El TUE desestima un recurso de Netflix que deberá financiar las obras audiovisuales alemanas

21 mayo, 2018

La sala octava del Tribunal General de la Unión Europea (TUE) ha desestimado un recurso presentado por la plataforma contra la ley alemana, que le obliga a pagar un impuesto para financiar la producción, distribución y exhibición de películas, series y documentales locales.

Si la Ley General de Comunicación Audiovisual española obliga a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual o a los operadores de telecomunicaciones que también difundan canales de televisión, a destinar el 5 por ciento de sus ingresos de explotación a financiar obras audiovisuales europeas, el sistema  alemán también grava a las compañías con un impuesto para la financiación de la producción, distribución y exhibición obras audiovisuales, con una tasa que varía en función de los ingresos obtenidos.

Antecedentes

El 4 de marzo de 2014, la República Federal de Alemania informó a la Comisión de una modificación del régimen de ayudas existente  de conformidad con el artículo 108, apartado 3, del TFUE.

El efecto de la enmienda fue doble. En primer lugar, amplió la responsabilidad del impuesto a los proveedores de servicios de VoD establecidos fuera de Alemania que reciben ingresos de clientes de ese país, a través de una presencia en Internet en idioma alemán. En segundo lugar, la elegibilidad para la ayuda también se amplió para incluir a los proveedores de servicios de VoD no nacionales.

Sin embargo, la obligación de pagar la tasa no se aplicaba si el volumen de negocios de las empresas afectadas estaba sujeto, en el lugar de establecimiento, a una contribución financiera comparable para la promoción de obras cinematográficas por parte de instituciones de promoción de películas. Como en el caso del régimen de ayuda existente, los ingresos recaudados mediante el pago de la tasa se ingresaron en un fondo, administrado por Filmförderungsanstalt (Film Board, Alemania, FFA),que promueve diversos objetivos culturales en el sector audiovisual, que incluyen la prestación de apoyo financiero para el sector del video bajo demanda.

La modificación debía aplicarse desde la fecha de su aprobación por la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2016. Pero  el Decreto por el que se suspende la orden del Comisario Federal de Cultura y Medios de Comunicación (BKM) de 11 de noviembre de 2013 indicaba que si la Comisión aprobaba el sistema, la tasa se recuperaría retroactivamente a partir de la fecha de entrada en vigor de la enmienda, es decir, el 1 de enero de 2014.

El 1 de septiembre de 2016, la Comisión consideró que la modificación era compatible con el mercado interior autorizando, en consecuencia, la implementación de la enmienda.

Netflix lanzó sus servicios en Alemania en 2014 y, puesto que ofrece sus servicios a una audiencia alemana en el mercado sajón, entra dentro del alcance de la enmienda. En virtud de dicha modificación, debe pagar un gravamen basado en la facturación generada por sus clientes en Alemania para cualquier contenido (películas, series o documentales) con una duración de más de 58 minutos, emitido  través de Internet en alemán.

Recurso:

En noviembre de 2016, Netflix presentó un recurso ante la Justicia europea por el que reclamaba que anulase esta decisión del Ejecutivo comunitario por haber infringido una serie de normas europeas en su análisis como, por ejemplo que, el gravamen se impone a todos los proveedores VoD no nacionales, se les perjudica entre otras cosas, porque tienen ciertos atributos que los diferencian de otros proveedores VoD, en que están específicamente destinados a la decisión impugnada. Se basan en la exposición de motivos de la Film Board, Alemania, que, en su opinión, se refiere explícitamente a ellos al afirmar que «la empresa líder del mercado, que está muy por delante de sus competidores, también está establecida en otras partes de Europa».

Entre otras alegaciones, Netflix indicaba  “que sufrieron daños como consecuencia de los efectos de la modificación y, por lo tanto tenían un interés específico en la anulación de la decisión impugnada. A este respecto, se basaban en el hecho de que, al alentarlos a promocionar películas alemanas, la modificación en realidad les llevó a adaptar su política y su oferta en Alemania para compensar parcialmente el impuesto y tener acceso a financiación. En consecuencia, el régimen alemán al que se refiere la Decisión impugnada afecta de manera sustancial y concreta a su estrategia de mercado”.

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