La nueva Televisión pública del Cabildo de Tenerife

19 febrero, 2018

El bufete Díez & Romeo Abogados ha analizado el Reglamento que regula la nueva televisión pública del Cabildo de Tenerife. A las dos televisiones privadas insulares, se les une este canal público que sitúa a Tenerife como la única isla con tres televisiones de cobertura insular.

Por Díez y Romeo Abogados

El reglamento publicado en el BOP de Tenerife de 16/2/2018, cuenta con 27 artículos, distribuidos en 5 títulos, una disposición adicional, una transitoria y una final. El análisis de Díez y Romeo señala que, entre los distintos bloques normativos, destacan los siguientes.

 

1.- Los aspectos generales de la nueva televisión pública. 

 

El objeto de la nueva televisión pública será la producción, edición y difusión en abierto de un canal temático de televisión de programación diversa para todos los públicos. El ámbito de cobertura técnica se circunscribe a la superficie de la isla de Tenerife.

Se pondrá especial énfasis en los contenidos informativos, culturales y educativos sobre la sociedad tinerfeña. Así mismo el Reglamento señala que se impulsará la sociedad de la información, el pluralismo.

 

La televisión insular del Cabildo de Tenerife será gestionada por el Instituto Tecnológico y de Energías Renovables S.A. (ITER, S.A.). Se trata de una empresa pública insular, con forma de sociedad anónima, cuyo capital social es íntegramente de titularidad pública.

El ITER, S.A., será autónomo en su gestión y actuará con independencia funcional del Cabildo Insular de Tenerife.

 

2.- Forma de prestar el servicio de televisión pública insular. 

 

La televisión insular del Cabildo se emitirá en la TDT de la demarcación TL07TF, concretamente en el múltiple digital 47. Desde un punto de vista organizativo la emisora se integrará en la Consejería de Cultura y Educación del Cabildo.

 

Las emisiones se iniciarán tras la entrada en vigor del reglamento. Además, el inicio efectivo de la actividad se condiciona a las siguientes actuaciones:

  • La aprobación, por el Cabildo, del Mandato-Marco regulador de los objetivos generales de la televisión insular.
  • La aprobación por la Comisión Plenaria del Gobierno Abierto, Tenerife 2020, los criterios rectores de la dirección editorial del canal público.
  • La suscripción del contrato-programa

 

En relación a la regularidad de la actividad, con carácter general, se exige que la televisión pública insular emita las 24 horas durante los 365 días que tiene el año. Sin embargo, se prevé que por razones de eficiencia y economía, se limiten las emisiones a una parte sustancial del día. Eso sí, siempre de forma continuada.

 

3.- La regulación de contenidos. 

 

Los artículos 24 y 25 del reglamento se destinan a regular la programación de la televisión pública insular de Tenerife.

En este sentido, la producción y programación deberá respetar lo establecido en el Mandato-Marco y en el contrato-programa, así como los objetivos y funciones de servicio público, muy distintas de las televisiones privadas.

 

El contenido de la programación será insular y preferentemente de carácter educativo y formativo. Se prevé que deba abarcar algunas de las siguientes áreas:

  • Información de actualidad.
  • Deportes.
  • Innovación.
  • Cultura.
  • Formación.
  • Retransmisiones de Información general.
  • Retransmisión de eventos de interés social e insular.
  • Educación.
  • Infancia y Juventud.

 

Se contempla la obligación de emitir un espacio informativo diario de una duración mínima de 15 minutos para cubrir las noticias y acontecimientos de interés dentro de la demarcación insular. Estos informativos deberán emitirse entre dentro de la franja horaria comprendida entre las 13 y las 16 horas, y entre las 20 y las 24 horas.

 

La importancia del contrato-­programa será capital, según Díez y Romeo. Éste será firmado entre el Presidente del Cabildo de Tenerife y el ITER, S.A., y deberá contener, al menos:

  • Los objetivos específicos a desarrollar por la televisión durante un período de 3 años.
  • Las aportaciones con cargo al presupuesto del Cabildo destinadas a la televisión pública.
  • Los medios a emplear para adaptar los objetivos acordados a las variaciones económicas.
  • Las consecuencias del incumplimiento de los compromisos acordados.
  • El control del cumplimiento del contrato-­programa y de sus resultados.

 

4.- Prohibición de comunicaciones comerciales. 

 

En cuanto a las formas de publicidad, la nueva normativa es bastante clara. La televisión pública insular solo podrá emitir publicidad institucional del Cabildo de Tenerife y sus empresas o entidades dependientes. El reglamento somete cualquier espacio publicitario a los postulados de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional. Además, se establecen unos principios a respetar cuyo incumplimiento acarreará serios problemas.

La publicidad institucional en periodo electoral estará limitada. No obstante, se habilitarán espacios gratuitos de propaganda electoral previa aprobación de la Junta Electoral Central o Provincial.

El art. 12 d) del Reglamento, en consonancia con la Ley 7/2010 General de Comunicación Audiovisual (LGCA), establece que queda prohibida expresamente la emisión de comunicaciones comerciales

 

5.- Intervendrán en la gestión empresas privadas

 

El art. 40.2 de LGCA establece que las CCAA que cuente con televisiones públicas podrán gestionarlas de forma directa por sus propios órganos, o a través de gestión indirecta. Esto último significa la intervención de empresas privadas en la producción y edición del canal. Teniendo en cuenta que sólo hace referencia a las televisiones autonómicas, no insulares, hubiera sido clarificador que el Reglamento se pronunciara sobre si el ITER, S.A., puede ceder la gestión de la televisión pública a la iniciativa privada.

 

El preámbulo si menciona lo contemplado en el art. 40.2 de la LGCA, en cuanto a la externalización de los servicios televisivos, pero en su contenido material del Reglamento no se establece el procedimiento para que entidades privadas participen en la gestión de la televisión insular pública.

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