ayuda es necesario ‘ir de la mano’ de uno o varios operadores de televisión. La Orden precisa en qué condiciones se acepta el compromiso de un solo operador o se precisa más de uno, y cuándo puede tratarse de una televisión estatal, autonómica, o incluso de la Unión Europea. La ayuda se concede tras el dictamen de una Comisión asesora, y su cuantía se adecua en función del presupuesto.

Series de animación

Las ayudas a la producción de series de animación son otra novedad de la Orden, comparten buena parte de su régimen con las de las películas para televisión. Pero tienen sus propios criterios de valoración, y sus propias cuantías, requisitos y plazos.

Obras nuevas tecnologías

Las ayudas a obras audiovisuales con nuevas tecnologías no tienen antecedentes, y no es fácil predeterminar quiénes optarán a ellas. Pueden ser personas físicas, y no sólo empresas como en los demás casos. Aquí pueden encajar desde micro obras destinadas directamente a su difusión por el teléfono móvil hasta obras para Internet. Según el ICAA ‘sólo el tiempo y la experiencia permitirán ajustar los mecanismos y criterios de concesión de estas ayudas’.

Guiones

Las ayudas a guión se conciben ahora como el primer escalón de todo el sistema de ayudas destinadas a la creación y producción de largometrajes. Sus beneficiarios son los guionistas, no los productores. Aunque no es indispensable que el guión se transforme en película para poder cobrar la ayuda, la realidad es que, a diferencia de la situación actual, se conciben estas ayudas como un apoyo a la creación de guiones que, si es posible, deberían poder transformarse en obra audiovisual.
El presupuesto global destinado a este fin no se modifica, pero se distribuye de otro modo: se limita la cuantía a la vez que se aumenta la dotación económica de cada una: un máximo de 15 ayudas al año de 40.000 euros cada uno. Con el fin de impulsar la profesionalización del sector se establecen criterios en la adjudicación que permitan apoyar a los guionistas que asuman su trabajo de forma profesional, o apoyar a los que inician su carrera profesional tras un paso por una escuela de cine.
Asimismo, se imponen a los beneficiarios algunas obligaciones después de recibir la ayuda, relativas a su asistencia a talleres y encuentros con directores y productores. Los guiones que han sido objeto de esta ayuda tienen un apoyo específico para facilitar que, puestos ya en manos de un productor, ese guión pueda acceder a las ayudas al desarrollo y posteriormente a las ayudas a proyecto.

Desarrollo

Las ayudas al desarrollo de proyectos son una novedad derivada de la Ley del cine. Su objeto va mucho más allá de la simple mejora del guión. Se destinan también a la búsqueda de localizaciones, la identificación del casting, las gestiones para el logro de recursos económicos, los planes iniciales de venta, el asesoramiento en aspectos tecnológicos del proyecto, la adquisición de derechos y la investigación en archivos, entre otros. Se pone así en manos de la producción unos recursos de forma anticipada para consolidar su proyecto. Entre las obligaciones del beneficiario sí está el iniciar el rodaje en un plazo determinado. La ayuda al desarrollo reduce en su misma cantidad la ayuda a la amortización de la película que pueda solicitarse años más tarde tras su estreno. Puede llegar a alcanzar un importe máximo de 150.000 euros. Pero al existir el límite del 50% del presupuesto de desarrollo, no es previsible que se alcance con frecuencia esa cantidad. Pueden concurrir toda clase de películas, sin discriminación alguna de contenido o de coste, pero los beneficiarios sólo pueden ser productoras independientes (es decir, no las controladas por operadores de televisión o controladas por capital de fuera de la unión europea). Las películas sobre guiones que fueron objeto de ayuda parten ‘con ventaja’. Pero evidentemente serán muchas más las ayudas concedidas al desarrollo que las que recibieron ayuda a guión.

Largometrajes

Las ayudas a proyectos de largometraje están limitadas, de acuerdo con la Ley del cine, a proyectos que posean un especial valor cinematográfico, cultural o social, o de carácter experimental; a proyectos de película documental o a proyectos que incorporen a nuevos realizadores. Es decir: sólo las películas de nuevos realizadores no tienen filtro alguno de contenido. Pero para los demás directores, los límites de contenido para optar a esta ayuda anticipada están muy claros, aunque dependerán en último término de la interpretación que haga al respecto el correspondiente comité de valoración. No hay, a priori, un límite ‘por abajo’ ni ‘por arriba’ del presupuesto de las películas que concurran a estas ayudas. Sin duda, éste será el marco habitual para el apoyo por parte de la Administración a determinadas películas más arriesgadas, más ‘difíciles’, según suele decirse, que pueden tener una alta calidad y valor cultural, o que por su historia se refieran a asuntos de especial impacto social, lo que justifica que el apoyo público no dependa exclusivamente de su rendimiento en taquilla. El límite máximo de la ayuda posible se ha fijado en 1.000.000 de euros.

