Una mirada legal a la regulación de las TV locales

14 febrero, 2004

Desde que a principios de los años ochenta empezaran a emitir, las televisiones locales siguen sin contar con una regulación adecuada y con problemas de alegalidad en muchos casos. La obligación de estas televisiones de emitir en digital a partir de enero de 2006 añade leña al fuego

Desde sus comienzos las televisiones locales han estado envueltas en polémica. Muchas de ellas han sido cerradas por la autoridad, o se ha intentado al menos, por emitir sin las oportunas concesiones. Su situación jurídica se ha movido en los borrosos terrenos de la alegalidad (que no ilegalidad), al no existir regulación concreta sobre el tema, o al no haberse efectuado el desarrollo legislativo que permitiera a las autoridades competentes conceder las oportunas licencias de emisión. Algunas sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo han anulado resoluciones anteriores que obligaban al cierre, con base precisamente en esa falta de regulación y reconocían el derecho de las televisiones locales a proseguir sus emisiones, al estimar que lo contrario conculcaría abiertamente los derechos a la libertad de expresión y comunicación garantizados por el artículo 20 de la Constitución, máxime cuando no existía una ley expresa que regulara la televisión de carácter local.

La regulación de las televisiones locales se halla contenida actualmente en la “Ley 41/1995, de 22 diciembre de régimen jurídico del servicio de televisión local por ondas terrestres”. Según esta Ley, la televisión local por ondas terrestres como medio audiovisual de comunicación social tiene la naturaleza de servicio público . La titularidad del servicio es compartida entre el Estado, las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos, previéndose que las Comunidades Autónomas tengan potestad concesional del servicio público y competencias normativas para regular ciertas cuestiones.

La Ley 41/1995 establecía la reserva y asignación de frecuencias que daría lugar a la correspondiente convocatoria y resolución de los oportunos concursos públicos de atribución de concesiones para la prestación del servicio. Sin embargo, la falta de normativa de desarrollo de la Ley previendo la planificación de las reservas de frecuencias por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, ha impedido resolver los concursos públicos de adjudicación por parte de las Comunidades Autónomas, por lo que actualmente las televisiones locales están emitiendo sin título habilitante, en virtud de la disposición transitoria única (o primera desde que se han introducido otras) de dicha Ley.

Sin embargo, a partir de la modificación introducida por la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado de 2003, se dejan importantes cuestiones, como el número de concesiones de cobertura local, o el ámbito territorial de cobertura a la aprobación del Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Local. Las televisiones locales son aquellas que emiten en un ámbito territorial de cobertura delimitado, como regla general, por el núcleo urbano principal de población del Municipio correspondiente, aunque ese ámbito territorial dependerá del mencionado Plan Técnico Nacional, que se elaborará con base en las solicitudes presentadas por las Comunidades Autónomas y teniendo en cuenta las frecuencias disponibles.

Hasta la fecha, esta Ley no se ha desarrollado mediante ningún reglamento y a estas alturas el Gobierno sigue sin aprobar el Plan Técnico Nacional de Televisión Digital Local. Este plan debía haberse aprobado antes del 31 de octubre de 2003, y aunque poco antes de esa fecha el Ministerio de Ciencia y Tecnología anunció a bombo y platillo que sería aprobado antes de finales de año, esto no ha sucedido. Este retraso, según denuncian las televisiones locales a través de su Asociación sectorial, «provocará un ‘efecto dominó’, ya que las Comunidades Autónomas no podrán sacar concursos ni bases para adjudicar licencias en el periodo entre febrero y mitad de junio, tal y como debería haber ocurrido».

La Ley 41/1995, ha sido modificada recientemente por la Ley de Acompañamiento a los Presupuestos Generales de 2004, cuando ya en la Ley de Acompañamiento del pasado año 2003 se introdujeron importantes cambios. Estas modificaciones de los dos últimos años tratan adaptar esta regulación a las nuevas exigencias. En primer lugar, la definición de televisión local se modifica para adaptarla al medio digital en el que obligatoriamente deberán desenvolverse y pasa a definirse como la modalidad de televisión consistente en la emisión o transmisión, con tecnología digital , de imágenes no permanentes dirigidas al público sin contraprestación económica directa por medio de ondas electromagnéticas propagadas por una estación transmisora terrenal en el ámbito territorial señalado. La Ley de Acompañamiento de 2004 añade además, que los adjudicatarios podrán utilizar tecnología analógica para la difusión de sus emisiones durante dos años a contar desde el 1 de enero de 2004, siempre que así lo permitan las disponibilidades y la planificación del espectro establecida en los Planes Nacionales de Televisión, en el marco de la normativa reguladora del dominio público radioeléctrico, aunque se habilita al Gobierno para modificar ese plazo a la vista del estado de desarrollo y penetración de la tecnología digital de difusión de televisión por ondas terrestres.

Asimismo, se modifican las disposiciones relativas al ámbito territorial, correspondiendo al Gobierno la aprobación del Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Local, a la vista de las solicitudes presentadas por las Comunidades Autónomas y teniendo en cuenta las frecuencias disponibles, que se determinarán respetando el derecho al acceso equitativo de todas ellas a los recursos de espectro, la compatibilidad radioeléctrica entre Comunidades adyacentes, así como las limitaciones derivadas de la coordinación radioeléctrica internacional. Además, el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Local determinará los canales múltiples necesarios y los ámbitos de cobertura de dichos canales múltiples destinados a la difusión de los servicios de televisión local.

También se ha incluido este año la novedad de que los titulares de concesiones para la prestación del servicio público de televisión de ámbito local por ondas Terrestres estarán obligados a emitir programas televisivos originales durante un mínimo de cuatro horas diarias y treinta y dos semanales, no considerándose programas televisivos las emisiones consistentes en imágenes fijas ni los tiempos destinados a la publicidad, televenta y juegos y concursos promocionales, ni programas originales aquellos que consistan en la mera reemisión de programas televisivos cuya difusión se haya realizado o se esté realizando por otro medio

Marta Viñuela Norverto, Abogada de Écija Abogados

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