La Comisión de Cultura aprueba unánimemente el Proyecto de Ley que modifica la Ley de Propiedad Intelectual

28 noviembre, 2018

La aprobación con unanimidad del informe de la ponencia redactado tras la convalidación del Real Decreto-Ley 2/2018, y el acuerdo de tramitarlo como proyecto, provoca que el Proyecto de Ley por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual continúe su tramitación en el Senado. La Coalición de Creadores e Industrias de Contenidos celebra la ratificación de la ponencia y la aprobación del proyecto de reforma.

La aprobación por parte de la Comisión de Cultura del Congreso de los Diputados permitirá agilizar los procedimientos sancionadores para luchar contra la piratería.

Este real decreto-ley fue aprobado por el Gobierno para incorporar al ordenamiento jurídico española la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo.

La Unión Europea quiere armonizar las diversas normas nacionales de los Estados miembros que regulan las entidades de gestión. El objetivo es «fortalecer su transparencia y gobernanza y la gestión de los derechos de propiedad intelectual». La directiva da poder a las entidades de gestión con nuevos instrumentos para mejorar el control y la rendición de cuentas por los órganos de gobierno y representación de dicha entidad.

El informe ha sido aprobado con dos enmiendas. La primera se refiere a una mejora técnica y a través de la otra se obliga a elaborar y aprobar el informe anual de transparencia previsto en el artículo 189 del texto refundido a partir de los ejercicios contables posteriores al 31 de diciembre de 2018.

El informe de la ponencia añade un artículo con los derechos de participación y que suponen que los autores de creaciones originales «tendrán derecho a percibir del vendedor una participación en el precio de toda que de las obras mismas se realice tras la primera trasmisión realizada por el autor», siempre y cuando el precio de la venta sea igual o superior a 500 euros excluidos impuestos.

Este derecho es irrenunciable y sólo se extinguirá «transcurridos 70 años a contar desde el 1 de enero del año siguiente a aquel en el que se produjo la muerte o la declaración de fallecimiento del autor».

La regulación de las entidades de gestión colectiva, dice la reforma, «son propiedad de sus socios y estarán sometidas al control de los mismos, no podrán tener ánimo de lucro y, en virtud de la autorización, podrán ejercer los derechos de propiedad intelectual confiados a su gestión por sus titulares mediante contrato de gestión». Cabe destacar que las entidades de gestión recibirán un pago a cuenta del 100% de la última tarifa acordada o, a falta de un acuerdo anterior, el 50% por parte de los usuarios de derechos de propiedad intelectual, en el caso de que hubiera un conflicto entre las partes.

Asimismo, el informe de la ponencia reforma el artículo 195 de la Ley de Propiedad Intelectual en relación a los derechos en el entorno digital. Gracias a esta modificación, si un prestador de servicios ofrece actividades ilícitas se podrá solicitar su cese de actividad sin autorización judicial.

 

Alegría en el sector por esta ratificación

La Coalición de Creadores ha manifestado en un comunicado su satisfacción por esta aprobación y han mostrado «reconocimiento público a PSOE, PP, Ciudadanos y PDeCAT por su esfuerzo en la defensa de los contenidos culturales y de entretenimiento y el amplio consenso logrado en relación a las necesidades que aborda esta reforma». A su vez, han lamentado que otros grupos parlamentarios «no hayan tenido el mismo sentido de la responsabilidad» con el mundo de la cultura.

“Debemos destacar el paso adelante que suponen las mejoras incluidas en la lucha contra la piratería digital de contenidos», apunta Carlota Navarrete, directora de la Coalición, que indica que esta reforma favorece la colaboración entre creadores, agentes de publicidad, medios de pago, buscadores y operadores de telecomunicaciones, lo que «resulta esencial para disfrutar de un ecosistema de contenidos digitales sano y competitivo”.

Según subraya la Coalición, la Administración, en ejercicio de su potestad, «puede iniciar un procedimiento sancionador cuando, tras varias resoluciones previas – y sus consiguientes autorizaciones judiciales –, la web reitera su comportamiento infractor». Al ser un procedimiento sancionador en la Ley se le reconocen especiales garantías, «salvaguardando el control judicial si la web objeto de sanción acude al control judicial contencioso-administrativo, incluyendo la solicitud de suspensión del cese».

Navarrete rechaza la idea vertida por algunos colectivos de que la reforma sirve para cerrar webs sin autorización judicial: «Los filtros y garantías son elevados, por lo que se va a dotar de mayor agilidad al procedimiento a pesar de que no existe posibilidad alguna, ni actualmente ni con esta reforma, de vulneración de derechos fundamentales».

En opinión de la directora de la Coalición, “esta mejora es muy necesaria y será muy beneficiosa para la oferta legal y para todos los intermediarios y prestadores de servicios en internet, que verán junto a los creadores mejor protegidos sus derechos frente al expolio de las empresas y negocios piratas”.

La Coalición estima que, gracias a estos ajustes, los lentos procedimientos administrativos en la lucha contra la piratería se podrían agilizar en un casi un 50%.

El sector de la cultura facilita 458.000 empleos, un 2,6 % del total en España, y supone el 3,5 % del PIB. Según el Observatorio de piratería y hábitos de consumo digitales, en 2017 hubo 4.005 millones de accesos digitales ilegales a contenidos por valor de 21.899 millones de euros, ocasionando un perjuicio al sector, de 1.857 millones. El Estado dejó de ingresar un total de 575 millones de euros, lo que suma un acumulado desde 2012 de 3.347 millones de euros, y que no se hayan podido crear más de 142.000 nuevos puestos de trabajo directos e indirectos.

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