Nuevos expedientes de Competencia para Atresmedia y Mediaset

24 mayo, 2019

El expediente sancionador contra Atresmedia es por una infracción detectada en Neox en noviembre del año pasado. Las de Mediaset se refieren a Telecinco y Cuatro.

Nuevos expedientes de la CNMC a los dos grandes grupos audiovisuales.

Por un lado, la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia ha abierto un expediente sancionador contra Atresmedia por una posible vulneración del artículo 14.1 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA), que regula el tiempo máximo de emisión dedicado a los mensajes publicitarios y a la televenta. SNC/DTSA/001/19. La infracción detectada en su canal de televisión Neox se produjo en noviembre de 2018.



En concreto, el artículo 14.1 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual, establece el límite de tiempo de emisión de publicidad de mensajes publicitarios y de televenta en 12 minutos por hora natural (“Para el cómputo de esos 12 minutos se tendrá sólo en cuenta el conjunto de los mensajes publicitarios y la televenta, excluyéndose el patrocinio y el emplazamiento. También se excluirá del cómputo la telepromoción cuando el mensaje individual de la telepromoción tenga una duración claramente superior a la de un mensaje publicitario y el conjunto de telepromociones no supere los 36 minutos al día, ni los 3 minutos por hora de reloj”).

La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de 3 meses para la instrucción del expediente y su resolución por parte de la CNMC. Atresmedia dispone de un plazo de diez días para presentar alegaciones.

Emplazamiento de producto en Mediaset

Por otra parte, el organismo ha incoado dos expedientes sancionadores contra Mediaset por presunto incumplimiento de lo establecido para el emplazamiento de producto en los programas de televisión Vive la vida, de Telecinco, y First Dates: San Valentín, en Cuatro. Dichas conductas vulnerarían lo dispuesto en el artículo  17.2 y 3 de la Ley General de Comunicación Audivisual (LGCA) y están tipificadas como infracciones administrativas graves.

En concreto, se ha constatado que Telecinco ha podido vulnerar el artículo  17.2 y 3 de la LGCA por el emplazamiento de unas zapatillas en el programa Vive la vida del pasado 22 de septiembre que, presuntamente, incumplirían los requisitos fijados en la normativa. (SNC/DTSA/007/19).

La  otra conducta presuntamente irregular, se produjo en el programa First Dates: San Valentín, del 11 de febrero pasado,  emitido en el canal Cuatro. En este caso, se realizó el emplazamiento de producto de una marca de caramelos, que presuntamente incumpliría los requisitos fijados en el artículo 17.3 de la LGCA. (SNC/DTSA/030/19).

El emplazamiento de producto consiste en incluir, mostrar o referirse a un producto para que figure en un programa. La normativa en este sentido es muy clara. El artículo 17.2 señala que “el público debe ser claramente informado del emplazamiento de producto al principio y al final del programa, y cuando se reanude tras una pausa publicitaria”. Y el apartado tres del  artículo 17 señala que el emplazamiento “no puede condicionar la responsabilidad ni la independencia editorial el prestador del servicio de comunicación audiovisual. Tampoco puede incitar directamente la compra o arrendamientos de bienes o servicios, realizar promociones concretas de éstos o dar prominencia indebida del producto”.

Los dos presuntos incumplimientos que se investigan están tipificados como infracciones administrativas graves, lo que podría conllevar la imposición a Mediaset de dos multas de entre 100.001 y hasta 500.000 euros cada un , de acuerdo con el artículo 60.2 de  la LGCA.

Mediaset España dispone de un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

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