Ayudas para la producción audiovisual de la Generalitat Valenciana

5 abril, 2002

La Generalitat Valenciana, Instituto Valenciano de Cinematografía Ricardo Muñoz Suay, en Resolución de 15-02-2002 (Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de 26-03-2002) hace la siguiente convocatoria.

Cuantía: La cuantía de la ayuda se fijará en función de los criterios de valoración. En ningún caso la ayuda podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, el coste de la actividad a realizar por el beneficiario. En el caso de las ayudas a producción de largometrajes, la ayuda máxima para cada proyecto no podrá superar el 50% de inversión de las empresas productoras.

Pago: El pago de la subvención concedida se hará efectivo tras la aportación por parte del beneficiario de la documentación requerida para justificar el gasto realizado para la producción. Con ciertos requisitos, se podrá anticipar el cobro de hasta el 15% de la cantidad subvencionada.

Las ayudas tienen por objeto el apoyo a la producción audiovisual de creación en la Comunidad Valenciana en las siguientes modalidades: largometrajes de ficción, cortometrajes, series y documentales de creación.

Podrán solicitar las subvenciones las empresas de producción inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Audiovisuales de la Comunidad Valenciana.

Se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

– Viabilidad del proyecto.

– Interés y calidad del guión.

– Participación en la producción de equipos técnicos y artísticos valencianos.

– Utilización de estudios de doblaje y empresas de servicios radicados en la Comunidad Valenciana.

– Realización del rodaje de la producción en la Comunidad Valenciana, a menos que se justifique documentalmente que por necesidades del guión o de coproducción nacional o internacional se requieran otras localizaciones.

– Trayectoria profesional de la empresa productora y curriculum vitae del personal implicado en la producción

– Se valorará el cumplimiento de los requisitos especificados en un baremo elaborado ad hoc por la FEVA (Federació Valenciana de l****Audiovisual)

– También se valorará que los proyectos incorporen en régimen de coproducción a dos o más empresas.

. En el caso de series y documentales: Apertura a nuevos mercados de la producción valenciana y Público potencial de la producción.

Las solicitudes se formalizarán en el modelo de instancia oficial que se facilita en el Instituto Valenciano de Cinematografía Ricardo Muñoz Suay y se presentarán en el registro de dicho Instituto o por cualquiera de los medios previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/92 (LRJ-PAC), adjuntando la siguiente documentación:

– Fotocopia del DNI y NIF del representante de la empresa y documento que acredite la representación. CIF de la empresa.

– Datos bancarios de la empresa (n° c/c, etc).

– Declaración de las subvenciones solicitadas, percibidas o concedidas y pendientes de percepción para la misma finalidad, justificando documentalmente la cuantía de las mismas.

– Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

– Acreditación de poseer los pertinentes derechos de propiedad intelectual sobre el guión y, en su caso, el de opción sobre la obra preexistente,

– En el caso de coproducciones, copia compulsada del contrato de coproducción.

– 8 ejemplares del Proyecto que incluya: guión, sinopsis del guión (máximo 10 folios), historial profesional de la empresa productora, presupuesto de producción según modelo que se facilta, plan de financiación detallado, plan de comercialización, plan de trabajo, composición del equipo técnico y artístico, curriculo del director y del guionista, empresas de servicios que participen en el proyecto.

Fecha límite: 29 de abril de 2002.
Para más información puede consultarse la página web de Ecija y Asociados a través del Area Legal de "CINEYTELE ON LINE"

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