El Gobierno Vasco a través de la Dirección de Creación y Difusión Cultural del Departamento de Cultura por Orden de 13 de marzo de 2002 (Boletín Oficial del País Vasco, de 02- 04 – 2002) con Bases en la Orden de 11 de octubre de 2000 (BOPV de 20.10.00)hace la siguiente convocatoria de ayudas.
Cuantía: la cuantía se distribuirá entre los solicitantes de conformidad con los criterios señalados.
Pago: 70% en el momento de la concesión; 30% con la presentación de los justificantes de gastos, un ejemplar de cada uno de los materiales publicitarios y detalle de la distribución efectuada hasta el momento.
Se trata de ayudas para fomentar los estrenos comerciales de largometrajes doblados y/o subtitulados en euskera, así como la presencia en videoclubs, librerías y otros circuitos comerciales de producciones cinematográficas en soporte DVD y videográfico dobladas y/o subtituladas en euskera.
Las ayudas cubren los gastos de doblaje, subtitulado y copiaje de largometrajes para cine, los de doblaje, copiaje de largometrajes en soporte vídeo y DVD, y los de promoción de las versiones en euskera.
Pueden participar empresas de distribución cinematográfica inscritas en el registro correspondiente, que estén interesadas en realizar el doblaje al euskera y/o la subtitulación de largometrajes en versión original de cualquier procedencia.
Empresas de distribución videográfica inscritas en el registro correspondiente que estén interesadas en realizar el doblaje y/o la subtitulación al euskera y/o la edición y la promoción de productos en formato videográfico o DVD comerciales, preferentemente largometrajes, en versión original de cualquier procedencia.
El catálogo II se conformará con un listado de todas aquellas creaciones que obtengan, al menos, un 45% de puntos del baremo de valoración que se detalla a continuación:
– potencial de distribución (20%),
– garantías de colaboración de exhibidores (20%),
– calidad cinematográfica de la productora (10%),
– impacto comercial previsible del producto (10%),
– iniciativas dirigidas a un público amplio (o bien infantil y juvenil) (10%),
– cantidad que se piensa destinar a publicidad de la versión en Euskera (10%).
– la distribución para el mercado del alquiler previamente a su lanzamiento en venta directa (10%).
– Garantías que la empresa puede dar respecto a la distribución de los puntos de venta (10%).
Las solicitudes serán dirigidas al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, bien directamente o por cualquiera de los medios previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC), en el modelo anexo a la Orden, adjuntando la siguiente:
– Escritura de constitución y estatutos de la entidad, y acreditación de su inscripción en los Registros Públicos correspondientes.
– Fotocopia DNI del representante legal de la persona jurídica y acreditación del poder de representación que ejerza y del NIF del solicitante.
– Fotocopia compulsada del documento que acredite la posesión de los derechos de distribución del largometraje o producción videográfica.
– Memoria descriptiva del proyecto, incluyendo: ficha técnica, sinopsis, taquillaje, n° de copias, etc.
Fecha límite: 3 de mayo de 2002. Un mes desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la Orden. Para más información puede accederse a través de "CINEYTELE ON LINE", Area Legal, a la web de Ecija y Asociados.