Competencia inicia sendos expedientes sancionadores contra Televisión Española y Mediaset

13 mayo, 2019

El motivo común de ambos es superar el límite de tiempo de emisión dedicado a autopromociones, pero además según la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia, el grupo de audiovisual también excede el destinado a mensajes publicitarios y de televenta.


La CNMC (Comisión Nacional de Mercados y la Competencia) ha abierto sendos expedientes sancionadores contra Radio Televisión Española (CRTVE) y contra Mediaset España.



El de RTVE es por una posible vulneración del artículo 13.2 de la Ley General Audiovisual (LGCA) por superar presuntamente el límite de tiempo de emisión dedicado a autopromociones (SNC/DTSA/040/19).

Las infracciones detectadas en La 1, La 2, Teledeporte, 24 Horas y Clan TV tuvieron lugar entre los meses de noviembre de 2018 y febrero de 2019.

En concreto, el artículo 13.2 de la LGCA que regula el tiempo de emisión dedicado a anuncios de autopromoción, establece que:Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual tienen el derecho a emitir programas que informen sobre su programación o anuncios de sus propios programas y los productos accesorios derivados directamente de dichos programas. “Estos programas y anuncios no se considerarán comunicación comercial a los efectos de esta Ley. No obstante, para la comunicación audiovisual televisiva, el tiempo dedicado a los anuncios publicitarios sobre sus propios programas y productos no podrá superar los 5 minutos por hora de reloj y sus contenidos estarán sujetos a las obligaciones y prohibiciones establecidas con carácter general para la publicidad comercial”.

La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de 3 meses para la instrucción del expediente y resolución del expediente por parte de la CNMC. CRTVE dispone de un plazo de diez días para presentar alegaciones.

Infracciones detectadas en Cuatro, Energy, Divinity y Telecinco

El expediente sancionar contra Mediaset, S.A. es por una posible vulneración de los artículos 13.2 y 14.1 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA), que regulan el tiempo máximo de emisión dedicado a la autopromoción, los mensajes publicitarios y a la televenta. SNC/DTSA/003/19

Las infracciones detectadas en Cuatro, Energy, Divinity y Telecinco tuvieron lugar en los meses de diciembre de 2018 y enero y febrero de 2019.

Además del citado artículo 13.2 de la LGCA, el organismo regulador recuerda que el artículo 14.1 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual, establece el límite de tiempo de emisión de publicidad de mensajes publicitarios y de televenta en 12 minutos por hora natural (“Para el cómputo de esos 12 minutos se tendrá sólo en cuenta el conjunto de los mensajes publicitarios y la televenta, excluyéndose el patrocinio y el emplazamiento. También se excluirá del cómputo la telepromoción cuando el mensaje individual de la telepromoción tenga una duración claramente superior a la de un mensaje publicitario y el conjunto de telepromociones no supere los 36 minutos al día, ni los 3 minutos por hora de reloj”).

También Mediaset dispone de un plazo de diez días para presentar alegaciones.

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