Una película que concurra a la ayuda a proyecto puede haber recibido antes ayuda al desarrollo. En ese caso, partirá con una valoración algo más positiva. La película que recibe esta ayuda puede después beneficiarse de la ayuda automática basada en el número de espectadores (ayuda general). Pero estas películas no podrán optar a la ayuda a la amortización complementaria. Al igual que en las demás ayudas a la producción que dependen de la valoración de un comité asesor, se introduce un criterio de acción positiva de género, en virtud del cual entre dos proyectos que alcancen idéntica puntuación, se dará preferencia al proyecto que cuente con una mujer como directora o autora del guión hasta un máximo del 50 por 100 de los proyectos aprobados.
Todas las películas que se estrenen en salas de cine, cualquiera que sea su presupuesto, tiene derecho a la ayuda general a la amortización de largometrajes. Esta ayuda se calcula multiplicando el 15% del número total de espectadores por el precio medio de la entrada en España en el año anterior. La cantidad se corrige con un coeficiente por cada espectador que supera los 35.000, de forma que se ‘premian’ los espectadores a partir de esa cifra. Es importante señalar que, a estos efectos, y en cuanto sea posible establecer los oportunos métodos de verificación, se computará como espectadores no sólo a los de las salas de cine, sino también al público de los festivales en España, a las descargas o accesos legales y remunerados a través de Internet o de vídeo a la demanda, así como la venta y, si es posible, el alquiler, de DVDs. En consecuencia, toda proyección de cifras actuales de taquilla a este nuevo modelo ha de atender a este nuevo dato. Hay que añadir, además, que cuando una película tenga un cierto nivel de reconocimiento en festivales o premios, el período de cómputo de espectadores para ella pasa de 12 a 18 meses. El máximo total de ayuda que se puede obtener en función de la taquilla es de 800.000 euros.

La ayuda complementaria, que es incompatible con la ayuda sobre proyecto, está reservada a largometrajes con un coste reconocido igual o superior a 600.000 euros. El cálculo de la ayuda se establece en función de un novedoso sistema de puntos, que parte de dos premisas: cada punto es equivalente a 10.000 euros, y sólo se obtiene ayuda si se logran al menos 6 puntos. La ayuda sólo se cuenta si se obtiene un mínimo de 6 puntos. Se atribuyen los siguientes puntos: entre 1 y 5 puntos, y hasta un máximo de 15, por cada premio o distinción recibidos por la película, incluida la participación en secciones de festivales de reconocido prestigio internacional en las que esté en juego un premio, computados hasta el límite de 18 meses desde la fecha del estreno, según la relación de premios y festivales así como de sus categorías y secciones respectivas que se determine en cada convocatoria. 3 puntos si se trata de un documental; 4 puntos si fue calificada como ‘especialmente recomendada para la infancia’; 2 puntos si se trata de una película de animación; 4 puntos cuando productoras de carácter independiente tengan la mayoría en la película; 2 puntos cuando se trate de un nuevo realizador; 4 puntos cuando la película haya sido realizada y proyectada en 3D; y 2 puntos cuando se trate de una coproducción internacional.
También se añaden 2 puntos si ha existido composición equilibrada de mujeres y de hombres entre los responsables de los distintos equipos técnicos de la producción (fotografía, peluquería, sonido, etc…). En consecuencia, cualquier película por encima de 600.000 euros que reúna algunos de los requisitos mencionados puede tener una subvención importante, dentro de sus propios límites (50% coste, 75% inversión, según lo explicado anteriormente), y si no ha obtenido ayuda a proyecto, aunque su coste esté muy por debajo de 2 millones de euros.

Con el fin de dar más estabilidad a la inversión, estimular y compensar parcialmente el riesgo empresarial, y facilitar el acceso al crédito en el momento de producción de la película, se establecen también una serie de puntos para las películas a partir de un determinado coste, que serán calculados en función de la inversión del productor. Estos límites han tenido muy en cuenta la realidad de las cinematografías comparables a la española. La Orden prevé una ayuda equivalente a un punto y medio, es decir, 15.000 euros por cada 45.000 euros de inversión, hasta un máximo de 120 puntos por este concepto. Para acceder a esta ayuda es necesario superar algunos umbrales de coste de la película y de número de espectadores, que van desde los 2 millones de euros de coste y 60.000 espectadores de regla general a 1,5 millones de euros de coste y 45.000 espectadores para las películas en lengua distinta del castellano, u otras cifras de coste y público para los nuevos realizadores y para las coproducciones internacionales.
El límite máximo de la ayuda complementaria queda fijado en 1.200.000 euros. En resumen, todas las películas pueden llegar a obtener apoyo público con independencia de su coste, y de su naturaleza más o menos comercial. Todas, sin excepción, recogerán en forma de ayuda una parte del reconocimiento que reciban del público. Y todas pueden obtener otras ayudas: para unas, antes del rodaje, tras la valoración detallada del proyecto. Para otras, de forma automática, pero con el ‘filtro’ que suponen algunas circunstancias objetivas que refuerzan y legitiman la justificación de ese apoyo público.

PDF con el texto publicado en el BOE el pasado 24 de octubre

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