Ayudas al fomento de los estrenos comerciales de largometrajes doblados y/o subtitulados en euskera

5 abril, 2002

El Gobierno Vasco a través de la Dirección de Creación y Difusión Cultural del Departamento de Cultura por Orden de 13 de marzo de 2002 (Boletín Oficial del País Vasco, de 02- 04 – 2002) con Bases en la Orden de 11 de octubre de 2000 (BOPV de 20.10.00)hace la siguiente convocatoria de ayudas.

Cuantía: la cuantía se distribuirá entre los solicitantes de conformidad con los criterios señalados.

Pago: 70% en el momento de la concesión; 30% con la presentación de los justificantes de gastos, un ejemplar de cada uno de los materiales publicitarios y detalle de la distribución efectuada hasta el momento.

Se trata de ayudas para fomentar los estrenos comerciales de largometrajes doblados y/o subtitulados en euskera, así como la presencia en videoclubs, librerías y otros circuitos comerciales de producciones cinematográficas en soporte DVD y videográfico dobladas y/o subtituladas en euskera.

Las ayudas cubren los gastos de doblaje, subtitulado y copiaje de largometrajes para cine, los de doblaje, copiaje de largometrajes en soporte vídeo y DVD, y los de promoción de las versiones en euskera.

Pueden participar empresas de distribución cinematográfica inscritas en el registro correspondiente, que estén interesadas en realizar el doblaje al euskera y/o la subtitulación de largometrajes en versión original de cualquier procedencia.

Empresas de distribución videográfica inscritas en el registro correspondiente que estén interesadas en realizar el doblaje y/o la subtitulación al euskera y/o la edición y la promoción de productos en formato videográfico o DVD comerciales, preferentemente largometrajes, en versión original de cualquier procedencia.

El catálogo II se conformará con un listado de todas aquellas creaciones que obtengan, al menos, un 45% de puntos del baremo de valoración que se detalla a continuación:

– potencial de distribución (20%),

– garantías de colaboración de exhibidores (20%),

– calidad cinematográfica de la productora (10%),

– impacto comercial previsible del producto (10%),

– iniciativas dirigidas a un público amplio (o bien infantil y juvenil) (10%),

– cantidad que se piensa destinar a publicidad de la versión en Euskera (10%).

– la distribución para el mercado del alquiler previamente a su lanzamiento en venta directa (10%).

– Garantías que la empresa puede dar respecto a la distribución de los puntos de venta (10%).

Las solicitudes serán dirigidas al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, bien directamente o por cualquiera de los medios previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC), en el modelo anexo a la Orden, adjuntando la siguiente:

– Escritura de constitución y estatutos de la entidad, y acreditación de su inscripción en los Registros Públicos correspondientes.

– Fotocopia DNI del representante legal de la persona jurídica y acreditación del poder de representación que ejerza y del NIF del solicitante.

– Fotocopia compulsada del documento que acredite la posesión de los derechos de distribución del largometraje o producción videográfica.

– Memoria descriptiva del proyecto, incluyendo: ficha técnica, sinopsis, taquillaje, n° de copias, etc.

Fecha límite: 3 de mayo de 2002. Un mes desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la Orden. Para más información puede accederse a través de "CINEYTELE ON LINE", Area Legal, a la web de Ecija y Asociados.

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