El TS establece que no se puede obligar a los operadores de cable a incluir en su oferta los canales en abierto

29 enero, 2010

El Tribunal Supremo ha establecido que no se puede obligar a los operadores de cable a incluir en su oferta los canales en abierto hasta que, previsiblemente el 3 de abril, se produzca el cese definitivo de las emisiones de televisión con tecnología analógica, tal y como establecía un Real Decreto aprobado por el Gobierno.

Así, en dos sentencias, a las que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal da parcialmente la razón a Sogecable y Astra, que habían presentado sendos recursos contra el Reglamento general de prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable, aprobado por Real Decreto 920/2006, y declara la nulidad de la disposición transitoria primera de dicho reglamento.

Sogecable y Astra habían recurrido ante el Tribunal Supremo porque consideraban que, paradojicamente, los operadores de cable sacaban una «ventaja competitiva» de esta obligación, ya que los titulares de los canales en abierto están obligados por el reglamento a llegar a un acuerdo con los operadores de cable, pero no con los de satélite. La consecuencia de esto es que incluir en sus plataformas los canales generalistas puede salir más barato a los de cable que a los de satélite.

‘De esta manera, si los no obligados desean transmitir también dicha señal deben llegar a un acuerdo puramente privado sin la ventaja de negociación consistente en que, en caso de imposibilidad de alcanzar un acuerdo, existe (para los operadores de cable) un mecanismo forzoso de mediación ante la Administración’, señala en una de las sentencias el Supremo.

En este sentido, establece que se trata de una obligación que, ‘de no imponerse a todos los servicios de difusión de televisión, se configura como una obligación competitivamente discriminatoria para la tecnología no obligada a ella’, y por tanto, contraria a derecho, ya que ninguna Ley puede favorecer a una tecnología frente a otra.

Concretamente, la parte del reglamento que ha tumbado el Tribunal Supremo obliga a los operadores de cable a incluir en sus plataformas a TVE, Antena 3, Telecinco, Cuatro y La Sexta hasta que se produzca el ‘apagón’. Sin embargo, el Tribunal Supremo entiende en ambas sentencias que la ‘necesidad’ de esta ‘obligación no ha sido adecuadamente justificada’, y además es ‘tecnológicamente no neutral’.

‘La evolución de la realidad ha demostrado que tanto los titulares de los servicios de difusión por cable como los de satélite difunden dichos canales generalistas’, señala el Supremo, que insiste en que, así las cosas, es ‘injustificado’ beneficiar a los operadores de cable por una obligación que no es tal.

Quizás también te interesen:

NoticiasLA_18al24Mar_home

Noticias desde Los Ángeles en la semana del 18 al 24 de marzo. Por nuestra corresponsal en USA

Apollo Global ofrece $11000 millones por Paramount, Amanda Kelso relevará a Joana Vicente en Sundance; el jovencísimo streamer Ryan Kaji estrenará película en 2000 pantallas USA; Max llegará el 21 de mayo a los países nórdicos, la Península Ibérica y Europa Central y del Este; progresa el acuerdo entre IATSE y AMPTP; Damsel, de Juan Carlos Fresnadillo, nuevo éxito en Netflix…

Leer más...

Únete a nuestra Newsletter

Más de 1000 personas reciben las principales noticias sobre el sector audiovisual.

Al suscribirte aceptas la Política de Privacidad.