Ayudas a la producción cinematográfica y audiovisual de la Junta de Extremadura

11 abril, 2002

La Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura en bases contenidas en el Decreto 160/2000, de 27 de junio (Diario Oficial de Extremadura n° 77 de 4 de julio de 2000) hace la siguiente convocatoria de ayudas contenida en la Orden de 26 de marzo de 2002. (DOE n° 40 de 09.04. 2002).

Cuantía: La cuantía máxima de la ayuda no podrá exceder del 50% del importe del presupuesto de producción aprobado, ni ser superior a 30.050,61 euros, por cada proyecto.

Pago: El pago de las ayudas se efectuará, en 4 pagos: el 25% cuando se justifique el 25% de la subvención concedida; otro 25% cuando se justifique el 50% de la subvención concedida; otro 25% cuando se justifique el 75% de la subvención concedida, y el 25% restante una vez se realice la producción objeto de ayuda, siempre que se justifique la inversión del 100% del presupuesto de producción aprobado, antes del 10 de noviembre de 2002.

Se trata de una convocatoria de ayudas a empresas de producción cinematográfica y/o audiovisual, para la realización de películas en 16 ó 35 mm, o en soporte electromagnético (vídeo) o digital, con una duración inferior a 60 minutos, que se lleven a cabo durante el año 2002.

Empresas de producción cinematográfica y/o audiovisual:
– con domicilio social en Extremadura,
– o que teniendo domicilio social fuera de Extremadura, oferten proyectos de interés cultural para la Comunidad, bien por su temática o por los autores,
– con un periodo mínimo de dos años de actividad profesional o que acrediten haber producido, al menos, una producción cinematográfica y/o audiovisual.

Empresas formadas en 2001, cuyos componenentes tengan una trayectoria profesional acreditada en los 3 años anteriores y cumplan los requisitos de territorialidad anteriores.

Se tendrá en cuenta:

– La calidad, el valor artístico, la creatividad y la originalidad del proyecto.

– La preparación del equipo técnico y artístico.

– Interés cultural del proyecto presentado y viabilidad del mismo.

– La rentabilidad cultural, en relación con los programas de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura.

– El desarrollo del proyecto en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

– La trayectoria profesional estable en producción y gestión de empresas.

– Producciones realizadas y repercusión de las mismas.

– El hecho de que los participantes en el proyecto (actores, técnicos, director…) sean mayoritariamente extremeños o residentes en Extremadura.

Las solicitudes se presentarán en el modelo que acompaña a la Orden, y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Cultura, en los Centros de atención Administrativa de la Junta de Extremadura o por los medios previstos en el art. 38.4 de la LRJ-PAC, adjuntando la siguiente documentación:

– Memoria explicativa del proyecto para el que se solicita la ayuda, icluyendo: guión literario, guión técnico, plan de rodaje, equipo técnico y artístico, Director, presupuesto pormenorizado, plan de distribución, documentación que acredite la cesión de derechos de propiedad intelectual.

– Número de proyectos realizados dentro y fuera de la Comunidad en los 2 años anteriores a la convocatoria.

– Declaración acerca de las subvenciones solicitadas y/o concedidas para la producción que se solicita o de no haberlas solicitado.

– Fotocopia compulsada del CIF de la empresa y del DNI del representante legal que firme la solicitud, etc.

Fecha límite: 45 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOE (24 de mayo de 2002).
Para más información puede consultars el boletín de Ecija y Asociados que se publica en las revistas TELEinforme y CINEinforme así como el Area Legal de "CINEYTELE ON LINE" que enlaza con la página de Ecija y Asociados.

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